Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS: 524723

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524723):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal en España que tengan cumplidos los sesenta y cinco años y estén empadronados en Pozuelo de Alarcón, cuando su unidad de convivencia no supere los siguientes niveles de ingresos:

a) Hogar con un único miembro: hasta 15.039,18 euros/año.

b) Unidad de convivencia con dos miembros: hasta 22.558,77 euros/año.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas de carácter social para hacer frente a los gastos derivados del transporte para las personas mayores del municipio de Pozuelo de Alarcón que se encuentren en situación de dificultad social, con el propósito de favorecer su integración social.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—El importe global máximo de las ayudas convocadas asciende a 40.000 euros.

El importe económico de la ayuda será el correspondiente a la tarifa del abono anual de transporte aprobado por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid en su modalidad Tercera Edad para el año 2021.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes presentadas correctamente que no superen el nivel de renta establecido en la convocatoria se ordenarán por la puntuación obtenida hasta el agotamiento del crédito

En caso de empate, las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación. Si continúa el empate, se resolverán por sorteo.

Dado que el expediente se tramita de forma anticipada al ejercicio en que se van a conceder las ayudas, la concesión de las mismas está sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de octubre de 2020, inclusive.

Sexto. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será incompatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.

En Pozuelo de Alarcón, a 22 de septiembre de 2020.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y Pozuelo 2030, P. D. (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de julio de 2020), Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/23.632/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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