Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
01-10-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201001-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 524973

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de septiembre de 2020, por el que se aprueban las bases para la ayuda económica destinada a nuevos proyectos innovadores de autónomos y pymes, con el fin de reactivar la economía local tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que rigen la convocatoria de subvenciones para el 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web municipal (http://www.aytosanlorenzo.es):

Primero. Objeto.—El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión de las ayudas municipales para nuevos proyectos innovadores de autónomos y pymes. La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus gastos de inicio del proyecto según se detalla más adelante. Los nuevos proyectos innovadores podrán ser desarrollados por empresas de nueva creación como en empresas ya consolidadas.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Proyectos en empresas en funcionamiento: autónomos así como las empresas con forma jurídica (cooperativas, comunidad de bienes, sociedades limitadas y anónimas) que tengan en plantilla un máximo de 25 trabajadores a fecha 1 de junio de 2020 y cuya facturación anual no supere los 5 millones de euros (datos del 2019).

b) Nuevas empresas: constituidas a partir de 1 de enero de 2020 (autónomos, cooperativas, comunidad de bienes, sociedades limitadas y anónimas). Para la fecha se tendrá en cuenta el inicio de actividad en la Agencia Tributaria.

2. Las empresas y autónomos deberán tener su domicilio fiscal y de actividad en el municipio de San Lorenzo de El Escorial (según conste en el modelo de declaración censal de la Agencia Tributaria).

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas o sociedades mercantiles en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago con este Ayuntamiento.

7. Se consideran proyectos subvencionables, aquellos que cumplan con alguna de las siguientes características (al menos una):

a) Proyectos de mejora del impacto ambiental de la actividad de la empresa (que deberá poderse medir cuantitativamente dicha mejora).

b) Proyectos de mejora de los procesos internos que repercutan en una mejora de la productividad y ahorro de costes (deberá ser medible).

c) Proyectos de innovación en las técnicas y/o canales de venta.

d) Proyectos de informatización de procesos que antes se hacían de forma manual.

e) Proyectos de desarrollo de nuevos productos o servicios innovadores. Serán productos innovadores aquellos que tengan una novedad significativa a nivel municipal.

f) Proyectos de mejoras higiénicas encaminadas a reducir el contagio del SARS-COV-2.

g) Proyectos de fomento del teletrabajo (que suponga al menos un 30 por 100 de las horas laborales de la empresa respecto al 1 de marzo de 2020).

h) Nuevas empresas con un proyecto que tenga un carácter innovador respecto de la oferta existente en el municipio.

8. Los proyectos podrán haberse ya ejecutado, en cuyo caso se aportarán las facturas o estar pendientes de ejecución, en este caso en la solicitud se aportarán presupuestos. En la fase de justificación de aportarán las facturas correspondientes a cada presupuesto. El importe a pagar nunca será superior al del presupuesto aportado en la fase de solicitud.

Tercero. Plazo y presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y podrán descargarse la documentación para presentarse a las ayudas a través de la Sede Electrónica y de la web municipal del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

San Lorenzo de El Escorial, a 10 de septiembre de 2020.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/23.827/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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