Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

16
EXTRACTO de la Orden 2379/2020, de 25 de septiembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2020-2021.

BDNS (Identif.): 525375

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (htttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Primero

Beneficiarios

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de la convocatoria:

1. Primero de Bachillerato:

a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo del año escolar 2020/2021, en primer curso de Bachillerato en cualquiera de los centros que figuran inscritos en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”, aprobado por el consejero competente en materia de educación y que figuran en el Anexo II de la convocatoria.

b) No ser alumno repetidor del primer curso de Bachillerato.

c) Haber realizado el 4.o curso de la ESO en el mismo centro privado concertado de la Comunidad de Madrid.

d) No superar el límite de renta per cápita familiar de 10.000 euros, determinado conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

2. Segundo de Bachillerato:

a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el segundo curso completo de Bachillerato del año escolar 2020/2021, en el mismo centro en el que ha cursado primero de Bachillerato y cuyo listado de centros aparece en el Anexo II.

b) Haber sido beneficiario de la beca de la Comunidad de Madrid para primero de Bachillerato en el curso 2019/2020.

c) No superar el límite de renta per cápita familiar de 10.000 euros, determinado conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Segundo

Objeto

Mediante la presente Orden se convocan becas para el estudio de Bachillerato en centros ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio de 2020).

Cuarto

Criterios de baremación

1. Las becas de segundo de bachillerato se concederán a los alumnos para los que se solicite y hayan obtenido esta beca para primero de bachillerato. Estos alumnos habrán de cumplir los requisitos del punto 2 del apartado primero.

2. La valoración de las solicitudes de las becas de primero de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de las bases reguladoras de la convocatoria, se realizará en función de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario destinado a financiar la convocatoria. Los miembros de la unidad familiar se computan según lo establecido en las citadas bases reguladoras.

Quinto

Cuantía

El presupuesto destinado a financiar la convocatoria de estas becas ascenderá a 9.000.000 euros.

La dotación de las becas, con carácter general, será de 3.000 euros anuales, distribuidos mensualmente según la cantidad que corresponda por cada uno de los meses de duración del curso y dentro del período de septiembre de 2020 a junio de 2021, ambos inclusive. No obstante, en ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/24.190/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-16