Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Novena. Procedimiento 20/2020

Sección Novena

EDICTO

DOÑA AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

CERTIFICO: que en el rollo de Sala nº 20/2020, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial, Sentencia, de dicha sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

“SENTENCIA NÚMERO: 220/2020.-RECURSO DE APELACIÓN Nº 20/2020.-lmos./as. Sres./as. Magistrados/as.:.-DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO.- D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.-D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.-En Madrid, a uno de junio de dos mil veinte.-VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1602/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 20/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. MANUEL MURO MADRID y DÑA. MARÍA LUISA PEÑA CÓRDOBA representados por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez; de otra, como demandada y hoy apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana Llorens Pardo; y de otra, como demandada y hoy apelada INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO DEL MEDITERRÁNEO S.L.; sobre nulidad contrato compraventa aprovechamiento por turnos, derecho transitorio.

FALLO

Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Manuel Muro Madrid y Doña Mª Luisa Peña Córdoba, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 83 de Madrid el 17 de diciembre de 2018 se declara:

1º) la nulidad del contrato de compraventa de fecha 11 de septiembre de 2002.

2º) Se declara la nulidad del contrato de préstamo de 12 de septiembre de 2002.

3º) Se condena a INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO DEL MEDITERRÁNEO y al BANCO BILBAO VIZCAYA a que abonen de forma solidaria a los actores la cantidad de 14.436,38 €, e intereses de mora procesal desde la fecha de esta resolución judicial.-Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas ni de primera instancia, ni de las de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente”.

Y para que conste y su inserción en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, para que sirva de notificación de la sentencia y su Auto Complementario transcritos a INVESTIGACION Y DESARROLLO TURISTICO DEL MEDITERRANEO SL en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid a uno de septiembre de dos mil veinte

En Madrid a uno de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: D./Dña. AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

(03/21.553/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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