Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

96
Madrid número 24. Ejecución 98/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMÓN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 98/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIHAI POTORAC frente a D. JOSÉ PÉREZ MATEOS PEÑA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMÓN

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Por recibida documentación de Banco Santander acreditativa del ingreso realizado por MIHAI POTORAC por importe de 17,89 euros, únase a los autos de su razón previo registro en el Libro de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y visto su contenido, confiérase traslado de los mismos a las partes.

Requiérase a la parte ejecutante al objeto de que inste lo oportuno dada la devolución del importe de transferencia realizada en el término de diez días.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 de la LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. JOSÉ PÉREZ MATEOS PEÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.507/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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