Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

54
Madrid número 22. Procedimiento 429/2018

EDICTO

Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 429/2018 instados por Procurador D. MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LEJARZA UREÑA en nombre y representación de Dña. GENEROSA MUM CACHINA contra D. ANTONIO FRANCISCO DE SOUSA CASTRO MARTINS, en los que se ha dictado sentencia en fecha 22/01/2020 cuyo fallo es la siguiente:

“Que estimando en parte la demanda interpuesta por DÑA. GENEROSA representada por el Procurador D. MANUEL MARIA MARTINEZ LEJARZA UREÑA contra D. ANTONIO FRANCISCO DE SOUSA CASRO MARTINS, en situación procesal de rebeldía se acuerda:

1º Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre así como el ejercicio de la Patria potestad

2º No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.

3º La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre el hijo, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 150 Euros. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago, La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0429-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0429-18.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO/A JUEZ”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ANTONIO FRANCISCO DE SOUSA CASTRO MARTINS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.934/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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