Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
30-09-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-73

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 18 de junio de 2020, de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de fecha 16 de julio de 2020, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, reclamaciones frente al acuerdo inicial mencionado, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo inicial así como la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles a que se refiere, cuyo texto íntegro de la modificación de referencia se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Se modifican el artículo 4 y la disposición final, se adicionan nuevos artículos (numerados del 5 al 8), y el antiguo artículo 5 pasa a numerarse como artículo 9, de tal manera que a partir del artículo 4 la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles queda redactada en los siguientes términos:

“Art. 4. Bonificaciones.—Además de las bonificaciones obligatorias reguladas en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se reconocen las bonificaciones que se expresan en los artículos siguientes.

Art. 5. Bonificación a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.—Se aplicará una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.

Art. 6. Bonificación familias numerosas.—1. Se aplicará una bonificación del 70 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a los titulares de familia numerosa general y de un 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a los titulares de familia numerosa especial.

2. Requisitos:

a) Título: la condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título en vigor en la fecha del devengo del impuesto, es decir, a 1 de enero del año en el que se solicita, en ningún caso se concederá con efecto retroactivo para años anteriores. El Ayuntamiento aplicará la bonificación de acuerdo con el tipo de categoría que haya estimado la Comunidad de Madrid al expedir el documento de familia numerosa.

b) Vivienda habitual: todos los miembros de la unidad familiar que constan en el título de familia numerosa deben encontrarse empadronados en el inmueble objeto del Impuesto a bonificar durante al menos los seis meses anteriores a la fecha del devengo del impuesto. La vivienda habitual está constituida por la unidad urbana donde reside la familia numerosa quedando excluidos de dicho concepto los trasteros, plazas de garaje, zonas comunes y cualesquiera otros anejos del inmueble que constituye la vivienda habitual.

c) Todos los miembros de la unidad familiar deben estar al corriente de pago en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y, por tanto, no tengan deudas en período ejecutivo, salvo que estén suspendidas o aplazadas, a fecha devengo del impuesto.

d) Que no se haya iniciado expediente sancionador contra alguno de los miembros de la unidad familiar en materia tributaria, no estando en estado de tramitación en la actualidad.

e) Esta bonificación tiene carácter rogado y, por tanto, es necesario que el interesado presente la correspondiente solicitud de acuerdo con el apartado siguiente.

3. Solicitud. Deberá formularse antes del último día del final del período voluntario del primer plazo, es decir, antes del 30 de junio, del año en que se pretenda su aplicación. Las solicitudes presentadas después de esta fecha surtirán efecto para el ejercicio siguiente sin que sea posible la aplicación retroactiva de la bonificación. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

— Documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble que constituye vivienda habitual de la familia numerosa siempre que este requisito no pueda comprobarse por el Ayuntamiento a través de la Sede Electrónica del Catastro Inmobiliario.

— Título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.

4. La bonificación se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa aportado y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares y se extinguirá, en todo caso, el año inmediatamente siguiente a aquél en el que no concurra alguno de los citados requisitos. A tal efecto, el interesado estará obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que afecte al mantenimiento de la bonificación, incluida la renovación del título de familia numerosa.

La renovación del título de familia numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación, que deberá reunir los mismos requisitos y surtirá efectos en el período siguiente a la fecha de solicitud.

El disfrute de esta bonificación excluirá el disfrute de otras bonificaciones en el impuesto.

5. Si la solicitud o las circunstancias comprobadas por el Ayuntamiento no reúnen los requisitos fijados en este artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.

Art. 7. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar.—1. La instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol podrá dar lugar a la bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

2. Requisitos:

— Se concederá la bonificación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial con valores catastrales inferiores a 500.000 euros.

— Esta bonificación tendrá una duración de tres períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento.

— No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.

— Será requisito necesario e imprescindible para el otorgamiento de la bonificación que las obras se hayan realizado con la previa licencia municipal exigida por la normativa urbanística.

— Los sistemas de aprovechamiento incorporados deberán representar un suministro mínimo de energía mínimo del 50 por 100 del total de ACS, en el caso de la energía de aprovechamiento térmico de la energía solar, y de 2,5 Kw por cada 200 metros cuadrados construidos, en el caso de energías de aprovechamiento eléctrico de energía solar.

— Las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

— Esta bonificación tiene carácter rogado y, por tanto, es necesario que el interesado presente la correspondiente solicitud de acuerdo con el apartado siguiente.

3. Solicitud. La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

— Proyecto o memoria técnica, si procede.

— Certificado de técnico competente en la que se acredite que la instalación reúne los requisitos y en el que conste expresamente:

• La fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico objeto de esta bonificación.

• Que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan un suministro mínimo de energía mínimo del 50 por 100 del total de ACS, en el caso de la energía de aprovechamiento térmico de la energía solar, y de 2,5 Kw por cada 200 metros cuadrados construidos, en el caso de energías de aprovechamiento eléctrico de energía solar.

• Que las instalaciones para producción de calor incluyen colectores homologados por el órgano de la Administración competente.

4. Si la solicitud o las circunstancias comprobadas por el Ayuntamiento no reúnen los requisitos fijados en este artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.

5. Anualmente la Inspección municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.

6. Esta bonificación solo será compatible con la bonificación por domiciliación aplicada a este impuesto.

Art. 8. Bonificación por actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal.—1. Se establece una bonificación para aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Correspondiendo dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

2. Requisitos:

— La bonificación se otorgará a solicitud de los interesados, solicitud a la que se acompañará memoria que fundamente la concurrencia de los elementos que a su juicio fundamenten la bonificación.

— La gestión del expediente y el informe favorable para la concesión de esta bonificación se realizará por el Servicio municipal que pudiera ser afectado, incluyendo el informe de Intervención sobre la repercusión de la bonificación de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

— La concesión corresponderá al Pleno de la Corporación. El acuerdo podrá detallar las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión periódica, y cuantas otros condicionantes se consideren necesarios.

— Podrán aplicarse estas bonificaciones únicamente durante los ejercicios indicados para cada una de ellas, por el mismo inmueble, sujeto pasivo y actividad económica.

3. Solicitud. Esta bonificación tiene carácter rogado, siendo necesaria su solicitud por los sujetos pasivos, debiéndose aportar memoria de la actividad económica que se pretende desarrollar o que se desarrolla, suscrita por representante legal, en la que conste el compromiso de cumplir todos los requisitos exigidos para su consideración como actividad de especial interés o utilidad municipal.

4. Esta bonificación se deberá solicitar antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que produzca sus efectos.

5. La bonificación se aplicará a partir del devengo siguiente a aquel en que se solicite.

6. Dicha bonificación se aplicará durante tres ejercicios económicos, debiendo mantenerse en todos ellos las condiciones exigidas que sirvieron de justificación para su otorgamiento. A estos efectos, a la cuota íntegra del impuesto resultante se aplicará una bonificación con los siguientes porcentajes:

— El primer año: el 60 por 100.

— El segundo: el 40 por 100.

— El tercero: el 20 por 100.

7. Concluido el período de los tres ejercicios con derecho a disfrutar de la bonificación, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento. El incumplimiento de alguno de los citados requisitos durante el disfrute de la bonificación dará lugar a la pérdida del derecho a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal.

8. Esta bonificación solo será compatible con la bonificación por domiciliación aplicada a este impuesto.

Art. 9. Devengo.—1. El período impositivo es el año natural.

2. El impuesto se devenga el primer día del año.

3. El pago del impuesto se realizará en dos plazos:

— Primer plazo: del 1 de mayo al 30 de junio.

— Segundo plazo: del 1 de octubre al 30 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor tras su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse para el ejercicio 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra la presente modificación, de ordenanza conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, a 17 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(03/23.089/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-73