Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-34

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OFERTAS DE EMPLEO

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Alcobendas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se convoca las siguientes plazas de personal funcionario por el sistema de Movilidad sin ascenso, cuyas bases han sido aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Recursos Humanos 8348/2020 de 23 de septiembre, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2020 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre de 2020. El texto íntegro de las mismas está publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web municipal:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE ACCESO A CUATRO PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE OTROS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Normas generales

El acceso a plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas, por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 65.2 del Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo establecido en las presentes bases.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por personal integrante de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas por turno libre.

De la convocatoria de 18 de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo público de 2020 del Ayuntamiento de Alcobendas, se ofertan 14 plazas en turno libre y se reservan 4 plazas para el turno de movilidad sin ascenso entre miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, convocadas estas últimas de forma independiente y reguladas por las presentes Bases, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas por turno libre.

1.1. Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el turno de movilidad sin ascenso, de cuatro plazas vacantes libres de Policía Local pertenecientes a la Oferta de Empleo Público 2020, e incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo vigente de este Ayuntamiento, en cumplimiento del porcentaje de reserva obligatorio del 20 por 100 exigido por el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Normativa aplicable: Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como la Orden 1148/1997 de 24 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid a través de la categoría de Policía, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.

1.3. Características de las Plazas: Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley 5/2017, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Escala Básica, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Régimen de incompatibilidades: Las personas que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Alcobendas, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de los/as aspirantes

2.1. Requisitos generales: Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía.

b) Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario en la categoría y no faltarles menos de cinco años para alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad. A estos efectos, se computará el tiempo que se haya permanecido en situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Todo ello según se establece en los artículos 47 y 42.1 b) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como “apta/apto” o “no apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa audiencia de la persona interesada.

h) No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

i) Carecer de antecedentes penales.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley (Anexo II).

2.2. Plazo: Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de Instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, excepto el permiso de conducción de clase B o equivalente, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.

Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal Calificador, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, de que la persona reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía, se realizará previa al inicio del Curso Selectivo de Formación.

Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, se podrá realizar a las personas aspirantes en cualquier fase del proceso análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

3. Sistema selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso de méritos.

b) Curso Selectivo de Formación.

a) Concurso de méritos: Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las y los aspirantes. A tal fin el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por las personas interesadas a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las presentes Bases, y solo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

b) Curso Selectivo de Formación: Impartido en el Ayuntamiento de Alcobendas, cuya duración no será inferior a tres meses e irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el referido curso selectivo será homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

4. Calificación de la fase de concurso

4.1. Méritos a valorar: En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que las personas aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Las personas aspirantes deberán adjuntar a sus instancias, tal y como se especifica en la base 8.6, currículo profesional con constancia de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases (base 4.2.) y se acompañará de las correspondientes fotocopias de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho.

A estos efectos, las personas aspirantes deberán acompañar a sus instancias Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los servicios prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.1. b). En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el periodo de prácticas del tiempo que se posee como funcionario de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante. Además, se aportará la justificación de los servicios prestados a efectos de baremación de los puntos 1 y 2 del apartado a) Carrera profesional y administrativa (base 4.2.). La forma de acreditar las distinciones referidas en el punto 3 de este mismo apartado, será mediante diplomas o acreditaciones expedidas por autoridad competente.

El apartado b) base 4.2. Titulaciones académicas, se acreditará mediante el diploma o título oficial correspondiente, o el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de su expedición.

En relación a la acreditación de los méritos relativos a formación y perfeccionamiento profesional (apartado c) base 4.2.), los diplomas o certificados deberán estar expedidos por el organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización, el contenido y el número de horas de formación. En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes se puntuarán como acciones formativas distintas.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

4.2. Baremo de méritos: La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:

a) Carrera profesional y administrativa (máximo 6 puntos):

1. Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la categoría de Policía en cualquier Cuerpo de Policía Local o en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se otorgarán 0,35 puntos, hasta un máximo de 2 puntos, sin que puedan puntuar los tres años exigidos como requisito en la base 2.1. b).

2. Por haber prestado servicio de forma continuada durante al menos dos años, debidamente acreditado, en alguno de los servicios o funciones especializadas siguientes: Medio Ambiente, Guía Canino, Violencia de Género, Menores y Atestados de Tráfico, se otorgarán un máximo de 2 puntos.

3. Por tener anotado en su expediente personal las siguientes distinciones personales e individuales siempre y cuando tengan relación directa con actuaciones policiales meritorias y extraordinarias, así como aquellas que ensalcen el cuerpo de la Policía Local y representen a la institución policial en especial con colectivos vulnerables, sin que en ningún caso se puntúen las de mera colaboración, se otorgarán hasta un máximo de 2 puntos, del siguiente modo:

— Felicitaciones por Jefaturas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se otorgarán 0,10 puntos por cada una.

— Felicitación de Jefaturas de Policía Local, se otorgarán 0,20 puntos por cada una.

— Felicitaciones de los Plenos de las Corporaciones, Juntas de Gobierno Local o Alcaldía-Presidencia, se otorgarán 0,50 puntos por cada una.

— Por cada medalla al mérito profesional, policial o de colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u organismos e instituciones oficiales, se otorgará 1 punto por cada una.

b) Titulaciones académicas (máximo 1 punto):

Por estar en posesión de titulaciones superiores distintas a la alegada como requisito para tomar parte en el proceso selectivo, se puntuará del siguiente modo:

— Título de Grado universitario con 300 créditos ECTS más Master universitario. Licenciado, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Doctorado: 0,75 puntos.

— Título de Grado universitario con menos de 300 créditos ECTS. Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a: 0,50 puntos.

— Título de Formación Profesional Grado superior: 0,25 puntos.

En el caso de que los títulos descritos anteriormente versen en Derecho o Criminología se sumará a la puntuación correspondiente 0,25 puntos.

Únicamente se puntuará el título académico de Grado Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

Se considerará titulación superior a estos efectos, de acuerdo con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera de las que permiten acceder a la Administración Pública en Grupos o Subgrupos de nivel superior al de clasificación de las plazas objeto de la presente convocatoria (Grupos A, subgrupos A1 y A2, y B).

c) Formación y perfeccionamiento profesional (máximo 3 puntos):

Por cada Curso relacionado directamente con la función policial, realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, otros centros u organismos oficiales, Universidades y Centros reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los impartidos por las Organizaciones Sindicales acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se otorgarán las siguientes puntuaciones:

— Cursos de duración inferior a 20 horas lectivas: 0,10 puntos.

— Cursos de 20 a 39 horas lectivas: 0,20 puntos.

— Cursos de 40 a 80 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Cursos de 81 a 250 horas lectivas: 0,60 puntos.

— Cursos de más de 250 horas lectivas: 0,80 puntos.

Los cursos de modalidad presencial, realizados en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, organismos oficiales y Universidades, entidades privadas especializadas tendrán una bonificación adicional de 0,05 puntos sobre la puntuación fijada para cada uno.

Asimismo, los cursos del plan de formación del Ayuntamiento de Alcobendas tendrán una bonificación adicional de 0,05 puntos sobre la puntuación fijada para cada uno.

5. Calificación definitiva de la fase de concurso

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el Baremo de las presentes Bases.

Superarán el concurso quienes obtengan, una vez sumados todos los puntos de la fase del concurso, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidas en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por la persona aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado c) del concurso. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de Administraciones Públicas.

6. Relación de personas aprobadas

6.1. Publicación de la lista: Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aprobadas de la fase de concurso por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.alcobendas.org).

6.2. Elevación de la lista: Simultáneamente a su publicación en el Tablón de Edictos y en la web municipal, el Tribunal elevará la relación expresada al Concejal Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio y se publicará igualmente en el Tablón de Edictos y en la web municipal.

En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por las personas aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de quienes habiendo superado la fase de concurso, sigan a los/as propuestos para su posible nombramiento como funcionaros/as en prácticas.

7. Documentos exigibles

7.1. Documentos exigibles: las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original). El documento debe estar vigente.

2. Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición (que deberá presentarse acompañada de su original). Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

3. Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de Recursos Humanos.

4. Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los treinta días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

5. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente (que deberá presentarse acompañada de su original). Este permiso podrá tener fecha de expedición posterior a este momento, pero en todo caso habrá de acreditarse su posesión con anterioridad a la fecha en que finalice el Curso Selectivo de Formación.

6. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo II.

7. Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

8. Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los servicios prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.1. b). En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el periodo de prácticas del tiempo que se posee como funcionario de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.

9. Certificación administrativa expedida por la Administración Local correspondiente de los servicios prestados a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la Base 2.1. apartados a), c) y, en su caso, d).

10. Todos los méritos valorados en la Fase de Concurso, deberán justificarse aportando los originales de los documentos presentados junto con las instancias, a fin de proceder a su comprobación. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, pudiéndose convocar nuevamente al Tribunal a fin de revisar las calificaciones si se considera preciso. No será necesaria la comprobación de aquellos documentos que por haberse presentado mediante originales en un Registro distinto al del Ayuntamiento de Alcobendas, hayan sido remitidos al órgano convocante con la acreditación de ser copia auténtica.

7.2. Plazo: El plazo de presentación de los documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de los/as candidatos/as propuestos/as por el Tribunal Calificador en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la web municipal (www.alcobendas.org).

7.3. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

8. Instancias

8.1. Forma: Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Alcobendas, que se encuentra disponible en la página web municipal www.alcobendas.org (Pestaña Tu Ayuntamiento/Convocatorias/Oferta de Empleo Municipal/Más información/Solicitud para participar en procesos selectivos de personal).

La instancia se dirigirá al alcalde-presidente de la Corporación y en ella los/as aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

— Imprescindible identificar en la instancia apartado Convocatoria:

“Ref. n.o: A-63-2020. Cuatro plazas Policía Local de Alcobendas. Sistema Movilidad”.

8.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato/a a la exposición de sus datos personales.

8.3. Lugar de presentación: las instancias se podrán presentar de las siguientes maneras:

— Prioritariamente a través de la Sede Electrónica www.alcobendas.org (Pestaña Tu Ayuntamiento/Convocatorias/Oferta de Empleo Municipal/Más información/Solicitud para participar en procesos selectivos de personal) cumplimentando el trámite y abonando la tasa correspondiente.

— Excepcionalmente, si no dispone de medios electrónicos, se hará de manera presencial debiendo solicitar cita previa en el 010 o 912969088 (si llama desde móvil o fuera de Alcobendas), en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (S. A. C.).

— Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.4. Tasa por derechos de examen: a la solicitud se adjuntará el justificante del abono de las tasas en concepto de examen cuyo importe es de 8,95 € (Grupo C, Subgrupo C1).

— Si realiza el trámite electrónico el pago se realiza en el momento mediante tarjeta de crédito/débito.

— En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (debiendo solicitar cita previa):

• Mediante pago con tarjeta.

• En las entidades bancarias colaboradoras: Bankia, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), CaixaBank e Ibercaja, con el documento mecanizado que se realiza en el S. A. C.

— También se podrá admitir el pago por transferencia bancaria, esta opción obliga a enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: contabilidad@aytoalcobendas.org adjuntando el justificante de la transferencia y los datos completos del aspirante al proceso. No olvide indicar en el asunto el nombre y apellidos del aspirante, se añadirá: “Para participar en el proceso selectivo cuatro plazas Policía Local de Alcobendas. Sistema Movilidad. Ref. n.o: A-63-2020”.

La entidad bancaria para el pago de las tasas: Bankia (IBAN: ES13 2038 2843 21 6000003976).

En aquellos casos en los que, el aspirante sea una persona que figura como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la convocatoria e inicio del plazo de presentación de instancias y carezca de rentas superiores en el cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, se aplicará una reducción sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento. Será requisito para el disfrute de la reducción que el aspirante acredite las circunstancias descritas, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. Asimismo, y para acreditar la no percepción de rentas por encima del límite fijado acompañará declaración jurada.

El documento de pago o la documentación acreditativa de encontrarse en situación de reducción de tasas, se adjuntará al modelo de instancia.

8.5. Devolución de las tasas: No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por el Ayuntamiento, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución.

8.6. Documentación que debe adjuntarse a la instancia: Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes manifestarán en sus instancias de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos tal y como se establecen en la Base 2, adjuntando la siguiente documentación:

Las instancias se acompañarán de:

— Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen a los que se refiere la base 9.4.

— Autorización, debidamente firmada, para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en estas bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo I.

— Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los servicios prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.1. b). En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el período de prácticas del tiempo que se posee como funcionario de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.

— Declaración y acreditación de los méritos alegados para la fase de concurso: Se adjuntará a la instancia currículo profesional con constancia de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases (base 4.2.) y se acompañará de las correspondientes fotocopias de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo. Asimismo, en ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente en dicho plazo.

9. Admisión de aspirantes

9.1. Listado provisional: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal (www.alcobendas.org).

9.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo: Las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución a que se refiere la base 9.1, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos y web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org). La publicación de dicha Resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con carácter definitivo.

Asimismo, en dicha Resolución se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador.

La publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes del presente procedimiento selectivo, se efectuará a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento y de la web municipal (www.alcobendas.org).

10. Órganos de selección

10.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando dicho Tribunal compuesto de la siguiente manera:

— Presidente: un funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o superior.

— Secretario: un funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o superior.

— Vocales:

• Titular: un vocal, funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o superior.

• Titular: un vocal, funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o superior.

• Titular: un vocal, funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o superior.

• Titular: un vocal, funcionario/a designado por la Comunidad de Madrid, del subgrupo C1 o superior.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

10.2. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, quedará incluido en la categoría segunda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

10.3. Designación: La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

10.4. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo.

10.5. Constitución: Los/as integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y de voto, salvo el secretario/a, que no tendrá voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario/a podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.

10.6. Actuación: El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante el desarrollo de la convocatoria.

10.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

10.8. Representantes políticos y sindicales: Podrá asistir a la celebración de las pruebas un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal en calidad de observadores, actuando con voz pero sin voto.

Los/as representantes sindicales también podrán asistir a la celebración de las pruebas como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de lo posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza, actuando con voz pero sin voto.

11. Nombramiento como funcionarios/as en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos las personas aspirantes serán nombradas funcionarios “en prácticas” por el órgano competente.

A las personas aspirantes que resulten nombrados funcionarios “en prácticas” del Ayuntamiento de Alcobendas se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que se establezcan en la legislación vigente para el personal funcionario en prácticas. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se considerará que se ha producido el decaimiento en su derecho.

Ninguna persona aspirante podrá ostentar la condición de funcionaria o funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Alcobendas en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que se haya producido su propuesta por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

12. Curso selectivo de formación

12.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación impartido por el Ayuntamiento de Alcobendas cuya duración no será inferior a tres meses.

Dicho curso irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Alcobendas, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad de la ciudad de Alcobendas. El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable.

De este modo, se realizarán evaluaciones de los conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial del conocimiento de la normativa municipal y de funcionamiento interno del Cuerpo, así como de la ciudad de Alcobendas, su entorno y problemática.

El curso selectivo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la propuesta emitida por el órgano competente de la Delegación de Seguridad ciudadana, Protección Civil, Movilidad y Transportes.

Por otra parte durante el Curso Selectivo se realizarán prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Local de Alcobendas y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial. Esta fase del curso selectivo no será puntuable. La valoración se realizará por el Tribunal Calificador como “apta/apto” o “no apta/ no apto”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la persona tutora del o de la aspirante.

También se tendrá en cuenta la conducta de las personas aspirantes durante el Curso Selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con la ciudadanía y con quienes ostenten puestos de mando, y con las compañeras y con los compañeros, así como el cumplimiento de las órdenes y todo ello referido tanto al desarrollo del Curso Selectivo como en el comportamiento de la persona aspirante fuera del mismo y del que se tenga conocimiento por cualquier medio.

Esta fase del curso selectivo no será puntuable. La valoración se realizará por el Tribunal Calificador, como “apta / apto” o “no apta / no apto”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la persona tutora del o de la aspirante.

12.2. Concluido dicho curso, el personal funcionario perteneciente a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverá a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto se produzca el nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.

12.3. Quienes habiendo superado la fase de concurso no logren superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Alcobendas, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados previa valoración libre por el Tribunal Calificador. En este supuesto se respetará la calificación definitiva obtenida en la fase de concurso, y se perderán los derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el curso selectivo. Si por el contrario superase el curso de formación, su posición en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de movilidad sin ascenso se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo.

13. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (CM ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde CM es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

En caso de empate al formarse la lista, este se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de movilidad, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal (www.alcobendas.org) la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.

14. Nombramiento como funcionaria/funcionario de carrera

Efectuada la publicación, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

15. Toma de posesión

15.1. Plazo: Las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que sea notificado el nombramiento.

15.2. Forma: Para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán durante el plazo indicado, y en el horario que se determine, ante el órgano competente, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

15.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, las personas funcionarias quedarán obligadas a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

16. Impugnación

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alcobendas, a 24 de septiembre de 2020.—El alcalde, Rafael Sánchez Acera.

(02/24.073/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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