Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
30-09-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

108
Madrid número 9. Procedimiento 148/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 148/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO ORTIZ ROJAS frente a APLICACION FINANCIERA DE MENSAJERIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a tres de septiembre de dos mil veinte

La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con fecha 12/08/2020 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito de la parte D. FRANCISCO ORTIZ ROJAS solicitando la aclaración sentencia de fecha 6/08.2020, el cual se une a los autos de lo que paso a dar cuenta a su SSª. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por Dª Mª Nuria Pina Barrajón, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, los presentes autos, se dicta la presente de acuerdo con los siguientes;

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Subsanar, y rectificar el Fundamento de Derecho Tercero en cuanto a la improcedencia del despido y en cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral, siendo la misma la de 6 de agosto de 2020, fecha de la sentencia dictada en los presentes autos.

Subsanar, y rectificar la Sentencia dictada en los presentes autos, quedando el fallo como sigue:

“Que estimando como ESTIMO la demanda de extinción de contrato por voluntad del trabajador, despido y reclamación de cantidad acumulada a la del despido, formulada por D. FRANCISCO ORTIZ ROJAS frente a la empresa APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERÍA (A.F.M.) y FOGASA, declaro la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador con efectos del día 6 de agosto de 2020 y con las consecuencias legales del despido improcedente, consistentes en el abono de la indemnización de la cantidad de 92.282,05 €, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día 4 de marzo de 2020 hasta la extinción de la relación laboral (6 de agosto de 2020), a razón de 195,61 €/día.

Condeno igualmente a APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERÍA (A.F.M.) al abono al demandante de la cantidad de 36.023,33 € en concepto de salarios, cantidad a la que se deberá acrecentar en el 10% de los intereses por mora.

Se condena a FOGASA en su legal responsabilidad en aplicación del art. 33 ET”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA NURIA PINA BARRAJON.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a APLICACION FINANCIERA DE MENSAJERIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.605/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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