Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-35

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OFERTAS DE EMPLEO

35
Alcobendas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se convoca las siguientes plazas de personal funcionario en turno libre, cuyas bases han sido aprobadas por decreto del concejal delegado de Recursos Humanos 8347/2020, de 23 de septiembre, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2020 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre de 2020. El texto íntegro de las mismas está publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web municipal:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, POR CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, CATORCE PLAZAS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

1. Normas generales

1.1. Objeto: Las presentes Bases regulan las especificidades del proceso selectivo para proveer catorce (14) plazas vacantes de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas. Las plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2020.

1.2. Normativa aplicable: Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas Bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de las plazas: Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley 5/2017, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Escala Básica, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Reserva de plazas: De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, acumulándose las plazas no cubiertas por este sistema al resto de las convocadas por turno libre.

De la convocatoria de 18 de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo público de 2020 del Ayuntamiento de Alcobendas, se ofertan 14 plazas en turno libre, reguladas por las presentes Bases de convocatoria, y se reservan 4 plazas para el turno de movilidad sin ascenso entre miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que se convocarán de forma independiente. El número de plazas convocadas en turno libre se incrementará con el número de las plazas que no queden cubiertas por el proceso de movilidad.

1.5. Régimen de incompatibilidades: Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Alcobendas, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de los/as aspirantes

2.1. Requisitos generales: Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. (Anexo V).

i) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en las presentes Bases, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 3.1 Cuarta, respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición, ni la obligación de comprobación de la talla.

j) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres.

2.2. Plazo: Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera. Deberán acreditarse con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

No obstante a lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.

Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

3. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

Fase de oposición:

a) Pruebas psicotécnicas.

b) Prueba de conocimientos.

c) Pruebas físicas.

d) Reconocimiento médico.

Fase de concurso: En esta fase se evaluarán los méritos alegados por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Curso Selectivo de Formación: Será requisito indispensable para todas las personas aspirantes superar el curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Período de prácticas: Se establece con carácter eliminatorio la superación de un período de prácticas, cuya duración será de 6 meses.

3.1. Fase de Oposición: La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio, llevándose a efecto su realización en el orden siguiente:

Primera.—Pruebas psicotécnicas. Serán homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales.

Segunda.—Prueba de conocimientos. Cuestionario tipo test de 100 preguntas. Este cuestionario comprenderá dos partes:

1. Una parte de conocimiento del temario que figura como Anexo II a las presentes Bases. Consistirá en contestar 90 preguntas que versarán sobre el contenido del temario. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

2. Otra parte de conocimiento de idioma Inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco europeo de Referencia, y que consistirá en contestar 10 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

El cuestionario incluirá preguntas de reserva. De esta forma, la parte de conocimiento del temario incluirá 5 preguntas de reserva y la parte de conocimiento de idioma Inglés incluirá 2 preguntas de reserva. Dichas preguntas de reserva, en ambos casos, solamente, serán valoradas en el caso de que el Tribunal Calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en cada una de las partes del cuestionario.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Tercera.—Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

Aquellas pruebas que requieran de cronometraje para su medición, esta podrá ser realizada por los siguientes métodos reconocidos como oficiales:

1. Cronometraje Manual.

2. Cronometraje Totalmente Automático obtenido de un sistema de Foto Finish.

3. Cronometraje proporcionado por un Sistema de Transpondedores.

Para poder participar en estas pruebas se deberá presentar certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado i) de la base 2.1.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas la demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses más.

Cuarta.—Reconocimiento médico practicado por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que la aptitud psicofísica de la persona opositora, no está incursa en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III de las presentes Bases. En este acto se procederá a comprobar la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado j) de la base 2.1.

Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la realización de las pruebas psicofísicas.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente.

3.2. Fase de Concurso: Finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que tan solo participarán aquellos/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

Esta fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los/as aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en estas Bases.

Serán méritos puntuables en esta fase del proceso selectivo:

a) Servicios prestados como Agente Auxiliar o Agente de Movilidad.

b) Titulaciones académicas.

c) Titulaciones oficiales acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros.

En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente en el plazo de presentación de instancias.

Los méritos alegados por cada aspirante se presentarán mediante currículo profesional, adjuntándolo a la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la forma que se establece en la base 7.6, a la que se acompañará fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Alcobendas puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

Los servicios prestados como Agente Auxiliar o Agente de Movilidad se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos.

Las titulaciones académicas y las titulaciones oficiales acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes diplomas o títulos.

Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador publicará la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones. El órgano de selección, por motivos de urgencia en la cobertura de las plazas, podrá acordar la reducción de dicho plazo de alegaciones a 5 días hábiles, conforme a lo previsto en los artículos 73 y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Calificación de la fase de concurso-oposición

4.1. Calificación de la Fase de Oposición:

1. Normas generales: Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apta/o” o “no apta/o”.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos y de “apta/o”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apta/o” en las no calificables, serán eliminadas.

Todas aquellas pruebas puntuables, en cuyo cálculo numérico se puedan obtener números decimales, se procederá a establecer como nota la obtenida tras el truncamiento a las centésimas del número resultante.

2. Calificación de las pruebas de oposición:

Primera prueba: Pruebas psicotécnicas.

Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apta/o” o “no apta/o”.

Segunda prueba: Prueba de conocimientos.

Consistirá en contestar a un cuestionario de 100 preguntas (base 3.1.Segunda. Prueba de conocimientos) con el siguiente desglose:

— Una parte de conocimiento del temario que figura como Anexo II a las presentes Bases. Consistirá en contestar 90 preguntas que versarán sobre el contenido del temario (puntuación máxima 9 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 4,5 puntos en esta parte para superar la prueba).

— Otra parte de conocimiento de idioma Inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco europeo de Referencia, y que consistirá en contestar 10 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma (puntuación máxima 1 punto siendo necesario obtener un mínimo de 0,5 puntos en esta parte para superar la prueba).

En caso de que el Tribunal Calificador anule alguna pregunta de las propuestas inicialmente, se utilizarán las preguntas de reserva en el orden establecido de acuerdo con la base 3.1 Segunda, respecto a la segunda prueba de la fase de oposición.

Se calificará de cero a diez puntos, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en una escala de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos, 4,5 puntos correspondientes a la parte primera de conocimiento del temario y 0,5 puntos a la parte segunda de conocimiento de idioma Inglés, para considerar que ha sido superada esta prueba.

El cuestionario se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

— Las respuestas acertadas se calificarán con 0,1 puntos.

— Las respuestas erróneas se calificarán con –0,033 puntos.

— Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

Se considerará superada la prueba de conocimientos siempre que el resultado, suponga haber obtenido un mínimo de 5 puntos conforme al nivel mínimo determinado por el Tribunal como nivel mínimo exigido, pudiendo pasar así la persona aspirante a realizar la siguiente prueba.

Tercera prueba: Pruebas físicas.

Las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para poder realizar cada una de las pruebas será condición indispensable obtener al menos 5 puntos en la inmediata anterior para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

Cuarta prueba: Reconocimiento médico.

El reconocimiento médico se calificará como como “apta/o” o “no apta/o”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

3. Calificación final de la fase de oposición: Concluido cada uno de los ejercicios de fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de edictos y en la web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org), la relación de aspirantes que hayan superado la misma, con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60% de la calificación final de la fase de oposición, y el de las pruebas físicas el 40% restante.

4.2. Calificación de la Fase de Concurso: La calificación máxima posible de esta fase será de 10 puntos, conforme al siguiente baremo, acreditándose los méritos correspondientes a los diferentes apartados mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Servicios prestados como Agente Auxiliar o Agente de Movilidad (máximo 2 puntos), se otorgarán 0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.

Forma de acreditación de este apartado:

— Certificación de servicios prestados en la Administración correspondiente en la que conste la naturaleza del vínculo, categoría que se ostente, denominación del puesto o puestos, grupo de titulación y nivel del puesto o puestos, fecha de toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera como Agente de Movilidad o Agente Auxiliar.

b) Titulaciones académicas (máximo 6 puntos):

— Títulos oficiales expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título de las siguientes titulaciones:

1. Título de Grado universitario con 300 créditos ECTS o Título de Grado universitario con menos de 300 ECTS más Máster Universitario; Licenciado/a; Ingeniero/a; Arquitecto/a o Doctorado: 3 puntos.

2. Título de Grado universitario con menos de 300 créditos ECTS; Diplomado/a Universitario/a; Ingeniero/a Técnico/a o Arquitecto/a Técnico/a: 2 puntos.

En el caso de que los títulos descritos anteriormente versen en Derecho o Criminología se sumará a la puntuación correspondiente 1 punto más.

c) Títulos oficiales de idiomas (máximo 2 puntos), se acreditará mediante el título oficial del nivel de conocimiento de idiomas extranjeros conforme al Marco Europeo de referencia a razón de:

— Nivel B1: 0,25.

— Nivel B2: 0,50.

— Nivel C1: 0,75.

— Nivel C2: 1,00.

Para la valoración del conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles.

4.3. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación de la fase de concurso-oposición: La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma entre la ponderación correspondiente al 90% de la nota obtenida en la fase de oposición más la ponderación correspondiente al 10 % de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El orden de colocación de las y los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, después en la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso y solo en último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez sumada la nota obtenida en los mismos ponderada al 90% y sumada a la puntuación obtenida en el concurso ponderada al 10%, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

5. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso oposición

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzada, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el tablón de edictos y en la web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org). Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano municipal competente.

El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.

6. Presentación de documentos

6.1. Documentos exigibles: Una vez concluido el proceso selectivo, cada aspirante propuesto, con carácter previo a su nombramiento e incorporación como funcionario en prácticas, quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos, para su compulsa, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original para su compulsa). El documento debe estar vigente.

2. Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa). Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

3. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa). Este permiso podrá tener fecha de expedición posterior a este momento, pero en todo caso habrá de acreditarse su posesión con anterioridad a la fecha en que finalice el Curso Selectivo de Formación.

4. Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de Recursos Humanos.

5. Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de Recursos Humanos.

6. Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al de la fecha que finalice el plazo de presentación de documentos.

7. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley (Anexo V).

8. Todos los méritos valorados en la Fase de Concurso, deberán justificarse aportando los originales de los documentos presentados junto con las instancias, a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, pudiéndose convocar nuevamente al Tribunal a fin de revisar las calificaciones si se considera preciso. No será necesaria la compulsa de aquellos documentos que por haberse presentado mediante originales en un Registro distinto al del Ayuntamiento de Alcobendas, hayan sido remitidos al órgano convocante con la acreditación de ser copia auténtica.

6.2. Plazo: El plazo de presentación de los documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de los/as candidatos/as propuestos por el Tribunal para ser nombrados funcionarios en prácticas en el tablón de edictos y en la web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org).

6.3. Falta de presentación de documentos: Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

En este supuesto, podrá ser de aplicación lo dispuesto en la base 5 último párrafo, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas.

7. Instancias

7.1. Forma: Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Alcobendas, que se encuentra disponible en la página web municipal www.alcobendas.org (Pestaña Tu Ayuntamiento/Convocatorias/Oferta de Empleo Municipal/Más información/Solicitud para participar en procesos selectivos de personal).

La instancia se dirigirá al alcalde-presidente de la Corporación y en ella los/as aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

— Imprescindible: Identificar en la instancia apartado Convocatoria:

“Ref. N.o: A-62-2020 Catorce plazas Policía Local de Alcobendas”.

7.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato/a a la exposición de sus datos personales.

7.3. Lugar de presentación: Las instancias se podrán presentar de las siguientes maneras:

— Prioritariamente a través de la Sede Electrónica www.alcobendas.org (Pestaña Tu Ayuntamiento/Convocatorias/Oferta de Empleo Municipal/Más información/Solicitud para participar en procesos selectivos de personal) cumplimentando el trámite y abonando la tasa correspondiente.

— Excepcionalmente, si no dispone de medios electrónicos, se hará de manera presencial debiendo solicitar cita previa en el 010 o 912969088 (si llama desde móvil o fuera de Alcobendas), en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.).

— Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.4. Tasa por derechos de examen: A la solicitud se adjuntará el justificante del abono de las tasas en concepto de examen cuyo importe es de 8,95 euros (Grupo C, Subgrupo C1).

— Si realiza el trámite electrónico el pago se realiza en el momento mediante tarjeta de crédito/débito.

— En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (debiendo solicitar cita previa):

• Mediante pago con tarjeta.

• En las entidades bancarias colaboradoras: Bankia, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), CaixaBanke Ibercaja, con el documento mecanizado que se realiza en el SAC.

— También se podrá admitir el pago por transferencia bancaria, esta opción obliga a enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: contabilidad@aytoalcobendas.org adjuntando el justificante de la transferencia y los datos completos del aspirante al proceso. No olvide indicar en el asunto el nombre y apellidos del aspirante, se añadirá: “Para participar en el proceso selectivo catorce plazas Policía Local de Alcobendas. Ref. N.o: A-62-2020”.

La entidad bancaria para el pago de las tasas: Bankia (IBAN: ES13 2038 2843 21 6000003976).

En aquellos casos en los que, el aspirante sea una persona que figura como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la convocatoria e inicio del plazo de presentación de instancias y carezca de rentas superiores en el cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, se aplicará una reducción sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento. Será requisito para el disfrute de la reducción que el aspirante acredite las circunstancias descritas, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. Asimismo, y para acreditar la no percepción de rentas por encima del límite fijado acompañará declaración jurada.

El documento de pago y/o la documentación acreditativa de encontrarse en situación de reducción de tasas, se adjuntará al modelo de instancia.

7.5. Devolución de las tasas: No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por el Ayuntamiento, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución.

7.6. Documentación que debe adjuntarse a la instancia: Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes manifestarán en sus instancias de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos tal y como se establecen en la Base 2, adjuntando la siguiente documentación:

Las instancias se acompañarán de:

— Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen a los que se refiere la base 7.4.

— Autorización, debidamente firmada, para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en estas Bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV.

— Declaración y acreditación de los méritos alegados para la fase de concurso: se adjuntará a la instancia currículo profesional con constancia de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases (base 4.2.) y se acompañará de las correspondientes fotocopias de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo. Asimismo, en ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente en dicho plazo.

8. Admisión de aspirantes

8.1. Listado provisional: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de UN MES, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal (www.alcobendas.org).

8.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo: Las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución a que se refiere la base 8.1, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos y web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org). La publicación de dicha Resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con carácter definitivo.

Asimismo, en dicha Resolución se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador y se determinará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los/as aspirantes, que será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente.

La publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

9. Órganos de selección

9.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando dicho Tribunal compuesto de la siguiente manera:

— Presidente: un funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o superior.

— Secretario: un funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o superior.

— Vocales:

• Titular: un vocal, funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o superior.

• Titular: un vocal, funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o superior.

• Titular: un vocal, funcionario/a del Ayuntamiento de Alcobendas, del subgrupo C1 o superior.

• Titular: un vocal, funcionario/a designado por la Comunidad de Madrid, del subgrupo C1 o superior.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

9.2. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, quedará incluido en la categoría segunda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

9.3. Designación: La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

9.4. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

9.5. Constitución: Los/as integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y de voto, salvo el secretario/a, que no tendrá voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario/a podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.

9.6. Actuación: El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización de los ejercicios.

9.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

9.8. Asesores/as especialistas y miembros auxiliares: El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto. Asimismo, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas, así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal auxiliar para colaborar durante el desarrollo material de los ejercicios.

El nombramiento de los asesores/as especialistas y personal auxiliar se publicará mediante anuncio del Tribunal Calificador en el Tablón de Edictos y en la Web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.

9.9. Representantes políticos y sindicales: Podrá asistir a la celebración de las pruebas un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal en calidad de observadores, actuando con voz pero sin voto.

Los/as representantes sindicales también podrán asistir a la celebración de las pruebas como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de lo posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza, actuando con voz pero sin voto.

10. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

10.1. Temario: El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo II a estas Bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación.

10.2. Calendario de realización de las pruebas: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición, se dará a conocer en la publicación de la resolución a la que se refiere la base 8.2 de esta Convocatoria. La publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas tipificadas en estas Bases se efectuará a través del tablón de edictos del Ayuntamiento y de la web municipal (www.alcobendas.org).

10.3. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente: Desde la conclusión total de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas. No será necesario el respeto del plazo de 48 horas entre ejercicios de una misma prueba.

10.4. Identificación de los aspirantes: en el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir a los y las aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de Conducir.

10.5. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a en consecuencia del procedimiento selectivo.

Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los y las aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

11. Nombramiento de Policías en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, los y las aspirantes serán nombrados Policía “en prácticas” por el órgano competente. Las personas nombradas percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente.

A los/as aspirantes nombrados/as en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaídas en sus derechos.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Alcobendas en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

12. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Policía “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.

Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y se producirá su exclusión definitiva del proceso selectivo, causando baja en el centro docente por Resolución del órgano competente de la Corporación a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro de Formación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, quien por causa involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el Tribunal Calificador, no pueda incorporarse al Curso que les corresponda, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no tengan la capacidad para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, podrán realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Alcobendas.

En estos casos, la posterior ordenación y nombramiento en su caso, tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.

Convalidación del curso selectivo de formación. Los aspirantes que hubiesen superado el curso selectivo de formación correspondiente a la categoría de Policía en otro municipio de la Comunidad de Madrid, éste será convalidado, previa solicitud del aspirante y del ayuntamiento convocante, siempre que la superación del mismo hubiese tenido lugar durante los cinco años previos al inicio del curso selectivo de formación vinculado al proceso selectivo convocado. En este supuesto se computará la calificación obtenida en el curso selectivo de formación anteriormente realizado.

13. Período de prácticas

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración mínima de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Alcobendas.

La valoración del período de prácticas se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura de Policía Local, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección y respeto en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.

14. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición (COP) y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación (CS), conforme a la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60).

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir el empate, se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede y sólo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

15. Nombramiento como funcionario/a de carrera

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la Web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org), la relación de aprobados/as por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

16. Toma de posesión

16.1. Plazo: Las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que sea notificado el nombramiento.

16.2. Forma: Para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán durante el plazo indicado, y en el horario que se determine, ante el órgano competente, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

16.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios/as quedarán obligados/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

17. Impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Alcobendas, a 24 de septiembre de 2020.—El alcalde, Rafael Sánchez Acera.

(02/24.024/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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