Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
01-10-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201001-20

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

20
CONVENIO de 23 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación de Municipios de Madrid, para la colaboración en el desarrollo de actuaciones conjuntas en la atención al ciudadano.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ignacio Aguado Crespo, Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, nombrado por Decreto 53/2019, de 19 de agosto, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el dispongo noveno. 4 de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, así como en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, D. Guillermo Hita Téllez, Presidente de la Federación de Municipios de Madrid, creada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de su elección en dicho cargo en Asamblea General de la Entidad celebrada el 28 de noviembre de 2019, y en el ejercicio de las competencias que le son conferidas por el artículo 35.1.g de los estatutos de la citada Federación.

EXPONEN

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas deberán garantizar a los ciudadanos su derecho a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, impulsa el ánimo de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas y los distintos organismos públicos, entidades de derecho público y entes de similar naturaleza, normalizando sus relaciones a través de la actividad convencional e impulsando la interoperabilidad e interconexión entre todos ellos.

Este escenario normativo pone de manifiesto la firme apuesta por la modernización de la Administración Pública y por su transformación digital, como, por otra parte, demanda una sociedad como la actual, cada vez más desarrollada tecnológicamente, de modo que los servicios públicos resulten más accesibles a toda la ciudadanía, facilitándoles sus gestiones y trámites, y sean cercanos a sus necesidades y comprensibles con sus limitaciones, removiendo los obstáculos que pudieran condicionar o restringir sus relaciones con la Administración.

Este es el objetivo común perseguido por las partes firmantes del presente convenio, que ha de afrontarse desde una perspectiva global para toda la Comunidad de Madrid y para todos los vecinos de la región, contribuyendo a reducir la brecha digital en los municipios madrileños, y habilitando nuevos canales de comunicación y servicios de información y atención para sus ciudadanos, sin distinción alguna entre los mismos por cuestiones geográficas, demográficas o de desarrollo y capacidad económica que pudieran restar eficacia y agilidad al proceso de transformación que se pretende acometer de forma integral.

Especial atención merecen las medidas que se proyectan en la intención de favorecer a los municipios rurales, al sufrir estos, de forma directa y significativa, el importante impacto negativo que provoca el despoblamiento y el envejecimiento de sus habitantes, con las dificultades para su desarrollo, especialmente tecnológico, que ello conlleva.

Para el cumplimiento de todos estos fines, tanto la Comunidad de Madrid como la Federación de Municipios de Madrid acuerdan desarrollar e implantar determinados servicios y actuaciones en beneficio de los vecinos de la geografía madrileña, y todo ello dentro del ejercicio de sus respectivas competencias.

Así, en virtud del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, corresponde a esta Consejería, entre otras competencias, las de impulso, coordinación y definición de estrategias del sistema de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, a través de sus diferentes canales; el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del sistema de información al ciudadano, del sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid; y la coordinación de las oficinas de atención al ciudadano y de asistencia en materia de registro que se constituyan en los municipios de la Comunidad de Madrid, en los términos que se dispongan en los correspondientes instrumentos convencionales que se formalicen a tal efecto.

Por su parte, la Federación de Municipios de Madrid, como asociación constituida por las entidades locales autonómicas para la protección y promoción de sus intereses comunes, en virtud de la habilitación conferida a tal efecto por la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con sus Estatutos, tiene por objeto la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen; la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local; y procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

A la vista de lo expuesto, y en el ejercicio de las referidas competencias, ambas partes muestran su intención de intensificar la colaboración ya iniciada con el convenio marco de colaboración suscrito el 30 de noviembre de 2004, para establecer los criterios de implantación conjunta de oficinas de atención al ciudadano en los municipios de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de impulsar los servicios de atención al ciudadano en los municipios madrileños y acercar la Administración a los vecinos residentes en los mismos, de modo que no solo se consoliden los servicios que vienen siendo prestados en estas oficinas (información y registro; expedición provisional de licencias de caza y pesca autonómicas e interautonómicas; etc.), sino que se contemple para todas aquellas que prosigan su gestión, así como para cuantas otras pudieran constituirse en un futuro, la posibilidad de incorporar nuevos servicios que demanden los ciudadanos o que habilite el escenario normativo existente en cada momento.

De este modo, y estando próximo a finalizar el plazo de vigencia del citado convenio marco, cuya extinción tendrá lugar el 2 de octubre de 2020, ambas partes manifiestan su mutua voluntad de proseguir el camino iniciado desde entonces, potenciando la colaboración en el mejor y más eficiente desarrollo posible de las exigencias normativas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, anteriormente señaladas, así como en el impulso de la modernización, digitalización e innovación de los canales de información y atención puestos a disposición de los vecinos de los municipios madrileños, y de las herramientas de comunicación y relación interadministrativa autonómica y local, avanzando hacia la plena implantación de la administración electrónica y contribuyendo a la revitalización de los municipios mediante el acercamiento a los mismos de los servicios que la Comunidad de Madrid ofrece a toda la ciudadanía.

Por este motivo, y en la intención de que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid sean partícipes en la ejecución de las actuaciones y medidas establecidas en el presente convenio, se regula en el mismo un mecanismo que posibilita que los Ayuntamientos interesados puedan adherirse, de forma ágil y sencilla, y por medios electrónicos, a este texto convencional, mediante un procedimiento que garantiza, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

En virtud de cuanto antecede, las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

1. El presente convenio tiene por objeto constituir un marco estable de colaboración en el ámbito de la atención ciudadana entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, desarrollando acciones y medidas que contribuyan a un mayor conocimiento y acercamiento de los vecinos de los municipios madrileños a la Administración autonómica y local, garantizándoles los medios necesarios para que se relacionen con las mismas en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

2. Igualmente, con este convenio se potencian las relaciones interadministrativas con los Ayuntamientos de la región madrileña, impulsando mecanismos de comunicación entre la Administración autonómica y local que sean dinámicos, ágiles y eficientes, y desarrollando actuaciones que permitan un intercambio del conocimiento y de la experiencia adquirida en sus respectivos ámbitos competenciales en la atención ciudadana.

Segunda

Compromisos y actuaciones

1. Para lograr los objetivos anteriormente indicados, la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid se comprometen, de forma conjunta, a desarrollar las siguientes actuaciones y medidas de colaboración:

a) Constitución de un espacio interno común en red que facilite el contacto permanente entre las partes firmantes del presente convenio y los Ayuntamientos adheridos al mismo, creando una plataforma permanentemente activa que agilice la gestión diaria de asuntos y el intercambio documental que, en su caso, proceda entre todos los intervinientes.

b) Articulación e impulso de canales conjuntos de comunicación para los ciudadanos, con objeto de promover la difusión y publicidad de los servicios y actuaciones propias de las Administraciones Públicas autonómica y local, manteniendo permanentemente informados a los usuarios interesados en participar de dichos servicios o actuaciones.

c) Impulsar la creación de una Comisión multilateral coordinadora de la atención al ciudadano, conforme al procedimiento establecido a tal efecto por la normativa vigente, que estará constituida por la Comunidad de Madrid, la Federación de Municipios de Madrid, y cuantos Ayuntamientos se adhieran al presente convenio, a fin de promover proyectos y acciones de mejora conjuntos en la prestación del servicio público de información y atención ciudadana, optimizando los recursos existentes y los medios de las Administraciones Públicas intervinientes.

d) Generar nuevos espacios interadministrativos de encuentro, diálogo y trabajo, fomentando el intercambio de experiencias y buenas prácticas, talleres, y metodologías de trabajo en el ámbito de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos a este convenio, realizando, asimismo, programas y actividades conjuntas de formación para los empleados públicos de ambas Administraciones.

e) Celebración de jornadas y foros abiertos, así como eventos de similar naturaleza, tanto de carácter local, como nacional e internacional, con participación activa de los propios ciudadanos, a fin de extender el conocimiento de los servicios de información y atención existentes y posibilitar un diálogo activo y constructivo con los usuarios de estos servicios.

f) Implantación de oficinas conjuntas de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid en los municipios de los Ayuntamientos que se adhieran a este convenio, que coexistirán con las sedes municipales de los servicios de atención a la ciudadanía del ámbito competencial propio de los Ayuntamientos, y que permitirá a los vecinos de dichos municipios realizar sus trámites correspondientes ante la Administración autonómica o local sin desplazamiento alguno de su lugar de residencia.

g) Constitución de oficinas móviles de atención a la ciudadanía, que proporcionen una atención integral a los vecinos de los municipios más desfavorecidos o de escasa población, prestando servicios de información y atención a los mismos sobre las gestiones y servicios de la Comunidad de Madrid de su interés, sin tener que personarse en las oficinas presenciales de otros municipios alejados de su específico ámbito territorial.

h) Intercambio de información tendente a analizar el nivel de satisfacción de los usuarios con la prestación de los servicios de información y atención a los ciudadanos, impulsando, en su caso, acciones de mejora y proyectos conjuntos de valoración de la calidad y eficacia en la atención.

i) Promover la generalización a todos los municipios de la región de las actuaciones y medidas contempladas en el presente convenio, a fin de que puedan llegar a extenderse a todos los madrileños y residentes en la Comunidad de Madrid.

j) Contribuir técnica e institucionalmente al desarrollo y ejecución de las actuaciones y medidas descritas, facilitándose, recíprocamente, toda la colaboración, apoyo y asistencia precisa para su mejor realización.

k) Seguimiento de la gestión y ejecución de todas las actuaciones y medidas contenidas en este convenio y las que se desarrollen en virtud de las mismas.

l) Cualquier otra actuación o medida acorde al objeto del presente convenio que pudiera acordar la Comisión de seguimiento y control establecida en la cláusula séptima, y que se formalizaría en la correspondiente adenda.

2. Para el desarrollo de las actuaciones descritas en los apartados g) y l), la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, habrían de suscribir las correspondientes adendas al presente convenio, en las que se detallarían las actuaciones a desarrollar y los compromisos concretos, de carácter tanto material y técnico como, si así se requiriese, económico, que asumirían cada una de las partes firmantes, y todo ello en los términos dispuestos en la cláusula sexta.

Tercera

Canales conjuntos de comunicación

Se potenciarán los canales electrónicos de comunicación que permitan la mutua transmisión de información de interés de los ciudadanos, de forma ágil y en permanente actualización, entre la Comunidad de Madrid, la Federación de Municipios de Madrid y los Ayuntamientos adheridos a este convenio.

A estos efectos, se analizarán posibles medidas de colaboración que impulsen un intercambio de información, en tiempo real, por medio de las respectivas páginas web, así como a través de los servicios telefónicos y telemáticos (correo electrónico, chat on line, etc.), existentes en los respectivos ámbitos competenciales, priorizando la difusión de las actuaciones que pudieran tener impacto significativo en la población madrileña o de elevada demanda ciudadana.

Cuarta

Oficinas conjuntas de atención al ciudadano

1. En los Ayuntamientos que se adhieran a este convenio, se implantarán una o varias oficinas conjuntas de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, en debida coordinación y asesoramiento con la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en las que habrán de prestarse los siguientes servicios:

a) Facilitar la información de la Comunidad de Madrid que figure en los distintos canales y sistemas de información y atención al ciudadano autonómicos.

b) Orientar y ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de solicitudes e impresos que deseen dirigir a la Comunidad de Madrid.

c) Registro de entrada de los documentos que los vecinos de los municipios deseen dirigir a la Comunidad de Madrid, que se practicará por medios electrónicos, a través de la aplicación informática autonómica de registro.

d) Recogida de sugerencias, quejas y agradecimientos que los ciudadanos formulen en relación al funcionamiento de los servicios, gestiones y trámites de la Administración de la Comunidad de Madrid, que se cursarán por medios electrónicos, a través de la correspondiente aplicación informática autonómica.

e) Expedición provisional de licencias de caza y pesca autonómicas e interautonómicas.

f) Cualquier otro servicio de información y atención, que pudiera incorporarse en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda, apartado 1, letra l).

2. Para la realización de las funciones mencionadas, la Comunidad de Madrid proporcionará el material para la señalización de la oficina conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica de identidad corporativa, así como la dotación informática precisa para el/los puesto/s de atención, y los accesos a las aplicaciones informáticas autonómicas que, en su caso, resulten necesarias, para los empleados públicos que presten servicios en estas oficinas, a los que se les impartirá la formación correspondiente.

Por su parte, el Ayuntamiento de que se trate se encargará de habilitar la sede adecuada para la oficina, pudiendo ser compartida con las dependencias del servicio de atención al ciudadano del propio Consistorio, así como del mantenimiento y gastos corrientes de la oficina, y de la dotación de personal destinado a la misma que, en todo caso, ha de reunir la condición de empleado público, y cuyo número deberá ser suficiente para garantizar su correcto funcionamiento, sin interrupciones en la prestación del servicio que pudieran ser imputables a la ausencia o escasez de personal.

3. Los horarios de atención al público de estas oficinas conjuntas se corresponderán, al menos, con el horario de apertura de las dependencias municipales en los servicios de atención al ciudadano. Cualquier modificación del horario, cambio de sede, cierre o suspensión temporal de la actividad u otra circunstancia que altere las características iniciales de la oficina conjunta, habrá de ser previamente comunicada por el Ayuntamiento a la Comunidad de Madrid y contar con la conformidad de esta última.

4. Respecto de las oficinas conjuntas de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid que ya existían con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio mantendrán su actividad siempre que el Ayuntamiento correspondiente solicite su adhesión conforme a lo dispuesto en la cláusula decimocuarta. En caso contrario, dejarán de prestar sus servicios a partir del momento en que se produzca la extinción del convenio de colaboración del que traen causa, y comience la vigencia del convenio ahora suscrito.

Quinta

Oficinas móviles

1. Para la correcta constitución de estas oficinas móviles, las partes firmantes de este convenio, así como los Ayuntamientos adheridos al mismo habrán de poner en marcha un previo proceso de diseño y planificación estratégica de esta medida, realizando los correspondientes estudios de detección de poblaciones más envejecidas o con colectivos vulnerables, dificultades geográficas o tecnológicas, etc., con la debida identificación cuantitativa y cualitativa de los destinatarios potenciales de este nuevo canal de comunicación, atención y asistencia, y a la vista de cuyo resultado final habrán de definirse y concretarse las características de recursos humanos, material técnico e infraestructuras que, en su caso, se precisen, así como las instrucciones de su posterior funcionamiento.

2. Sin perjuicio de lo anterior, a la vista de la adaptación de estas oficinas móviles a las necesidades de los municipios que resulten de los estudios anteriormente indicados, estas podrán estructurarse, si fuera preciso, en dos niveles diferenciados de intervención, que actuarían aislada o conjuntamente, según las necesidades requeridas:

a) Nivel informativo: estas oficinas proporcionarían información general sobre los procedimientos y servicios de la Comunidad de Madrid, facilitando a los ciudadanos los impresos que han de presentar y orientándoles sobre su cumplimentación, así como practicando los registros de sus solicitudes, escritos y comunicaciones a través de la aplicación de registro autonómica.

b) Nivel asistencial: estas oficinas podrían desarrollar, junto a las funciones del primer nivel de intervención anteriormente señaladas, las mismas actuaciones que las asignadas a las oficinas conjuntas, así como las que, en su caso, resultaran a la vista de lo dispuesto en la cláusula segunda, apartado 1, letra l).

3. En los respectivos sistemas de información de la Comunidad de Madrid, Federación de Municipios de Madrid y Ayuntamientos adheridos, se haría público el itinerario, la ubicación y el horario de la oficina móvil y demás características que pudieran ser relevantes, debiendo garantizarse una actualización permanente de dicha información.

Sexta

Financiación y obligaciones económicas de las partes

El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto de cada Administración.

A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir de la puesta en marcha de las medidas dispuestas en la cláusula segunda será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en la correspondiente adenda.

Séptima

Comisión de Seguimiento y Control

1. Para la supervisión y seguimiento de este convenio, incluida su posible revisión, modificación, adecuación o actualización, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se constituirá una Comisión de seguimiento y control.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio que pudieran plantearse.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

— La Presidencia, que corresponderá al titular de la dirección general de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de Coordinación General de la Atención al Ciudadano, o persona en quien delegue, y que tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones de la comisión.

— Un representante designado por cada una de las partes firmantes del convenio, así como por cada Ayuntamiento adherido al mismo.

— La Secretaría, que corresponderá a un funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid designado por la dirección general que tenga normativamente conferidas las atribuciones de Coordinación General de la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

A dicha Comisión podrá asistir, en calidad de asesor, el personal que pudiera designar alguna de las partes, en función de la materia que fuera a ser objeto de estudio. Este personal tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que pudieran efectuarse para la adopción de los correspondientes acuerdos.

3. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente convenio y en las normas establecidas para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello sin perjuicio de quedar habilitada la Comisión para establecer sus instrucciones de funcionamiento interno.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año y de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio. De sus reuniones se elaborará la correspondiente acta.

Octava

Publicidad

1. Las partes se comprometen a dar publicidad, mediante sus medios específicos, de las acciones y actividades derivadas del presente convenio y de los que, en su caso, lo desarrollen.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas partes y figurar expresamente sus señas de identidad corporativa.

2. El presente convenio, así como cualquier desarrollo del mismo a través de las correspondientes adendas, serán objeto de publicación en los términos que disponga la normativa propia de los respectivos ámbitos competenciales de los firmantes de este convenio y de los Ayuntamientos adheridos al mismo.

Novena

Régimen de modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado a instancia de la Comunidad de Madrid y/o de la Federación de Municipios de Madrid, cuando se entienda necesario e imprescindible para la mejor realización de su objeto, o para optimizar y dotar de mayor eficacia la implantación o desarrollo de las medidas de colaboración contenidas en el mismo, requiriéndose para ello acuerdo unánime de ambas partes, a cuyos efectos habrá de seguirse el mismo procedimiento que el establecido para su formalización.

Décima

Causas de extinción

El presente convenio se resolverá por:

a) Las causas expresadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Por la decisión unilateral de una de las partes motivada por el incumplimiento de las obligaciones de la otra, previa comunicación, de forma fehaciente, a la parte incumplidora, con tres meses de antelación.

Undécima

Consecuencias en caso de incumplimiento

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes del presente convenio y de los Ayuntamientos adheridos al mismo, la Comisión de Seguimiento y Control acordará las acciones o medidas en las que hayan de concretarse y formalizarse las consecuencias de dicho incumplimiento, determinando las correspondientes responsabilidades, así como, en su caso, la restitución de las prestaciones materiales realizadas en cumplimiento del presente convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, si como consecuencia de las adendas que hubieran podido formalizarse durante la ejecución del convenio, se hubieran asumido obligaciones financieras en los términos dispuestos en la cláusula sexta, la extinción del convenio supondrá la liquidación de las citadas obligaciones y el reintegro de los fondos que, en su caso, hubieran sido aportados por las partes firmantes y adheridas al convenio y que no hubieran sido objeto de aplicación.

El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.

Duodécima

Vigencia y duración del convenio

1. El presente convenio comenzará su vigencia el día 2 de octubre de 2020 y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar, por unanimidad, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. Tras su publicación en el citado diario oficial, este convenio será inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Vigencia y extinción de las adhesiones

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del presente convenio y los Ayuntamientos que se adhieran al mismo, se entenderán vigentes desde la presentación de la solicitud de adhesión en los términos dispuestos en la cláusula decimocuarta, hasta la extinción del convenio por el transcurso de los plazos establecidos a tal efecto, o por la concurrencia de las circunstancias previstas en las cláusulas décimas y decimosegunda.

En todo caso, la adhesión de los respectivos Ayuntamientos quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de que se trate y las partes firmantes del presente convenio, o por incumplimiento grave acreditado por parte del Ayuntamiento de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión del Ayuntamiento no afectará a la vigencia del convenio de colaboración.

Decimocuarta

Procedimiento para la adhesión

1. Los Ayuntamientos del ámbito territorial de la región de Madrid que deseen adherirse al presente convenio, deberán manifestar su voluntad expresa conforme al trámite telemático habilitado a tal efecto en la página institucional www.comunidad.madrid, presentando por registro electrónico la solicitud de adhesión conforme al formulario que figura como anexo, al que habrán de adjuntar la certificación del acuerdo aprobatorio del órgano municipal competente a dicha adhesión.

2. El formulario de adhesión deberá ser firmado electrónicamente por el Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento o por quien tuviera delegada la competencia, en cuyo caso se hará constar expresamente dicha delegación en la firma, incorporando copia de la delegación efectuada o referencia a la publicación de la misma en el diario oficial correspondiente, si fuera el caso.

La documentación indicada será remitida a la dirección general que tenga normativamente conferidas las atribuciones de coordinación general de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, y que figura como destinataria en el modelo telemático.

4. La manifestación de voluntad de la entidad local en los términos anteriormente señalados, supondrá el consentimiento y acuerdo de adhesión por las partes firmantes del presente convenio y la adhesión automática al mismo, produciendo efectos a partir de la presentación de la solicitud anteriormente indicada.

De las citadas adhesiones se dará debida publicidad en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, así como por los medios de difusión de la Federación de Municipios de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos que, en cada caso, correspondan.

Decimoquinta

Naturaleza y régimen jurídico

El presente convenio se regirá por el contenido de sus cláusulas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1.

Decimosexta

Resolución de controversias

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio, que se encomienda a la Comisión de seguimiento y control prevista en la cláusula séptima, que será la encargada de intentar dirimir los conflictos planteados entre las partes.

De no alcanzarse una solución, el conflicto será resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoséptima

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 23 de septiembre de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, Ignacio Aguado Crespo.—El Presidente de la Federación de Municipios de Madrid, Guillermo Hita Téllez.

(03/23.922/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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