Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

12
ORDEN de 18 de septiembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1,con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, se van a desarrollar actuaciones que contribuyan a la modernización de la organización del trabajo en las empresas y permita a los trabajadores conciliar su vida laboral, familiar y personal. La situación de excepcionalidad provocada por el Covid-19 ha facilitado formas de trabajo alternativas a las estrictamente presenciales, y ha incrementado la práctica del teletrabajo como mecanismo eficaz para el mantenimiento de la actividad económica.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Directora General de Autónomos,

RESUELVO

Único

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo contenido se recoge como Anexo a esta Orden.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL

1. Ámbito competencial y antecedentes

El artículo 149.1.7.a de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 148 recoge las materias que las Comunidades Autónomas pueden asumir y que en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, refieren los artículos 26 al 28. Específicamente, en el artículo 28.1.12, se atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la promoción del empleo autónomo.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, atribuye a la persona titular de esta Consejería el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de trabajo autónomo.

La situación de excepcionalidad provocada por el COVID-19 ha facilitado formas de trabajo alternativas a las estrictamente presenciales. El teletrabajo se ha manifestado como mecanismo eficaz para el mantenimiento de la actividad económica durante la crisis sanitaria y es previsible que siga creciendo y consolidándose como forma de organización del trabajo.

Con el fin de apoyar el esfuerzo de adaptación de las empresas a esta forma de realización del trabajo, se modifica la normativa reguladora del presente programa de subvenciones, que recoge incentivos para el fomento del teletrabajo, y se incorporan la financiación de los gastos realizados en la adquisición de los equipos electrónicos necesarios para implantarlo.

Las acciones subvencionables se centran en los autónomos y pequeñas empresas con el objetivo de que mejoren su productividad y competitividad, implantando medidas de responsabilidad social y prácticas de trabajo flexible que se adapten a las nuevas tendencias.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar

El objetivo de esta subvención es la ordenación del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas para la promoción de iniciativas de responsabilidad social, así como el fomento de la efectiva conciliación personal, familiar y laboral, entre los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid.

El Programa de Ayudas se divide en dos líneas con el fin de alcanzar cada uno de dichos propósitos:

— Línea 1.a Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.

— Línea 2.a Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.

3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

b) Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales tienen carácter general, para cualquiera de las líneas de ayuda previstas:

a) No ser entidades públicas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Junto con estos requisitos, de forma específica para cada una de las líneas del programa, existen unas exigencias que el beneficiario deberá cumplir:

1. Para la 1.a línea: obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.

2. Para la 2.a línea: formalizar “Acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo”, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes. Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los “acuerdos de teletrabajo”.

4. Plazos

Las solicitudes podrán presentarse dentro del plazo de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable, salvo en lo relativo a la subvención del coste de los equipos electrónicos necesarios para el teletrabajo durante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, en cuyo caso las empresas dispondrán de un mes desde la publicación de esta normativa para poder solicitar la ayuda.

5. Costes previsibles y financiación

Las subvenciones irán destinadas a sufragar los siguientes importes, en la implantación de la responsabilidad social de las empresas, el coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en este ámbito.

En el fomento de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se incentivará la formalización de “Acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria”, con trabajadores vinculados a la empresa o con contrataciones nuevas en esta modalidad. En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también, se subvencionará el coste de éstos.

El gasto destinado a estas ayudas será de 4.000.000 de euros, ampliable en función de la disponibilidad presupuestaria, que se imputarán al Programa 241-N del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

6. Efectos

Se estima que con el gasto destinado a estas ayudas se puedan atender un total de 2.000 solicitudes.

(03/23.440/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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