Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
30-09-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Algete. Régimen económico. Padrones fiscales

Habiéndose aprobado mediante decreto del Área de Economía y Hacienda número 904, de 15 de mayo de 2020, el padrón fiscal provisional correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, de la siguiente exacción municipal:

— Tasa de prestación de servicio de distribución de agua potable: se fija el plazo comprendido entre el 15 de mayo y 19 de julio de 2020, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de pago de los recibos correspondientes a la tasa de prestación de servicio de distribución de agua potable.

Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía, Hacienda número 1319, de 20 de julio de 2020, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2020 de la siguiente exacción municipal:

— Impuesto de actividades económicas: se fija el plazo comprendido entre el 18 de septiembre y el 2 de diciembre de 2020, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto de actividades económicas.

Estos padrones permanecerán expuestos al público en el tablón de edictos electrónico, así como en el departamento de Recaudación, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bankia”, “Caixa Pensión de Barcelona” y “Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y Rioja”.

Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Algete, a 13 de agosto de 2020.—El concejal de Economía y Hacienda, Jesús Fernández Cartón.

(02/20.342/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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