Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

15
EXTRACTO de la Orden 2363/2020, de 23 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, correspondiente al curso 2020-2021, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

BDNS (Identif.): 525287

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web http://www.comunidad.madrid/

Primero

Beneficiarios

Alumnos de entre 16 a 30 años que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Ser menor de 30 años a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo

Objeto

Las ayudas tienen por objeto la realización de los siguientes estudios, en modo presencial:

a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.

b) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

c) Curso de Formación Profesional de Grado Medio.

d) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

e) Curso de Formación Profesional de Grado Superior.

f) Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2018), modificadas por la Orden 1885/2020, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifican determinados requisitos para la concesión de becas, así como el cómputo de los miembros de la unidad familiar (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2020) y corrección de errores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre de 2020).

Cuarto

Cuantía

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 10.000.000 de euros.

La dotación de las becas, con carácter general, será de 2.800 euros anuales, distribuidos mensualmente según la cantidad que corresponda por cada uno de los meses de duración del curso y dentro del período de septiembre de 2019 a junio de 2020, ambos inclusive. No obstante, en ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Criterios de baremación

La valoración de las solicitudes se realizará en función de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario destinado en esta convocatoria. Los miembros de la unidad familiar se computan según lo establecido en las bases reguladoras.

Madrid, a 23 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/24.122/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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