Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
30-09-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Meco. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Por decreto de la Alcaldía 1720/2020, de 17 de septiembre, por don Pedro Luis Sanz Carlavilla, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Meco, se ha dictado la siguiente resolución:

Atribución y delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

Tomando en consideración lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, posteriormente modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre y posteriores modificaciones como la Ley 27/2013, de Racionalidad y Sostenibilidad de Administración Local, y lo previsto en el artículo 21.3 en relación con el 23.2.b de la misma Ley.

Es por lo que, en el uso de las facultades conferidas en los preceptos citados, que he resuelto:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, la competencia en las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

1.o Las de gestión económica contempladas en artículo 21.1.f de la LRBRL, con los siguientes términos:

a. Concertar operaciones de Tesorería entre 30.050,61 euros y el 15 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto aprobado.

2.o Las de contratación y concesiones administrativas cuyo valor estimado se encuentre entre 15.000,00 euros (IVA no incluido) y el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, de conformidad con lo recogido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3.o Las de aprobación de planeamiento de desarrollo de forma inicial y las de gestión urbanística contempladas en el artículo 21.1.j de la LRBRL.

4.o La de concesión de licencias municipales de obras particulares, mayores, en las que se exija para su tramitación, proyecto técnico, en base al artículo 21.1.q de la LRBRL.

5.o La de concesión de licencias de actividad de conformidad con lo recogido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas y los Informes ambientales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

6.o Las de adquisición de bienes y derechos, entre 15.000,00 euros (sin IVA) y el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, de conformidad con lo recogido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

7.o El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Apartado K) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

8.o El reconocimiento extrajudicial de facturas con existencia de dotación presupuestaria.

9.o Aprobación de las certificaciones de los contratos de obras.

Segundo.—Dese cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión plenaria.

Tercero.—Publíquese las delegaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios de la Casa Consistorial y sede electrónica, a los efectos legales oportunos.

Meco, a 18 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/23.215/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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