Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

136
Alicante número 6. Ejecución 103/2020

EDICTO

Dª. YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000498/2018, Ejecución núm. 000103/2020 a instancias de MARIA JESUS COLOMER SANCHEZ contra DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL en la que el día 31/08/2020 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución sentencia firme a favor de la parte ejecutante, MARIA JESUS COLOMER SANCHEZ, frente a DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL, parte ejecutada, por importe de 1.2703,21 euros, de principal, más la cantidad de 635 euros, calculados para intereses, y otros 1.270 euros presupuestados para costas.

No ha lugar a la admisión a trámite de la solicitud de ejecución fomulada contra la empresa, que en su caso deberá plantearse ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad Banco Santander con número 0116 0000 65 0498 18 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición”.

Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:

“ACUERDO:

1.- La acumulación de los procedimientos de ejecución Nº 104/2020, 105/2020, 106/2020, 107/2020 y 108/2020 a la presente ejecución nº 103/2020 por ser la más antigua, dejando constancia en aquellas mediante testimonio de la presente resolución y continuando por tanto las actuaciones por un principal total para los procesos acumulados ascendentes a la cantidad de 73.478,69 euros, más 3671 euros calculados provisionalmente para intereses y otros 7345 euros presupuestados para costas, sin perjuicio de posterior liquidación.

2.-En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir al ejecutado, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL, para que, en el plazo de DIEZ DÍAS, designe bienes y derechos suficientes, para responder por la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas, procediendo al embargo de los mismos.

-Recábese información de la base de datos del Punto Neutro Judicial a fin de averiguar los bienes del ejecutado de conformidad con el art 250 de la LRJS y 590 LEC y verificado.

- Se declara el embargo telemático desde el PNJ de las posibles devoluciones tributarias de la A.E.A.T. así como de los depósitos bancarios, acciones, participaciones y los saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias o cualquier otra posición financiera presente o futura de la parte ejecutada en las entidades de crédito, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución.

- Oficíese al Servicio de Indices al objeto de que informen sobre los bienes o derechos del ejecutado de los que tenga constancia.

3- Procédase a poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del anterior auto por el que se ha despachado la presente ejecución.

4- De conformidad con lo prevenido en el art 274.LRJS, dése traslado al FOGASA y a la parte actora, para que en el plazo de quince días, pueda designar bienes del ejecutado que les consten o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, a fin de dictarse por este Juzgado Decreto de Insolvencia.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25,00 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad Banco Santander con número 0116 0000 65 0498 18 indicando en el concepto Recurso”.

Y para que sirva de notificación a DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia expresa de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento; expido el presente en Alicante, a dos de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/21.456/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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