Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
30-09-2020

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-26

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

26
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos.

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2020, este Rectorado, ha dispuesto ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad, por lo que se transcribe a continuación.

ACUERDO DE 24 DE JULIO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POR EL SE APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

El Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobado por Acuerdo de 19 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, ordena en su disposición transitoria que las comisiones creadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento y que dependieran del Consejo de Gobierno deberán adaptar, en su caso, su normativa a las previsiones del artículo 23 y del artículo 25, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Para dar cumplimiento a la mencionada disposición transitoria, se ha llevado a cabo un estudio sobre las comisiones existentes en la Universidad para su adaptación al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno. Estas adaptaciones deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, pero antes de ello se debía proceder a revisar dicho Reglamento para adaptarlo a los Estatutos de la Universidad, en particular en relación a la regulación de la Comisión Permanente.

Estas modificaciones del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno han sido aprobadas por Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por lo que se ha podido abordar el estudio y adaptación de los reglamentos específicos de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno existentes con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento.

Las modificaciones que se presentan del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad, tiene por finalidad buscar la adaptación al nuevo Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno y con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad y solventar cuestiones incidentales, no de fondo, por lo que se hace necesario modificar el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 24 de julio de 2020, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero

Aprobar la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo I.

Segundo

Aprobar el texto refundido del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo II, una vez incorporados las modificaciones aprobadas.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CALIDAD

El Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por Acuerdo de 19 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se introduce el término “Título” al apartado I.

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, referido al Sistema Interno de Garantía de la Calidad, y actualizar lo dispuesto en el Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. El Comité de Calidad es un órgano delegado del Consejo de Gobierno, cuya finalidad es garantizar la calidad de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado impartidas en la Universidad Rey Juan Carlos”.

Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Comité de Calidad estará compuesto por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:

a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Secretario General, que actuará como Secretario.

c) El Gerente General de la Universidad.

d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.

e) Tres representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus miembros.

f) Dos representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus miembros.

2. Los miembros no natos del Comité de Calidad serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.

3. La renovación de los miembros no natos del Comité de Calidad se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.

4. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones del Comité de Calidad a cuantas personas estime necesarias. En todo caso, serán invitadas las siguientes personas:

a) El Director Académico del servicio o unidad responsable en materia de calidad.

b) El responsable del servicio o unidad responsable en materia de calidad.

c) El responsable del servicio o unidad responsable en materias de planificación y programación.

d) Cualesquiera otras personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones del Comité de Calidad”.

Cuatro. En primer párrafo del artículo 3 se elimina el término “de la Universidad Rey Juan Carlos”.

Cinco. El apartado e) del artículo 3 queda redactado el siguiente modo:

“Evaluar los resultados y las propuestas de mejora incluidas en los informes anuales realizados por la Comisión de Garantía de Calidad de la Titulación y la Comisión de Garantía de Calidad del Centro y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo aquellas propuestas de mejora que se consideren oportunas”.

Seis. Se introduce un nuevo artículo número como Artículo 3 bis. Grupo Técnico de Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3 bis

Grupo Técnico de Trabajo.

1. Con el fin de garantizar el mejor cumplimiento de las funciones del Comité de Calidad, se constituirá un Grupo Técnico de Trabajo integrado por un representante de cada Facultad y Escuela.

2. El Grupo Técnico de Trabajo tendrá carácter consultivo, y el Comité de Calidad podrá requerir su auxilio sobre cuestiones relacionadas con las funciones señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento.

3. El Comité de Calidad aprobará las reglas de funcionamiento del Grupo Técnico de Trabajo, propondrá al Rector el nombramiento de sus miembros, a propuesta de las Facultades y Escuelas, e informará de ello al Consejo de Gobierno”.

Siete. Se introduce el término “Título” al apartado II.

Ocho. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Comité de Calidad se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, preferentemente en los meses de noviembre/diciembre y junio/julio.

2. El Comité de Calidad podrá reunirse en sesión extraordinaria:

a) A iniciativa del Presidente.

b) Cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los miembros del Comité de Calidad, en cuyo caso la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan.

4. Para que una sesión del Comité de Calidad se pueda considerar válida en primera convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, el Comité podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros”.

Nueve. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. La convocatoria del Comité de Calidad corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales.

2. El orden del día, que será elaborado por el Presidente a iniciativa propia o del Secretario, será remitido también a los demás miembros del Consejo de Gobierno, por correo electrónico y con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.

3. Con el fin de agilizar el traslado de información a los miembros del Comité de Calidad en los periodos entre convocatorias de sesión, se contará con un espacio de trabajo virtual, a través de la plataforma de grupos de la universidad, que servirá para el intercambio de documentos y el envío de información”.

Diez. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“4. Cuando un miembro del Comité de Calidad no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto”.

Once. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Secretario levantará acta de cada sesión, refiriendo únicamente las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes, los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el V.o B.o del Presidente y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión ordinaria.

3. Los miembros del Comité de Calidad podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

4. Las actas de los acuerdos que el Comité de Calidad adopte por delegación, una vez aprobadas por este, serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva”.

Doce. Se introducen disposiciones adicionales, que quedan redactadas del siguiente modo:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Denominación

1. Las referencias de este Reglamento al “Comité de Calidad” se entienden hechas al “Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos”.

2. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.

3. Las referencias de este Reglamento al “Consejo de Gobierno” se entienden hechas al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Legislación supletoria

En lo no previsto en el presente Reglamento resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno».

ANEXO II

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (APROBADO POR ACUERDO DE C.G. DE 19 DE FEBRERO DE 2019 Y MODIFICADO POR ACUERDO DE CG. DE 24 DE JULIO DE 2020)

PREÁMBULO

La Universidad Rey Juan Carlos, desde su creación en 1996, ha orientado su enseñanza e investigación a buscar soluciones interdisciplinares a los problemas actuales. Tiene el compromiso de garantizar de modo responsable la calidad en todas sus titulaciones oficiales, tal como establecen los artículos 165 y 166 de sus Estatutos, permitiendo así la formación de personas competentes con los valores de la sociedad actual (emprendimiento, esfuerzo, compromiso con el desarrollo sostenible…).

La política de Calidad se fundamenta en los siguientes objetivos generales:

— Detectar y dar respuesta a las necesidades de los diferentes grupos de interés a través de una oferta formativa innovadora y centrada en el estudiante.

— Perseguir la consecución de los objetivos expuestos en los programas de las titulaciones y desarrollar dichos planes comprobando que las acciones que se llevan a cabo dentro de los mismos tienen como finalidad favorecer el aprendizaje del estudiante.

— Impulsar la formación continua de todos los egresados, profesores y personal de administración y servicios para que puedan desarrollar de forma idónea su actividad laboral, docente, investigadora y de gestión.

— Desarrollar una política de gestión de los recursos materiales eficiente, eficaz y respetuosa con el medio ambiente.

— Potenciar las relaciones con las empresas públicas y privadas y promover la realización en ellas de las prácticas externas.

— Impulsar los programas de movilidad.

— Fomentar la implantación y la mejora continua de criterios de calidad en la gestión, aplicando el Sistema Interno de Garantía de Calidad, y controlándolo y revisándolo de forma periódica.

— Informar a los distintos grupos de interés del estado de sus titulaciones y programas.

Como determina el artículo 143 de los Estatutos de la URJC, el Consejo de Gobierno de la Universidad tiene la competencia para aprobar el Sistema de Garantía de Calidad de las Titulaciones y de los Centros. Para ello cuenta con el apoyo del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos (CC), órgano encargado de la planificación y control de la calidad en la universidad, creado el 18 de septiembre de 2007. Este Comité cuenta también con el soporte de los órganos de calidad establecidos por cada centro, encabezados por el Coordinador de Calidad del Centro que preside, a su vez, el Comité de Calidad de la Titulación, así como con la Unidad de Evaluación de la Calidad contemplada en el artículo 194 de los Estatutos.

Los masculinos utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados, y se refieren indistintamente al masculino y al femenino.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, referido al Sistema Interno de Garantía de la Calidad, y actualizar lo dispuesto en el Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. El Comité de Calidad es un órgano delegado del Consejo de Gobierno, cuya finalidad es garantizar la calidad de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado impartidas en la Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 2

Composición

1. El Comité de Calidad estará compuesto por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:

a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Secretario General, que actuará como Secretario.

c) El Gerente General de la Universidad.

d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.

e) Tres representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus miembros.

f) Dos representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus miembros.

2. Los miembros no natos del Comité de Calidad serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.

3. La renovación de los miembros no natos del Comité de Calidad se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.

4. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones del Comité de Calidad a cuantas personas estime necesarias. En todo caso, serán invitadas las siguientes personas:

a) El Director Académico del servicio o unidad responsable en materia de calidad.

b) El responsable del servicio o unidad responsable en materia de calidad.

c) El responsable del servicio o unidad responsable en materias de planificación y programación.

d) Cualesquiera otras personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones del Comité de Calidad.

Artículo 3

Funciones

Las funciones del Comité de Calidad se detallan en el PE01 Procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de la política y objetivos de calidad de AUDIT, que establece:

a) Fijar la Política de Calidad y los Objetivos de Calidad de la Universidad, y fijar las directrices que deberán cumplir las políticas de calidad de los centros pertenecientes a la Universidad.

b) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de la Política de Calidad y de los Objetivos de Calidad, velando por la disponibilidad de recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de calidad.

c) Adoptar las medidas necesarias para que la Política de Calidad de la Universidad y sus Objetivos y acciones sean conocidos por todos los miembros de la comunidad universitaria, así como adoptar medidas para estimular y formar a la comunidad universitaria en la cultura de la calidad.

d) Establecer y aprobar el plan general de recogida de información, especialmente la planificación de la realización de encuestas y el establecimiento de un catálogo de indicadores de calidad acorde con los criterios de la ANECA, apoyado por el Centro Universitario de Estudios Sociales Aplicados (CUESA).

e) Evaluar los resultados y las propuestas de mejora incluidas en los informes anuales realizados por la Comisión de Garantía de Calidad de la Titulación y la Comisión de Garantía de Calidad del Centro y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo aquellas propuestas de mejora que se consideren oportunas.

f) Evaluar los resultados y las propuestas de mejora incluidas en los informes anuales de seguimiento realizados por las agencias externas de evaluación y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo aquellas propuestas de mejora que se consideren oportunas.

g) Realizar el seguimiento de las acciones de mejora propuestas en reuniones anteriores del Comité de Calidad.

Artículo 3 bis

Grupo Técnico de Trabajo

1. Con el fin de garantizar el mejor cumplimiento de las funciones del Comité de Calidad, se constituirá un Grupo Técnico de Trabajo integrado por un representante de cada Facultad y Escuela.

2. El Grupo Técnico de Trabajo tendrá carácter consultivo, y el Comité de Calidad podrá requerir su auxilio sobre cuestiones relacionadas con las funciones señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento.

3. El Comité de Calidad aprobará las reglas de funcionamiento del Grupo Técnico de Trabajo, propondrá al Rector el nombramiento de sus miembros, a propuesta de las Facultades y Escuelas, e informará de ello al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO

Artículo 4

Sesiones

1. El Comité de Calidad se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, preferentemente en los meses de noviembre/diciembre y junio/julio.

2. El Comité de Calidad podrá reunirse en sesión extraordinaria:

a) A iniciativa del Presidente.

b) Cuando lo solicite al menos la cuarta pare de los miembros del Comité de Calidad, en cuyo caso la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario.

4. Para que una sesión del Comité de Calidad se pueda considerar válida en primera convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, el Comité podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 5

Convocatoria

1. La convocatoria del Comité de Calidad corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales.

2. El orden del día, que será elaborado por el Presidente a iniciativa propia o del Secretario, será remitido también a los demás miembros del Consejo de Gobierno, por correo electrónico y con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.

3. Con el fin de agilizar el traslado de información a los miembros del Comité de Calidad en los periodos entre convocatorias de sesión, se contará con un espacio de trabajo virtual, a través de la plataforma de grupos de la universidad, que servirá para el intercambio de documentos y el envío de información.

Artículo 6

Votaciones y acuerdos

1. Los acuerdos del Comité de Calidad se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. Se exceptuarán los supuestos de especial transcendencia, previamente calificados como tales por el Presidente, para los que se exigirá mayoría absoluta.

2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité de Calidad y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.

3. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros del Comité de Calidad.

4. Cuando un miembro del Comité de Calidad no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto.

Artículo 7

Actas

1. El Secretario levantará acta de cada sesión, refiriendo las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes, los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el V.o B.o del Presidente y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.

3. Los miembros del Comité de Calidad podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

4. Las actas de los acuerdos que el Comité de Calidad adopte por delegación, una vez aprobadas por este, serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Artículo 8

Traslado al Consejo de Gobierno

Los acuerdos alcanzados por el Comité de Calidad serán elevados al Consejo de Gobierno para su información, al menos dos veces al año.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Denominación

1. Las referencias de este Reglamento al “Comité de Calidad” se entienden hechas al “Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos”.

2. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.

3. Las referencias de este Reglamento al “Consejo de Gobierno” se entienden hechas al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Legislación supletoria

En lo no previsto en el presente Reglamento resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

En Móstoles, a 22 de septiembre de 2020.—El Rector, Javier Ramos López.

(03/23.643/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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