Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
30-09-2020

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ADENDA de 22 de septiembre de 2020 al Convenio entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Española de Baloncesto para la realización de acciones de promoción del baloncesto.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Álvarez Filgueira, Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Alfredo Vera González, Director de Finanzas y Administración de la Federación Española de Baloncesto.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte por Decreto 78/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Española de Baloncesto (en adelante, la Federación), inscrita en el Libro de Federaciones del Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes con el número 6, en virtud de poder especial conferido en escritura de otorgamiento de poder especial otorgada por la Federación Española de Baloncesto, con fecha 19 de julio de 2016, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Entrena Palomero, con el número 1.235 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que con fecha 24 de marzo de 2020, ambas partes suscribieron un Convenio con el objeto de regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Española de Baloncesto para la promoción del baloncesto y de su especialidad de baloncesto 3×3 en la Comunidad de Madrid, a través de las varias actuaciones que se llevarían a cabo a lo largo de 2020.

II. Que con fecha 14 de marzo, mediante el Real Decreto 463/2020, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 10 se contemplan “Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”. Entre dichas medidas se incluye, en el apartado 3, la suspensión de “la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente Real Decreto”. En dicho anexo, se recogen expresamente, los equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, incluyéndose un exhaustivo listado de los de ámbito deportivo.

III. Que, por otra parte, mediante la Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), ya se había acordado, en su apartado primero, punto 1, la suspensión “de las competiciones deportivas en sus diversas modalidades”, y en su punto 3.1.3, la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y locales deportivos que se detallan en el mismo.

IV. Que, con fecha 29 de junio de 2020, el Presidente de la Federación Española de Baloncesto dirigió un escrito al Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en el que se exponía la cancelación definitiva de las actuaciones previstas y la intención de celebrarlas en 2021, por lo que solicitó la modificación del convenio de 24 de marzo de 2020, trasladando todas las actividades a 2021 y manteniendo intactas las demás estipulaciones.

V. Que con fecha 14 de julio de 2020, el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte dirigió escrito al Presidente de la Federación Española de Baloncesto, en el que en respuesta a su solicitud, y entendiendo fundadas las razones concurrentes, manifiesta su expreso acuerdo en proceder a la modificación del Convenio suscrito con fecha 24 de marzo de 2020, para la realización de acciones de promoción del baloncesto, trasladándolas a 2021 y manteniendo los compromisos adquiridos mediante el mismo.

VI. Que dicho Convenio de Colaboración estipula en su cláusula sexta que “estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose prorrogar por un año más mediante acuerdo expreso de las partes en el que se recogerán las modificaciones que hubiera para el desarrollo de las actividades en 2021.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este Convenio para 2020, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad a la puesta en marcha de la actividad objeto de modificación”.

En consecuencia, ambas partes acuerdan la suscripción de esta adenda con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto de esta adenda es modificar el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Española de Baloncesto, para la realización de acciones de promoción del baloncesto, suscrito con fecha 24 de marzo de 2020, con el fin de postergar un año todas las actividades previstas en el mismo, que tendrán lugar a lo largo de 2021.

Segunda

Modificación del Convenio

El Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Española de Baloncesto, para la realización de acciones de promoción del baloncesto queda modificado del siguiente modo:

Las referencias existentes en el convenio al año 2020 se entenderán referidas a 2021, con las siguientes puntualizaciones:

1. En relación a la fecha prevista en la letra B), de la cláusula segunda, para la celebración del partido amistoso de la Selección Española absoluta masculina, la expresión “que se celebrará el día 15 de julio de 2020” deberá sustituirse por “que se celebrará a lo largo de 2021, en fecha por determinar, previo acuerdo de las partes”. Así, el primer párrafo de la letra B) de la cláusula segunda quedando redactado de la siguiente manera:

«1. La federación se obliga a que la Selección Española Absoluta de Baloncesto dispute un partido amistoso de preparación para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, que se celebrará a lo largo de 2021, en fecha por determinar, previo acuerdo de las partes, contra otra selección nacional clasificada para los Juegos Olímpicos en el Wizink Center de la Comunidad de Madrid».

2. La reserva de uso del Wizink Center para este partido, prevista en el apartado 2, de la letra B), de la cláusula tercera, deberá entenderse referida “desde las 4:00 horas del día del partido y hasta las 4:00 horas del día posterior”. En consecuencia, el primer párrafo del apartado 2 de la cláusula tercera, quedando redactado de la siguiente manera:

«2. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la Federación, sin coste de alquiler, el uso el Wizink Center de la Comunidad de Madrid desde las 4:00 horas del partido y hasta las 4:00 horas del día posterior, de acuerdo a lo establecido en la cláusula VII de las prescripciones técnicas particulares del contrato de gestión del recinto entre la Comunidad de Madrid e Impulsa Eventos e Instalaciones, S. A.».

Tercera

Protección de datos

Los datos personales recogidos en este Convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/pro...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del Convenio.

Cuarta

Publicación

Esta adenda será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 22 de septiembre de 2020.—En representación de la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, Alberto Álvarez Filgueira.—En representación de la Federación Española de Baloncesto, Alfredo Vera González.

(03/23.691/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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