Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
30-09-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

106
Madrid número 8. Ejecución 4/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 8 de Madrid.

HAGO SABER: Que en la ejecución nº 4/2020 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ VILLARINO, Dña. MARÍA ANTONIA CAPILLA MOREY, D. ALFONSO FERNÁNDEZ ARTALEJO, D. ANTONIO FERNÁNDEZ GALLEGO y Dña. MARÍA CONSUELO MONTES CORTIJO frente a PIXEL CENTRAL MEDIA SL se han dictado autos despachando ejecución de los autos de extinción de la relación laboral dictados en ejecución de las sentencias dictadas en los procedimientos por despido nº 564/2019, 565/2019, 567/2019, 568/2019 y 562/2019 por las cantidades que se reflejan en el mismo en concepto de principal, intereses y costas provisionales pendientes de liquidación, resolución contra la que la empresa ejecutada puede oponerse por la vía del recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 239.4 de la LJS en el plazo de los tres días siguientes a la publicación del presente edicto, consignando la cantidad de 25 euros; dictándose en la misma fecha decreto de acumulación de ejecuciones y decreto de medidas ejecutivas con audiencia por quince días a ejecutante y FOGASA, resolución contra la que la empresa ejecutada puede interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días siguientes a la publicación del presente edicto, consignando la cantidad de 25 euros.

Ambas resoluciones están a disposición de la empresa ejecutada en la Secretaría de esta Oficina Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PIXEL CENTRAL MEDIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.738/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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