Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

90
Madrid número 21. Ejecución 109/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ETJ 109/2020-M de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PABLO MARCELO MARTIN URQUIZA frente a NICE BEAUTY CONCEPT SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en fecha 2/09/20 auto de extinción de la relación laboral, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SE DECLARA:

— Extinguida la relación laboral entre D. Pablo Marcelo Martín Urquiza y la mercantil “Nice Beauty Concep S.L.” con efectos de esta resolución, 2/09/2020.

— Se condena a “Nice Beauty Concep S.L.” a satisfacer al ejecutante, una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado, hasta el 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año, desde esa fecha (conforme al Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero, Disposición Transitoria Quinta), prorrateándose, en ambos casos, los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 3.160,30 euros.

— Condena, también a la ejecutada, a abonar el importe 32.008,6 euros brutos, en concepto de salarios de tramitación desde el despido (27/11/2017), hasta la fecha de la presente resolución, 2/09/2020, descontando el período trabajado (63 días).

MODO IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda por aplicación del art. 184.1 de la LEC.

Asimismo se deberá consignar en la Cuenta Depósitos y Consignaciones Judiciales que este Juzgado tiene abierta en el Grupo Banesto, como depósito, quienes no gocen del Derecho de Asistencia Gratuita, la cantidad de 25 Euros de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, debiéndose acompañar necesariamente resguardo acreditativo de dicho ingreso, procediéndose en caso de no verificarlo a la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto.

LA MAGISTRADA-JUEZ

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NICE BEAUTY CONCEPT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.514/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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