Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
30-09-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza servicio campamentos urbanos

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 18 de junio de 2020, de aprobación inicial de establecimiento y ordenación de precio/s público/s para la prestación del servicio de campamentos urbanos de la Casa de la Juventud, y de la ordenanza reguladora correspondiente, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de fecha 16 de julio de 2020, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, reclamaciones frente al acuerdo inicial mencionado, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo inicial, así como la ordenanza reguladora correspondiente a que se refiere, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS URBANOS DE LA CASA DE JUVENTUD

Art. 1. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente ordenanza del precio público por la prestación del servicio de campamento urbano de la Casa de Juventud del Ayuntamiento de Valdemorillo.

Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de actividad de campamentos urbanos para la realización de actividades lúdico-educativas de los niños fuera del calendario escolar, junto a profesionales que promuevan la educación y entretenimiento de los menores en el tiempo libre.

Artículo 3. Obligados al pago.—1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza, aquellos que soliciten la inscripción en los campamentos urbanos descritos en el artículo anterior de la presente ordenanza que promueva la Casa de Juventud del Ayuntamiento de Valdemorillo.

2. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los/las padres/madres, tutores/as o encargados/as participantes menores de edad.

3. El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se les exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que les sean solicitados.

Artículo 4. Obligación al pago.—La obligación de pagar el precio público regulador en la presente ordenanza nace en el momento de la inscripción o matriculación en la actividad que se vaya a realizar.

Artículo 5. Cuota.—La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la que a continuación se relaciona:

Artículo. 6. Bonificaciones.—1. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.o del artículo 44 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas indicadas en el artículo anterior quedarán bonificadas en los siguientes casos:

— 50 por 100 en los casos de unidades familiares que no superen los ingresos totales reflejados en la siguiente tabla sobre el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) correspondiente a 14 mensualidades:

En todo caso, con independencia de los ingresos, las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación del 10 por 100 y para las familias numerosas especiales un 25 por 100.

2. Las bonificaciones previstas en este artículo no son acumulables.

3. Los interesados en obtener dichas bonificaciones deberán aportar a la solicitud de inscripción la documentación acreditativa de la concurrencia de las situaciones y circunstancias expresadas en el apartado anterior y que consistiría en la siguiente:

Para la acreditación de la situación económica de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años:

— Nómina (si trabaja).

— Vida laboral.

— Certificado del SEPE.

— Certificado de pensión (positivo o negativo).

— Declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, modelo firmado de autorización para que la Administración pública pueda recabar datos tributarios a la Agencia tributaria relativos al nivel de renta (IRPF).

La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia compulsada del título de familia numerosa en vigor.

Para el segundo y demás hermanos: fotocopia compulsada del libro de familia.

En caso de familia monoparental, fotocopia del convenio regulador.

Artículo. 7. Normas de gestión.—1. El plazo para presentación de solicitudes se realizará el que oportunamente indique la Casa de Juventud. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en la Casa de Juventud, la solicitud de inscripción en los modelos oficiales. Igualmente deberán comunicar a dicha Concejalía, cualquier variación que se produzca posteriormente.

2. Para las inscripciones a los campamentos urbanos organizados por la Concejalía de Juventud se dará preferencia a los empadronados en el municipio.

3. El importe del precio público deberá ser ingresado en la entidad bancaria que se determine al efecto.

4. En ningún caso se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo que no se preste el servicio por causa imputable a la propia administración municipal.

5. Las normas de campamentos en general se aplicarán a todos los efectos.

6. La deuda podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Contra el presente precio público y la ordenanza reguladora del mismo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, a 17 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(03/23.134/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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