Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Tasa utilización piscina y otros

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 30 de julio de 2020, acordó por unanimidad de los presentes la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Se introduce en la tabla “Entrada a piscina cubierta”, del artículo 6.o “Cuota tributaria”, las siguientes filas:

Se introduce en la tabla “Sala musculación”, del artículo 6.o “Cuota tributaria”, las siguientes filas:

Se introduce en la tabla “Pistas de tenis” y “Pistas de pádel”, del artículo 6.o “Cuota tributaria”, las siguientes filas:

Se introduce el epígrafe “Servicios en instalaciones deportivas”, en el artículo 6.o “Cuota tributaria”:

Servicios en instalaciones deportivas:

— Duplicado/copia de tarjeta identificativa (usuarios y alumnos) y para control de accesos, por extravío o pérdida: 2,00 euros.

— Duplicado/copia de pulsera identificativa (usuarios y alumnos) y para control de accesos, por extravío o pérdida: 3,00 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se expone al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y periódico de difusión en la Comunidad de Madrid y localidad, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

La modificación de la ordenanza fiscal se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva de la Cañada, a 31 de julio de 2020.—El primer teniente de alcalde, Enrique Serrano Sánchez-Tembleque.

(02/21.401/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-48