Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
01-10-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201001-41

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Loeches. Régimen económico. Ordenanza general subvenciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha 23 de julio de 2020 de la aprobación de la Ordenanza General número 48, reguladora Subvenciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta, constituyen la normativa estatal aplicable con carácter general por todas las Administraciones Públicas.

Dichas normas tienen por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, estableciendo como principios generales que deben regir la concesión de las mismas, los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

El artículo 17.2 de la Ley 38/2003 establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el Ayuntamiento de Loeches, con el objetivo de fomentar determinados comportamientos o acciones consideradas de interés general y establecer un procedimiento de colaboración con personas y entidades públicas y privadas, para la gestión de actividades de interés público, establece mediante esta ordenanza el marco general al que deberá ajustarse la concesión de subvenciones por parte del mismo, regulando los procedimientos para cada una de las modalidades de concesión.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Loeches, con el fin de garantizar a la ciudadanía y entidades físicas y jurídicas, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para la realización de actividades, servicios y proyectos o por la concurrencia de una situación, de interés público o social, que sean compatibles o complementarios de los que realiza el Ayuntamiento de Loeches, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y de acuerdo con la programación que, al efecto, haga cada una de las Áreas o Concejalías.

Art. 2. Concepto de subvención.—1. Tendrá la consideración de subvención cualquier disposición dineraria, en metálico o en otra forma, realizada por el Ayuntamiento de Loeches, a favor de personas o entidades públicas o privadas, en materias de competencia del municipio y que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se relacionan a continuación:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Ayuntamiento de Loeches a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni aquellas que se realicen a entes públicos dependientes del Ayuntamiento de Loeches, destinadas a financiar globalmente las actividades desarrolladas en el ámbito de sus competencias.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

b) Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

c) Las Subvenciones reguladas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.

d) Las subvenciones a los grupos políticos de la Corporación Municipal.

Art. 3. Régimen jurídico de las subvenciones.—Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Loeches se regirán por esta ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Art. 4. Información sobre subvenciones.—El Ayuntamiento de Loeches publicará la información sobre los procedimientos de concesión de subvenciones y premios que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo, y en particular los siguientes datos:

a) La información general sobre la subvención, con información extractada, en su caso, de su Ordenanza o norma reguladora, así como el enlace a la misma.

b) Los impresos de solicitud, y los anexos que deberán utilizar los interesados.

c) La resolución del procedimiento, salvo cuando legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de los adjudicatarios.

Art. 5. Confidencialidad y protección de datos.—En los procedimientos de subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Art. 6. Pautas generales para la simplificación de los procedimientos.—En la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza se aplicarán las siguientes pautas generales, para lograr una mayor economía y eficacia en la actuación administrativa:

a) En la fase de solicitud se dará preferencia a la declaración por los interesados del cumplimiento de los requisitos en la presentación de documentación acreditativa.

b) No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder del Ayuntamiento de Loeches.

A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué procedimiento aportó la documentación a la que se refiere, declarando expresamente que la situación a la que hace referencia no ha variado con el tiempo y, si acaso, que el documento conserva la validez.

c) Los datos del domicilio y residencia del interesado en el municipio de Loeches se comprobarán por el instructor en las bases de datos municipales, informando al interesado de que los datos van a ser consultados.

d) Cuando sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado en otros municipios, el instructor comprobará tales datos, previo consentimiento del interesado, salvo que sea de aplicación el régimen de excepciones previsto en la normativa vigente.

Si el interesado no presta su consentimiento, deberá aportar el volante de empadronamiento, siendo su no aportación causa para requerirle la subsanación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Capítulo II

Disposiciones comunes

Principios generales.—1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los siguientes principios, según establece el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Art. 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.—1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la normativa vigente, a las que se les dará la publicidad establecida.

2. El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

3. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no crea derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.

4. No se concederán subvenciones para finalidades que el Ayuntamiento pueda cumplir por sí mismo con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención.

5. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza podrá suponer, en su caso, el abono del coste total del proyecto o actividad que, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.

Art. 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.—El órgano competente para la concesión de subvenciones, así como para la aprobación de las bases de las ayudas económicas y premios, es la Alcaldía-Presidencia, que podrá delegar el ejercicio de la competencia en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cualquier caso, dicha concesión necesitará el informe previo de la Concejalía correspondiente al objeto de la subvención.

Art. 10. Beneficiarios.—1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiario, cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión.

4. Los beneficiarios deberán acreditar su domicilio en el municipio de Loeches, salvo que en la convocatoria u ordenanza específica se establezca, de forma expresa, que pueden tener el domicilio en otro municipio. Cuando se trate de entidades, asociaciones y fundaciones de interés social y sin finalidad de lucro, además, deberán estar inscritas en el Registro de la Comunidad de Madrid, así como en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento.

Art. 11. Entidades colaboradoras.—1. Son entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Loeches, entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Dichos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Las condiciones de solvencia y eficacia para poder ser considerada entidad colaboradora serán las que se establezcan en el procedimiento de selección de las mismas.

4. Los criterios para determinar la forma de entrega de fondos a los beneficiarios se establecerán en el convenio de colaboración que suscribirá el Ayuntamiento de Loeches con las entidades colaboradoras.

Art. 12. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.—1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora o se exceptúe en la convocatoria justificando, en ese caso, los motivos de tal excepción.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

4. No se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Loeches, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.

La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

Art. 13. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión que se determinan en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 del Reglamento de la misma.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 14. Obligaciones de las entidades colaboradoras.—Las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Art. 15. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.—1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

3. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

h) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

i) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta Ley General de Subvenciones.

l) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta la Ley General de Subvenciones.

m) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

Art. 16. Publicidad de las subvenciones.—1. El Ayuntamiento de Loeches, así como los beneficiarios de las subvenciones y premios, darán publicidad a estos según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

3. Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Loeches podrán publicarse en la web municipal y, en su caso, en cualquier otro medio que señale la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Loeches, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Art. 17. Financiación de las actividades subvencionadas.—1. Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el presupuesto del proyecto o de la actividad presentado por el solicitante, presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte del Ayuntamiento de Loeches se calculará tomando como referencia la proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, según la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

2. Si la normativa reguladora de la subvención hubiese fijado la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de la cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

3. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en el importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio. Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.

4. Las subvenciones que se concedan según esta ordenanza, serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

5. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación municipal que se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.

6. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades Públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar al Ayuntamiento de Loeches el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por este, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea el Ayuntamiento de Loeches el que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por este.

7. Salvo cuando el beneficiario sea una Administración Pública, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiaros incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención.

Art. 18. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.—1. La obtención concurrente de otras aportaciones, fuera de los casos y de las condiciones establecidas en el artículo 17 dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

2. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. Adoptada la resolución de concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

Art. 19. Régimen general de garantías.—El régimen general de garantías aplicable a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Loeches es el establecido en los artículos 42 a 54 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo III

Procedimiento de concesión

Art. 20. Procedimientos de concesión.—1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por una Comisión de Valoración, a través del órgano instructor. Su composición será la establecida en las bases reguladoras de las subvenciones.

No será necesario fijar un orden de prelación cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente prorrateará el crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Loeches, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación según su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Toda propuesta de aprobación de convocatoria pública de subvenciones o de concesión directa de subvención deberá incorporar una memoria en la que, además de incluir los extremos que, según los casos, exija la normativa de aplicación, se identifiquen los objetivos y los efectos que se pretendan conseguir, y los procedimientos e indicadores previstos para evaluar los resultados.

Cuando en la consecución de dichos objetivos, la propuesta prevea que el objetivo o fin de la subvención sea la consecución de un resultado concreto en la actividad a realizar por el beneficiario, que pueda ser cuantificable y/o medible, la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, incluirá expresamente el procedimiento para la evaluación de resultados, y los criterios para la graduación de las cantidades que efectivamente deban percibirse según los resultados obtenidos o, si acaso, para la graduación del importe a reintegrar.

Cuando el instructor considere que el resultado del proyecto o actividad subvencionada no puede cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación, deberá indicar y motivar expresamente en la memoria referida en el apartado anterior, esta circunstancia, y que el importe de la subvención no dependerá de los resultados obtenidos.

SECCIÓN 1.a

Concesión en régimen de concurrencia competitiva

Art. 21. Iniciación.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en esta Sección y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del boletín oficial en que está publicada, salvo que por su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Se incorporará al expediente el correspondiente documento contable de autorización de gasto, documento A, por el importe total de la convocatoria.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.

j) Si acaso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que puede presentarse el recurso.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, según el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que se determine en la convocatoria, junto con la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el apartado b del artículo 6 de la presente Ordenanza, y dentro del plazo establecido en aquella, que no podrá ser inferior a quince días.

4. Siempre que así se establezca en las bases reguladoras o en la convocatoria de las subvenciones, podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se le requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.

5. Las convocatorias de las subvenciones establecerán la documentación específica que ha de acompañarse a la solicitud, que en todo caso, incluirá:

a) Acreditación del poder de representación.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, y la acreditación del poder de representación.

c) Cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta la Ley General de Subvenciones.

6. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán, junto con la documentación exigida, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Loeches, en el Registro General del Ayuntamiento de Loeches o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 22. Instrucción.—1. En la convocatoria se indicará el órgano encargado de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y la composición de la Comisión de Valoración, que estará presidida por el instructor y se encargará de evaluar las solicitudes.

2. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos en las bases reguladoras y/o convocatoria de la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, si que en este último caso pueda exceder de dos meses.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Art. 23. Resolución.—1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en las bases reguladoras o la convocatoria de las subvenciones, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. La resolución deberá ser motivada de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras y/o la convocatoria de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, contener el solicitante o solicitantes a los que se concede la subvención y hacer constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

Art. 24. Notificación de la resolución.—La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SECCIÓN 2.a

Concesión directa

Art. 25. Concesión directa.—1. Son subvenciones de concesión directa las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Loeches, cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones, sin perjuicio de lo que a este respecto establezcan las bases reguladoras de las mismas.

2. En defecto de normativa específica que regule su concesión, será de aplicación a las subvenciones de concesión directa lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el responsable del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

El contenido mínimo de la resolución o, en su caso, del convenio será el establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: determinación del objeto de la subvención y beneficiarios, crédito presupuestario y cuantía de la subvención, plazo y forma de pago, plazo y forma de justificación.

4. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación al Ayuntamiento de Loeches.

5. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, siendo de aplicación lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

Capítulo IV

Justificación de las subvenciones públicas

Art. 26. Justificación de las subvenciones.—1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.

2. A falta de previsión en las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Como norma general, la justificación de las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta Ordenanza, se realizará mediante la modalidad “Cuenta justificativa simplificada”, salvo cuando se trate de subvenciones concedidas por importe superior a 60.000 euros, en cuyo caso se justificarán mediante la modalidad “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, o cuando se hayan establecido especificidades en los casos de concesión directa.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Las facturas y demás documentos justificativos serán originales, salvo que en las bases reguladoras de las subvenciones se establezca que puede entregarse fotocopia compulsada de los mismos, en cuyo caso se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Los miembros de las entidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de esta Ordenanza, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

7. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 27. Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones.—Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones, siempre que en las bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Art. 28. Gastos subvencionables.—1. Son subvencionables las actividades y proyectos programados, que se realicen en el ámbito territorial de Loeches y en relación con cualquiera de las áreas relacionadas con el ámbito de actuación de las diferentes Concejalías del Ayuntamiento. También será subvencionable la concurrencia de una determinada situación en el solicitante, en relación con las citadas áreas.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Las bases reguladoras, previos los estudios económicos que procedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.

7. No se consideran gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.

Art. 29. Tipos de gastos subvencionables.—1. Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

— Gastos de realización de la actividad o proyecto.

— Gastos de contratación de personal especializado: profesores, monitores, coordinadores, conferenciantes, ….

— Gastos de publicidad, cartelería, folletos y demás elementos de difusión pública relacionados con la actividad o proyecto.

— Gastos de inscripciones en campeonatos, cursos o análogos, relacionados con la actividad.

— Gastos de transporte en desplazamientos relacionados con la actividad.

— Gastos de manutención y estancia en desplazamientos relacionados con la actividad.

— Gastos inherentes a actividades deportivas: material deportivo, inscripciones, gastos federativos, difusión, material sanitario, arbitrajes, trofeos y seguros.

— Otros gastos aquí no descritos y que se incluyan en la respectiva convocatoria de subvención.

2. No serán subvencionables:

— Gastos derivados del funcionamiento habitual de la asociación o entidad.

— Gatos de equipamiento y mantenimiento de sedes.

— Ágapes o aperitivos.

Art. 30. Modalidades y actividades y proyectos objeto de subvención.—1. Las modalidades de las subvenciones serán las que, en cada caso, figuren en las respectivas bases reguladoras y/o convocatoria.

2. Serán objeto de subvención aquellos proyectos y actividades contemplados en la convocatoria anual de subvenciones, además de los que cada año se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Art. 31. Comprobación de subvenciones.—1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, con arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario o la entidad colaboradora.

2. En aquellos supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de la cuenta justificativa, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la comprobación formal para la liquidación de la subvención podrá comprender exclusivamente los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, sin perjuicio de las especialidades previstas en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Art. 32. Aprobación de la justificación y pago.—1. Una vez justificada la subvención, se procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente y se procederá al pago de la misma.

2. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se le concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Capítulo V

Procedimiento para la concesión de premios educativos, culturales o de cualquier otra naturaleza

Art. 33. Ámbito de aplicación.—1. Quedan sujetos a las disposiciones de este capítulo los procedimientos para el otorgamiento de premios educativos, culturales, científicos o de otra naturaleza, sujetos a los requisitos de publicidad y concurrencia competitiva.

2. Dentro de los premios educativos quedan incluidas las becas otorgadas para la realización de estudios.

Art. 34. Régimen jurídico aplicable.—Las convocatorias para el otorgamiento de premios a solicitud del beneficiario se regirán por lo dispuesto en este capítulo. En su defecto, se regularán por las disposiciones del capítulo III de esta Ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

Art. 35. Publicidad.—Las convocatorias de premios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Loeches y en la web municipal, junto con los datos y documentos que establece el artículo 4 de esta Ordenanza, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que establezca el órgano competente para su convocatoria.

Art. 36. Requisitos y obligaciones de los participantes.—1. No podrán participar en las convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las bases reguladoras y/o convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones indicadas en el párrafo anterior.

3. Las personas propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar dichas circunstancias antes de la resolución de las mismas y como requisito previo y necesario para poder obtenerlas, quedando excluidas en caso contrario.

4. Cuando el destinatario de la ayuda sea un menor de edad no emancipado, las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior deberán ser acreditadas por los progenitores o tutores legales.

Art. 37. Contenido de las convocatorias.—Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:

a) Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en este capítulo.

b) Objeto y finalidad de la convocatoria.

c) Aplicación presupuestaria al que se imputarán los premios.

d) Importe de los premios a otorgar.

e) Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el artículo anterior, y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.

h) Criterios de valoración para la concesión de los premios.

i) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria, según los criterios de evaluación que se establezcan en la misma, y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en acta.

j) Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de los mismos.

k) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

l) Plazo de resolución y notificación.

m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.

n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, según los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

o) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación, por parte de los aspirantes, de la totalidad de las bases de la misma.

p) Sistema de abono de los premios.

Art. 38. Tramitación presupuestaria y pago de los premios.—1. Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente. La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, una vez realizada la oportuna fiscalización y según el régimen de delegación del ejercicio de competencias que se haya establecido, como a continuación se indica:

a) Antes de la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.

b) La propuesta de concesión al aspirante o aspirantes concretos y determinados conllevará la tramitación y aprobación de la disposición del gasto, por el importe del premio que se concede.

c) El expediente de concesión de los premios contendrá informe del instructor en el que conste, que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se deba aportar según lo establecido en la convocatoria:

1.o El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.

2.o Acreditación del beneficiario o beneficiarios de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se practicará la retención fiscal correspondiente en el documento contable de reconocimiento de la obligación cuando así venga impuesto por las normas.

3. Cuando se tramite una orden de pago a justificar para el abono de los premios, antes de la convocatoria de los premios deberá tramitarse el documento contable de retención de crédito para posteriormente aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación a justificar o bien directamente este último con carácter previo a la convocatoria.

Art. 39. Premios en especie.—1. Se entiende por premios en especie las entregas de bienes, servicios o derechos que cumplan los requisitos que establece el artículo 2.1 de esta Ordenanza.

2. No podrán otorgarse premios en especie cuando ello suponga la obligación de practicar la correspondiente retención fiscal por parte del Ayuntamiento de Loeches, lo cual habrá de tenerse en cuenta al momento de aprobar las convocatorias.

Capítulo VI

Reintegro de subvenciones

Art. 40. Causas del reintegro.—1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión, regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Cuando en la forma de justificar la subvención se dé alguno de estos supuestos:

1.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.

2.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

3.o Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.

4.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

5.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.

6.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.

7.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.

8.o No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.

c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Loeches superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso y de los intereses de demora correspondientes.

d) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto, y de su ejecución y evaluación se desprendiera un resultado inferior al que se determinó por parte del Ayuntamiento de Loeches en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, se procederá al reintegro del exceso en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos y de los intereses de demora correspondientes.

e) Cuando el importe de los costes indirectos supere el porcentaje máximo establecido en la respectiva convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.

f) Cuando los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiaros no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.

g) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Art. 41. Obligados al reintegro.—1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Ordenanza responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar.

Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Ordenanza en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de estas.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Art. 42. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención del Ayuntamiento de Loeches.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 43. Devolución a iniciativa del perceptor.—Cuando el beneficiario devuelva las cantidades a reingresar de manera voluntaria, sin el requerimiento previo del órgano competente, este resolverá el procedimiento con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

Capítulo VII

Control financiero de las subvenciones

Art. 44. Control financiero de las subvenciones.—El control financiero se regirá por lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

Capítulo X

Infracciones y sanciones

Art. 45. Normas generales.—El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Referencias normativas

Las referencias hechas en esta ordenanza a artículos de otras normas se entenderán hechas a los correspondientes artículos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Habilitación para la interpretación de la ordenanza

Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loeches para interpretar esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta ordenanza ha sido aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Loeches, en sesión celebrada con fecha 23 de julio de 2020, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Loeches, a 18 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.

(03/23.257/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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