Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
30-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

82
Madrid número 26. Procedimiento 29/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 29/2017, entre Promontoria Holding 114 B. V. y Ferrallados Daister, S. L., don Fernando Martiánez Garvi y don José David Sonseca Majano, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 72/2019

Juez/magistrado-juez don Carlos Cardenal del Peral.—Madrid, a 4 de abril de 2019.

Don Carlos Cardenal del Peral, juez del Juzgado de primera instancia número 26 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario número 29/2017, promovidos por Promontoria Holding 114 B. V., representada por el procurador de los tribunales don Javier Gómez Santos y bajo dirección letrada de don Jordi Bosch i Viñas, contra don José David Sonseca Majano, Ferrallados Daister, S, L. y don Fernando Martiánez Garvi, todos en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por contrato de préstamo.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Promontoria Holding 114 B. V., contra Ferrallados Daister, S, L., don Fernando Martínez Galvi y don José David Sonseca Majano, y, en consecuencia:

1. Condenar a Ferrallados Daister, S. L., don Fernando Martínez Galvi y don José David Sonseca Majano a pagar a Promontoria Holding 114 B. V. la cantidad de 22.447,69 euros, con intereses legales desde la interposición de la demanda.

2. Condenar a Ferrallados Daister, S. L., don Fernando Martínez Galvi y don José David Sonseca Majano al pago de las costas procesales.

Y para que sirva de notificación a Ferrallados Daister, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de julio de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.557/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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