Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

141
Alicante número 6. Ejecución 107/2020

EDICTO

D.ª Yolanda Teresa Culiáñez Rives, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social nº 6 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 747/2018, Ejecución núm. 107/2020 a instancias de DANIEL ANTONIO LEIVA PARDO contra MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RAMDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL en la que el día 31/08/2020 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“Dispongo:

Despachar orden general de ejecución sentencia firme a favor de la parte ejecutante, DANIEL ANTONIO LEIVA PARDO, frente a MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RAMDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL, parte ejecutada, por importe de 19.415,21 euros, de principal, más la cantidad de 970 euros, calculados para intereses, y otros 1.941 euros presupuestados para costas.

No ha lugar a la admisión a trámite de la solicitud de ejecución formulada contra las empresas IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU, IFACTORY LABORATORIO SL, UCS GLOBAL TRAINING SL y ESPARTANOS REFORMAS SL, que en su caso deberán plantearse ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0747 18 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición”.

Y Decreto de ejecución de fecha 01/09/2020 cuya parte dispositiva dice literalmente:

“Acuerdo:

1. Proceder a la acumulación solicitada de los presentes autos de ETJ 104/20 a los seguidos ante este mismo Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante autos nº 498/2018 ETJ 103/2020.

2. Archivar las presentes actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0747 18 indicando en el concepto Recurso”.

Y para que sirva de notificación a MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RAMDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia expresa de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento; expido el presente.

En Alicante, a uno de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/21.472/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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