Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
30-09-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

102
Madrid número 5. Procedimiento 1386/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 5 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1386/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ANA MARÍA RIVILLA MÁRQUEZ frente a SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRANEO SL, FOGASA y MINISTERIO FISCAL sobre modificación sustancial condiciones laborales se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA NUMERO 159/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veinte.—Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ÁNGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo social n.º 5 de los de Madrid los presentes autos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª ANA MARÍA RIVILLA MÁRQUEZ asistida por el Letrado D. Emilio Álvarez Garcisánchez y de otra, como demandada SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL que no comparecen.

FALLO

Que estimando la caducidad de la acción debo desestimar la demanda interpuesta por Dª ANA MARÍA RIVILLA MÁRQUEZ contra SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL absolviendo a la empresa de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.728/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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