Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

17
CONVENIO de colaboración de 17 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid para el funcionamiento y actividades de la Federación correspondiente al año 2020.

Madrid, a 17 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte: Don David Pérez García, Consejero de Vivienda y Administración Local, nombrado mediante Decreto 58/2019, de 19 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid en relación con lo previsto en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte: Don Guillermo Hita Téllez, Presidente de la Federación de Municipios de Madrid, en ejercicio de las competencias recogidas en la disposición adicional quinta punto tercero de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 4.6 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y los artículos 29.2 y 35.1.g) de los Estatutos de la Federación de Municipios de Madrid actualmente vigentes.

EXPONEN

Primero

Que corresponde a la Consejería de Vivienda y Administración Local el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Cooperación con la Administración Local, de conformidad con la adscripción establecida en el artículo 7 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 6 del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

Los principios que rigen la actividad en que se concretan las competencias referidas, se orientan a la consecución de una mejora sustancial de los servicios que están obligados a prestar los Municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la mejora de sus recursos y una intensa labor de asesoramiento y asistencia especialmente dirigida a los Municipios de menor potencial.

De esta manera, se pretende conseguir el objetivo básico de reforzar la Administración Local Madrileña en sus diferentes elementos institucionales, organizativos y funcionales, partiendo de las siguientes premisas básicas:

— Garantizar la prestación de servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Profundizar en el desarrollo regional sostenible.

— Arbitrar los medios necesarios para proporcionar la máxima capacitación de los cargos electos y personal al servicio de las Corporaciones Locales, así como la divulgación de aspectos esenciales de la Administración Local que pudieran concitar el interés de las Entidades Locales de Madrid.

Que los principios y actividades reflejados anteriormente adquieren una especial significación en el momento actual, y demandan un singular esfuerzo de colaboración entre todos los agentes involucrados en dicho proceso.

Segundo

Que la Federación de Municipios de Madrid (en adelante, FMM) tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, la representación y defensa de los Municipios ante la Comunidad de Madrid en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía a dicha Comunidad. Entre sus fines, se cita en el artículo 7.1.b, la representación de los intereses de los Entes Locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen.

Que el artículo 8 de los Estatutos de la FMM señala, entre las actividades inherentes a las facultades de la misma, las siguientes: facilitar el intercambio de información sobre temas locales, constituir servicios de asesoramiento y asistencia a sus miembros, organización y participación en reuniones, seminarios y congresos, promover publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia, así como la facultad de dirigirse a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma e intervenir, en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecte a los Entes Locales, impulsar y participar, en su caso, en sociedades o entidades prestadoras de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de éstas e informar a la Federación Española de Municipios y Provincias de todos aquellos asuntos que por su interés o relevancia trasciendan el ámbito de sus competencias.

Tercero

Que las citadas actividades se integran con las llevadas a cabo por la Consejería de Vivienda y Administración Local, a través de la Dirección General de Administración Local, conforme prevé el artículo 6.2, apartados g), h), i) del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local:

“g) Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las corporaciones locales sobre materias relacionadas con la Administración Local.

h) La programación, organización y desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales.

i) El asesoramiento y asistencia técnica a los ayuntamientos, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la dirección general con competencias en materia de urbanismo o en su caso a otras Direcciones Generales”.

Cuarto

Que la Comunidad de Madrid ha consignado una subvención nominativa a favor de la FMM por un importe de 490.000 euros, en la partida G/942N/46320, del centro gestor Dirección General de Administración Local, del vigente Presupuesto de Gastos para 2020 de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que el artículo 4.5, párrafo a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Que en el marco de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la FMM, se ha considerado necesario por parte de ambas instituciones, que la FMM siga contando para su sede con un inmueble con una situación idónea para el cumplimiento de sus fines en el que pueda establecer su sede permanente, para lo cual se ha autorizado a la FMM el uso de un local, cuyo arrendatario es la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disposición establecida en la Orden de 18 de junio de 2004, de la Consejera de Hacienda.

Se considera que esta autorización es un fiel reflejo de la intensificación de las relaciones entre la Comunidad de Madrid y la FMM que sin duda ha de redundar en un gran beneficio a favor de todos los Ayuntamientos de la región que están representados por dicha Federación. De esta manera, se subraya la idea básica de actuación de la Comunidad de Madrid de fortalecimiento de la Administración Local.

Teniendo en cuenta el buen resultado obtenido, tras el cumplimiento satisfactorio en años anteriores de los objetivos citados, mediante la subscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, y por considerar que sería beneficioso continuar con dicha colaboración, ambas Instituciones convienen, en el marco de sus competencias, establecer las condiciones necesarias para continuar el desarrollo de una cooperación directa en orden a la consecución de las actividades anteriormente descritas, a través de la suscripción de un nuevo Convenio de Colaboración.

De acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente Convenio de Colaboración en virtud del cual,

ACUERDAN

Primero

Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración con la FMM, subvencionando con una dotación económica de 490.000 euros, con cargo a la partida G/942N/46320, de la Dirección General de Administración Local del vigente presupuesto de gastos para 2020, los gastos originados por el funcionamiento y actividades de la Federación correspondientes al año 2020, estableciéndose los apartados siguientes:

1. Gastos corrientes para el óptimo funcionamiento de la FMM: Luz, agua, teléfono, correos, mensajeros y todos aquéllos que se consideren de esta naturaleza y fueran imprescindibles para el desarrollo de las actividades que se realizan.

2. Gastos de personal, en los que se consideran incluidos los de Secretaría General, Técnicos, Gabinete de Prensa, Coordinadores y Administrativos.

3. Mantenimiento de los medios materiales y las infraestructuras precisas para el desarrollo efectivo de las funciones y competencias de la FMM: suscripción de publicaciones, actos protocolarios, amortización de equipos y equipamiento.

4. Los servicios prestados por la FMM a sus asociados tales como, asesoramiento e información, suscripción de convenios con entidades e instituciones y cualquier otra actuación de ayuda a los municipios, realización de congresos, conferencias o cualquier otra actividad divulgativa, edición de publicaciones que la FMM realice y colaboración en las campañas de concienciación y comunicación que los Ayuntamientos madrileños pudieran realizar a través de la FMM.

Conforme dispone el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación reguladora de la contratación administrativa del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Segundo

Forma de pago

El pago de esta subvención con asignación nominativa se realizará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid aprobado por Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo previsto en el dispongo Sexto, párrafo primero, y con el Plan de Disposición de Fondos Individualizado aprobado el 26 de febrero de 2020, por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería. En cumplimiento de lo previsto en el dispongo segundo, punto cuarto, párrafo segundo de la indicada Orden, se efectuará como pago único anticipado.

Tercero

Obligaciones del beneficiario

Antes de proceder a la concesión de la subvención y al pago de la misma, el beneficiario deberá justificar hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social y que se cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La FMM se obliga a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General y que se recogen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con el artículo 8.c) de la citada ley, se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; y, en consonancia con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.d) de la citada Ley, la FMM tiene que comunicar al órgano concedente todas las ayudas concedidas para la misma finalidad.

En cualquier caso, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cuarto

Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones

La aplicación de los fondos objeto de subvención ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán justificarse antes del 31 de enero de 2021; a estos efectos, la FMM presentará, antes de la indicada fecha, una memoria justificativa de la aplicación de la subvención otorgada, acompañada de los documentos correspondientes acreditativos de los gastos y de los pagos realizados (facturas, mandamientos de pago, nóminas, los documentos TC1 y TC2 y cualquier otro justificante que pueda resultar procedente), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando las actividades objeto del presente convenio, hayan sido financiadas con otras subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto

Régimen de control

En cuanto al régimen de control, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y disposiciones concordantes. A estos efectos, la FMM estará sujeta a la comprobación material de la aplicación de los fondos públicos en la forma establecida por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen del Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Vigencia del convenio

La duración del presente Convenio de Colaboración comenzará en la fecha de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, refiriéndose a los gastos originados por el funcionamiento y actividades de la FMM correspondientes al año 2020, según se expresa en la cláusula primera.

Séptimo

Comisión de seguimiento

Una Comisión de Seguimiento del Convenio formada por dos representantes designados por la Dirección General de Administración Local y dos representantes de la FMM, designados por su Presidente, se encargará de velar por el cumplimiento de los términos establecidos en el presente Convenio. En todo caso, el funcionamiento de la Comisión deberá ajustarse a lo dispuesto en la Sección 3.a Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, del Capítulo II “De los órganos de las Administraciones Públicas”, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo

Régimen jurídico

Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este Convenio, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio de Colaboración por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

Madrid, a 17 de septiembre de 2020.—En representación de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez García.—En representación de la Federación de Municipios de Madrid, el Presidente de la Federación de Municipios de Madrid, Guillermo Hita Téllez.

(03/23.667/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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