Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
30-09-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-52

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Convocatoria autorización uso puntos recarga vehículos eléctricos

Decreto 333, de 17 de septiembre de 2020, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la segunda convocatoria del procedimiento de otorgamiento de autorización de uso de puntos de recarga para vehículos eléctricos para el desarrollo de una red de recarga rápida de oportunidad en espacios de acceso público y universal en la ciudad de Madrid.

Al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 6.3.a) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que atribuye al delegado competencias para otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al Área de Gobierno, y a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente,

DISPONGO

Aprobar la segunda convocatoria del procedimiento de otorgamiento de autorización de uso de puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos, así como el convenio tipo de colaboración público-privada cuyas cláusulas han de regir el procedimiento que forma parte del presente Decreto y figura anexo al mismo.

Segunda edición de la convocatoria del procedimiento de otorgamiento de autorización de uso de puntos de recarga para vehículos eléctricos para el desarrollo de una red de recarga rápida de oportunidad en espacios de acceso público y universal en la ciudad de Madrid.

BASES QUE RIGEN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE PUNTOS DE RECARGA RÁPIDA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

1. Objeto

El objeto del presente otorgamiento es autorizar el uso de puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos con el fin de promover el desarrollo de una red de recarga rápida de oportunidad en espacios de acceso público, preferentemente vigilados, que permita impulsar la utilización de vehículos eléctricos y de esta forma alcanzar los objetivos del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático y la Propuesta Estratégica Madrid 360°.

2. Régimen jurídico

La presente autorización se regirá por las condiciones recogidas en las bases de esta convocatoria y por las cláusulas del convenio tipo (Anexo I), y en lo no previsto por ellos, queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

3. Competencia para su otorgamiento

El órgano competente para otorgar la autorización es el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente Movilidad, que atribuye al Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la competencia para otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al Área de Gobierno.

4. Procedimiento y forma de adjudicación

El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el del convenio suscrito con cada entidad que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases. No se prevé establecer ningún tipo de limitación en lo que respecta al número de entidades que puedan concurrir a la convocatoria del procedimiento de otorgamiento de autorización de uso de puntos de recarga, si bien la formalización de los convenios asociados vendrá determinada por los equipos disponibles.

5. Características y condiciones

Las características y condiciones para el uso de los puntos de recarga se detallan en las bases de la presente convocatoria y en las cláusulas del Convenio (Anexo I).

Los compromisos y responsabilidades del autorizado son:

— Actuar como operador de los puntos de recarga con cesión de uso por parte del Ayuntamiento de Madrid, cumpliendo en todo momento con los requisitos que establezca la normativa vigente en lo relativo a los procedimientos de recarga pública de vehículos eléctricos.

— Realizar la instalación de los bienes muebles (puntos de recarga) asignados como resultado de la selección conforme a las bases de la convocatoria de autorización de uso (Apartado 11), así como los costes derivados de licencias y permisos requeridos para el ejercicio de la actividad, la conexión a la red de los equipos de recarga y las ampliaciones de potencia necesarias para la adecuación de acometidas de suministro. Cualquier otro coste asociado a la gestión y explotación de los mismos correrá a costa de la entidad firmante del convenio, sin que se prevea el empleo de recursos tecnológicos municipales para el cumplimiento de los objetivos de la autorización de uso. Asimismo, el autorizado será responsable de las labores de desmontaje y desconexión del punto una vez concluido el período de concesión de uso.

— Realizar las operaciones de control y el mantenimiento tanto preventivo como correctivo de las instalaciones y los puntos de recarga de manera que estén en perfecto estado de limpieza, imagen, uso y funcionamiento. Cualquier incidencia deberá ser atendida de manera inmediata y solventada en un plazo en cualquier caso no superior a siete días, salvo causa de fuerza mayor o no atribuible a los operadores.

— Asumir la titularidad de los contratos de suministro eléctrico, sin que pueda prestarse el servicio de recarga eléctrica hasta que esta titularidad sea completa y efectiva. La electricidad suministrada en los puntos de recarga deberá provenir exclusivamente de fuentes de energía certificadas 100 por 100 renovables.

— Garantizar el mecanismo de acceso y uso universal, asegurando que cualquier usuario con independencia de si previamente es o no cliente de los operadores, pueda hacer uso de este servicio. El uso de aplicaciones de telefonía móvil o sistemas de pago auxiliar y genérico para el abono del servicio permitiendo el uso puntual del mismo, serán los medios más adecuados para asegurar la universalidad de la recarga. El precio máximo del servicio de recarga será preestablecido por la Comisión de Seguimiento, para garantizar que no exista un trato abusivo hacia ningún usuario de la red por no mantener una relación contractual previa con el operador, tal y como establecen la Directiva UE 2014/94 y el RD 639/2916.

— Realizar la puesta en marcha de la estación de recarga una vez que el Ayuntamiento le haga entrega de los equipos y se den las condiciones óptimas para la instalación, dentro del período de tiempo determinado por las bases de la convocatoria de autorización de uso. La entidad autorizada queda obligada a comunicar a la Administración la fecha de inicio cierto del uso del punto de recarga.

— Mantener un mecanismo con capacidad de control y medida, así como de comunicación que permitan un control inteligente y en tiempo real del proceso de carga, con el objeto de controlar tanto la ocupación y uso de terminales como el proceso de recarga.

— Suministrar información referente a los parámetros de uso de la red, entre otros: estado y mantenimiento de la red, tiempos de recarga, consumos medios en cada recarga y tipología de usuario; de forma que con la información extraída se puedan realizar análisis que permitan conocer el desarrollo de la movilidad eléctrica en la ciudad de Madrid.

— Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños tanto personales como materiales causados a terceros con motivo del uso de la infraestructura de recarga por un importe mínimo de 300.000 euros. Asimismo, el operador se hará cargo de la contratación del seguro para hacer frente a posibles actos vandálicos.

— Proporcionar información de la situación de la infraestructura de recarga en tiempo real, para satisfacer correctamente la demanda y permitir un uso óptimo de la red.

— En cada punto de recarga estará identificada la compañía que lo gestiona, para una mejor operación e información a los usuarios, además de tener una serigrafía concreta establecida por el Ayuntamiento para que los usuarios puedan verificar que el punto forma parte de la red municipal.

— Podrán realizarse modificaciones o adaptaciones de la infraestructura de recarga para adecuarla a las necesidades de los usuarios. Estas modificaciones serán siempre por cuenta del firmante. En todo caso, cualquier modificación o adaptación deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento de Madrid.

En lo que respecta a los compromisos y responsabilidades del Ayuntamiento de Madrid:

— Evaluar el carácter estratégico de la ubicación y capacidad de atracción para los usuarios, seleccionar y autorizar al titular del suelo el uso del bien mueble que constituyen los equipos de recarga para su instalación en las ubicaciones seleccionadas, conforme a las especificaciones técnicas y criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

— Suministrar y autorizar al titular del suelo el uso del bien mueble que constituyen los equipos de recarga para su instalación en las ubicaciones seleccionadas El Ayuntamiento será responsable de la recogida y transporte del punto una vez concluido el periodo de autorización de uso.

— Colaborar en aquellas gestiones de carácter administrativo que puedan ser necesarias para asegurar el correcto desarrollo del proyecto, considerando que la responsabilidad en la obtención de licencias y autorizaciones para el ejercicio de la actividad constituye una obligación del firmante.

— Inspeccionar el buen uso de los puntos de recarga, a fin de garantizar que su uso es conforme a los términos y objetivos del convenio y hacer partícipe a la Comisión de seguimiento de las características e implementación de los mismos.

6. Régimen económico

La autorización se concede a título gratuito, sin contraprestación, dada su contribución a la promoción de la movilidad alternativa cero emisiones y, en consecuencia, a la salud ambiental asociada al cumplimiento de los objetivos de calidad del aire enmarcados en el Plan A y la Estrategia Madrid 360. Asimismo, conforme dispone el artículo 92.5 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no estará sujeta a tasa dado que las características del mercado de la movilidad eléctrica y los condicionantes del sector eléctrico, hacen que la utilización o aprovechamiento suponga unas condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulan o hacen irrelevante aquella.

7. Garantías

Dada la propia naturaleza de la autorización que se otorga, el beneficiario estará exento de prestar garantía, que en todo caso tiene carácter facultativo, según el artículo 92.6 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

8. Plazo de duración

El periodo de vigencia de la autorización de cada uno de los puntos de recarga será de cuatro años a contar desde el inicio del uso por parte del firmante del convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, apartado 3, de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La entidad autorizada queda obligada a comunicar a la Administración la fecha de inicio cierto del uso del punto de recarga.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización, o bien cuando se produzca una resolución del convenio por mutuo acuerdo, el punto de recarga será retirado por parte del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el firmante haya procedido a su desanclaje y desconexión del sistema eléctrico.

9. Capacidad para concurrir

Podrán concurrir al convenio que rige el otorgamiento de la autorización aquellas entidades que acrediten:

1. La titularidad de suelo disponible (en propiedad o con derecho de uso como mínimo hasta 2025) con las siguientes características:

— De libre acceso para vehículos tipo turismo y furgoneta durante siete días a la semana, en horario mínimo de 6 a 24 horas y con espacio susceptible de utilizarse para la recarga.

— En un entorno provisto de medidas de seguridad y vigilancia.

— Con suministro eléctrico susceptible de destinar un mínimo de 50 kW a la recarga de vehículos eléctricos.

— En caso de espacios con una barrera de acceso será necesario ofrecer a los posibles usuarios información sobre la disponibilidad en tiempo real de los equipos de recarga, así como información detallada de las tarifas aplicadas por acceso y uso.

2. El compromiso y capacidad de instalación de los puntos de recarga para su correcta operación en el plazo de cinco meses desde la firma del convenio, acreditado mediante proyecto memoria que detalle las operaciones a realizar y, en caso de que se precise ampliación de potencia, documento de conformidad y aceptación expedido por la empresa distribuidora de energía eléctrica al solicitante de la acometida eléctrica y la potencia asociada.

3. La capacidad de desarrollar la actividad destinada al suministro de energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos conforme a la normativa vigente, bien directamente o mediante el acuerdo con una empresa proveedora de servicios de recarga.

10. Número de ubicaciones para puntos de recarga

Las entidades con capacidad para concurrir podrán presentar una solicitud referida a una sola ubicación o a varias, indicando el número de cargadores solicitado para cada ubicación.

Dado que el objeto de la convocatoria es el desarrollo de una red de recarga rápida de oportunidad en espacios de acceso público en la ciudad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid seleccionará, en función de los puntos de recarga disponibles y de las ubicaciones propuestas, aquellas que resulten idóneas para el objetivo perseguido de generar una distribución homogénea por todo el territorio de la ciudad de Madrid, preferentemente en la zona ubicada en el exterior del anillo de circunvalación M30, pudiendo darse el caso que a un mismo titular de suelo pueda otorgársele más de una autorización.

11. Criterios de selección

El objetivo último de la convocatoria de autorización de uso es el de generar una red de recarga de acceso público con distribución homogénea por todo el territorio de la ciudad de Madrid. Por tanto, el principal criterio de selección será el carácter estratégico de la ubicación y capacidad de atracción para los usuarios.

Dado el número limitado de autorizaciones, en el caso en que sea necesario elegir la solicitud de una ubicación en detrimento de otras, se elegirá aquella que obtenga una mayor valoración de acuerdo a la puntación obtenida según el cumplimiento de los siguientes criterios.

1. Seguridad y vigilancia de la ubicación y del proceso de carga (existencia de dispositivos de videovigilancia, presencia de personal, sistema inteligente de gestión de carga) para garantizar la disponibilidad del punto, evitando que este permanezca bloqueado por usuarios para estacionamientos prolongados.

La ubicación que ofrezca un sistema de asistencia y vigilancia conforme al descrito recibirá 1 punto de valoración.

2. Existencia de servicios auxiliares (aseos, servicio de restauración, atención al cliente) en el entorno próximo de las ubicaciones propuestas.

La ubicación que ofrezca servicios auxiliares próximos (radio 50 m) recibirá 1 punto de valoración.

3. Disponibilidad horaria de funcionamiento por encima del horario mínimo exigido.

La solicitud que ofrezca un servicio de funcionamiento que amplíe el horario mínimo del cargador en más de 3 horas recibirá 1 punto de valoración.

4. Gratuidad del acceso al espacio en que se ubica el punto de recarga.

La solicitud que ofrezca gratuidad de acceso al lugar donde se ubica el equipo de carga recibirá 1 punto de valoración.

5. Experiencia en la gestión de puntos de recarga de acceso público del solicitante (características de las instalaciones gestionadas y plataforma de gestión), o del prestador del servicio de recarga energética asociado en caso que el titular no opere directamente el punto de recarga.

La experiencia del solicitante en gestión de puntos de recarga o del operador elegido para esta función, otorgará 1 punto de valoración a todas las ubicaciones de este solicitante.

6. Integración en plataformas y aplicaciones que faciliten la identificación, acceso y pago por parte de los usuarios de vehículo eléctrico.

La integración en plataformas y aplicaciones del equipo que se sitúe en la ubicación solicitada otorgará 1 punto a dicha solicitud.

12. Funciones de la comisión de selección

Se constituirá una Comisión de selección que realizará las siguientes funciones:

1. Evaluar todas las solicitudes recibidas en esta convocatoria de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 11.

2. Elevar al órgano competente, para su aprobación, la propuesta de otorgamiento de autorización de uso de puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos a las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

La Comisión estará integrada por un presidente y cuatro vocales, todos ellos con derecho a voto, y por un secretario:

Como presidente/a de la Comisión actuará el/la Director/a General de Sostenibilidad y Control Ambiental o persona en quien delegue.

Como vocales actuarán:

— Un técnico adscrito a la Subdirección General de Energía y Cambio Climático (Área de Medio Ambiente y Movilidad).

— Un técnico adscrito a la Subdirección General de Gestión de la Movilidad (Área de Medio Ambiente y Movilidad).

— Un técnico adscrito a la Subdirección General de Compras y Servicios (Área de Gobierno Economía y Hacienda).

— Un representante de la Empresa Municipal de Transportes.

Como secretario de la Comisión actuará un funcionario adscrito al Departamento de Cambio Climático de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático.

Las incidencias que puedan surgir en la adopción de acuerdos se resolverán mediante votación de los miembros de la Comisión presentes y, en el caso de empate, el voto del presidente será dirimente.

En lo no previsto en el presente Pliego, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados.

13. Plazo de presentación de las solicitudes

Los interesados en el procedimiento deberán presentar sus solicitudes electrónicamente en el modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, y de que los siguientes anuncios se realicen en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Una vez recibidas y analizadas las solicitudes, se requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, de forma previa a la resolución.

14. Resolución

El órgano competente, a la vista de las solicitudes presentadas y conforme a los criterios mencionados en el apartado 11 de las presentes bases, iniciará la tramitación de los convenios que proceda con las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

Las cláusulas del modelo de convenio (Anexo I) no serán objeto de negociación con las entidades firmantes, ya que el régimen jurídico de la autorización se sujeta a las disposiciones de la normativa patrimonial.

ANEXO II

Modelo de solicitud disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 17 de septiembre de 2020.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/23.147/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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