Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
30-09-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria subvenciones a asociaciones culturales de Móstoles. Edición 2020.

BDNS: 524172

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias todas aquellas asociaciones culturales de Móstoles, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y con sede o domicilio social en Móstoles y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio.

Segundo. Objeto.—Tiene como objeto la concesión de subvenciones para la realización y desarrollo de proyectos, actividades, programas y eventos de carácter cultural.

Se entenderá al efecto como proyecto cultural toda aquella propuesta de actividad o programa de actividades de raíz cultural, relacionadas con las artes o la educación y abiertos a todas las inquietudes sociales.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación y conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de LGS. Una vez realizado lo anterior se publicarán también en la página web del Ayuntamiento de Móstoles.

Cuarto. Cuantía.—El importe total para las ayudas de los proyectos culturales será de 35.000,00 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Móstoles para el ejercicio 2020: 26.3341.48905.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Los solicitantes deberán presentar, junto a la solicitud, la documentación contemplada en el Anexo I.

El órgano competente para su aprobación le corresponde a la J. G. L. en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En Móstoles, a 31 de agosto de 2020.—El concejal de Seguridad, Convivencia, Cultura y Transición Ecológica. Alejandro Martín Jiménez.

(03/23.637/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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