Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
01-10-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201001-49

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL SUR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad del Sur. Régimen económico. Precios públicos

La Asamblea de la Mancomunidad del Sur, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio del 2020, acordó la aprobación provisional del establecimiento y la ordenanza de los Precios Públicos, tras la exposición al público en el período estipulado para su información pública y no habiéndose presentado alegaciones a la misma, queda aprobada definitivamente, cuyo texto íntegro y literal es el siguiente:

NORMA REGULADORA DE LA GESTIÓN Y PRECIOS PÚBLICOS PARA EL TRATAMIENTO, VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y ASIMILABLES A DOMÉSTICOS DE PROCEDENCIA PARTICULAR EN INSTALACIONES DE TRATAMIENTO O ELIMINACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR

Artículo 1. Fundamento legal.—La presente ordenanza aplica a la prestación de servicios de tratamiento, valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables a domésticos de procedencia particular en instalaciones de tratamiento o eliminación de la Mancomunidad del Sur.

Dada la naturaleza y características de estos residuos, la legislación básica en la materia la constituyen la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado; así como las Autorizaciones ambientales integradas o Autorizaciones de gestor de residuos no peligrosos, según proceda, de las instalaciones de tratamiento o eliminación de la Mancomunidad del Sur.

La Mancomunidad del Sur, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir precios públicos por la prestación de los servicios de tratamiento, valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables a domésticos de procedencia particular.

La exacción de precio público se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza, así como en las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Art. 2. Naturaleza. Establecimiento y fijación de los precios públicos.—1. La naturaleza del precio público, su configuración, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los obligados al pago, la tarifa, el devengo y forma de pago, las bonificaciones, y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales artículos 41 a 47 y en la presente Norma Reguladora.

La obligación de pagar el precio público nace cuando se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Mancomunidad puede exigir el depósito previo del importe total o parcial. También nace la obligación en el momento de utilizar un servicio público aunque no haya sido autorizado.

2. El establecimiento y la fijación de los precios públicos corresponde a la Asamblea de la Mancomunidad del Sur de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Los acuerdos de establecimiento, supresión y modificación de los precios públicos municipales que se aprueben, se publicaran íntegramente en el BOP y se dará publicidad del texto íntegro de los mismos mediante cualquier medio de comunicación telemático que garantice su difusión.

4. Salvo que expresamente se indique lo contrario, las tarifas de los precios públicos comprenden el Impuesto sobre el valor añadido que se repercutirá de acuerdo con el tipo vigente. Cualquier variación del tipo vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicará automáticamente a las tarifas de los precios públicos desde el momento de su vigencia.

Art. 3. Definiciones.—Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y como complemento a aquéllas, a los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

a) Residuos domésticos o asimilables: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se considerarán residuos domésticos y asimilables en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza a aquellos residuos industriales o comerciables asimilables a domésticos de la Lista Europea de Residuos cuyo tratamiento esté permitido por las Autorizaciones ambientales integradas o Autorizaciones de gestor de residuos no peligrosos, según proceda, vigentes de las instalaciones de tratamiento o eliminación de la Mancomunidad del Sur.

b) Residuos de recogida general: residuos domésticos o asimilables recogidos en masa, sin separación previa.

c) Residuos de recogida selectiva: residuos domésticos o asimilables recogidos selectivamente, podrán ser envases y residuos de envases o biorresiduos recogidos selectivamente.

d) Transferencia, tratamiento, valorización y eliminación: operaciones de gestión de residuos en Instalaciones de la Mancomunidad del Sur conforme a la Ley 22/2011.

e) Particular: todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no son Ayuntamientos de la Mancomunidad del Sur, mancomunados o no, considerando la procedencia particular como personas físicas o jurídicas, productoras, gestoras o poseedoras de residuos industriales o comerciables asimilables a domésticos.

f) Contrato de tratamiento de residuos domésticos (CTRD): acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado que establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias de acuerdo con el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

g) Códigos LER, relación de códigos y tipos de residuos contemplados en la Lista Europea de Residuos aprobada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Art. 4. Objeto de la prestación.—Constituye el objeto de la prestación de este precio público la prestación efectiva de los servicios de tratamiento, valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables a domésticos de procedencia particular en instalaciones de tratamiento o eliminación de la Mancomunidad del Sur.

La autorización para la prestación de los servicios de tratamiento, valorización y eliminación estará supeditada a la obtención previa del contrato de tratamiento de residuos domésticos y asimilables al amparo de lo dispuesto en el RD 180/2015; será discrecional y por el tiempo que se establezca en la resolución administrativa que autorice el tratamiento por la Mancomunidad el Sur.

Cada autorización de tratamiento tendrá validez únicamente para uno de los tipos de residuo que el particular pretenda depositar en las Instalaciones, correctamente identificado según el código LER correspondiente, debiéndose tramitar tantas autorizaciones de tratamiento como número LER pretenda depositar.

No serán admisibles para su tratamiento aquellos residuos que no cumplan con cualquiera de las anteriores disposiciones y que no cumplan con los criterios particulares de admisión en cada una de las Instalaciones, pudiendo ser en este caso objeto de revocación de la autorización concedida y el titular de la misma, sujeto al régimen específico de penalizaciones.

Art. 5. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de los precios públicos propuestos para la prestación de los servicios públicos, son las instalaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos domésticos y asimilables cedidas a la Mancomunidad del Sur en las que se recepcionen o se pudieran llegar a recepcionar residuos de origen particular.

Art. 6. Obligado al pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por las que deban satisfacerse aquellos. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

El pago de los precios públicos por servicios o aprovechamientos efectuados y no autorizados previamente o que sobrepasen los límites de la autorización no comportan la legalización de las utilizaciones o de las prestaciones no autorizadas, y es compatible con la suspensión de la prestación del servicio o del aprovechamiento y con las sanciones u otras medidas que correspondan.

Art. 7. Bonificaciones.—No podrán reconocerse otros beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 8. Cuantía.—El importe a satisfacer como precio público será la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas, a las que corresponde sumar la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de acuerdo con el tipo vigente en el momento del devengo.

Los precios públicos por tratamiento y/o eliminación se aplicarán en euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción. A los precios propuestos habrá que añadirles el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de acuerdo con el tipo vigente, sin perjuicio de otros impuestos que resulten de aplicación para la actividad desarrollada conformes a la normativa existente en cada momento.

Art. 9. Devengo.—El precio público se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación de cualquiera de los servicios establecidos en los apartados 1 al 3 del artículo anterior, que no se realizarán o tramitarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Art. 46 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuando por causas no imputables al solicitante la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, a solicitud del interesado y previo informe de los departamentos correspondientes de la Mancomunidad del Sur.

Art. 10. Procedimiento de liquidación.—Cuando se presten los servicios de tratamiento o eliminación en las instalaciones de la Mancomunidad del Sur que constituyen objeto del precio público a personas físicas o jurídicas, el pago del mismo se realizará mediante liquidaciones giradas trimestralmente en base a la cantidad de residuos depositados en el período al que se refiera la liquidación, según los plazos fijados en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.

La Mancomunidad del Sur podrá gestionar el precio público bien mediante el sistema de autoliquidación para que el titular de la autorización pueda ingresar la cantidad resultante en las entidades financieras previstas por la Mancomunidad en los impresos previstos al efecto o bien mediante la emisión de liquidaciones practicadas de idéntico modo a las realizadas para las Entidades Locales y con los mismos plazos de pago.

La falta de pago de una liquidación practicada por la Mancomunidad el Sur en un plazo superior a dos meses desde su notificación, supondrá la revocación automática de la autorización concedida para el tratamiento de residuos.

Art. 11. Obligaciones derivadas de la prestación de los servicios solicitados a la Mancomunidad del Sur.—1. Las Instalaciones gestionadas por la Mancomunidad del Sur únicamente se admitirán residuos cuyos titulares estén en posesión de un CTRD en vigor.

2. El CTRD fijará el destino del traslado [Planta de tratamiento (R) o Depósito Controlado (D)] autorizado.

3. El titular del CTRD será responsable de la veracidad de los datos aportados en la solicitud de autorización de tratamiento.

4. La Mancomunidad del Sur se reserva el derecho de verificar la totalidad de la información aportada y revocar unilateralmente el CTRD en caso de que no se corresponda con la realidad.

5. El CTRD estará sujeto a la remisión por parte del interesado de las pruebas de cumplimiento específicas (Nivel 2 del Anexo II Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) en el plazo de un año natural o de 500 toneladas (lo primero que se produzca). Para el caso de grandes productores de residuos (producción mayor o igual a 500 toneladas por trimestre natural) el rango para las pruebas de cumplimiento se ampliará hasta las 1.000 toneladas.

6. De acuerdo con los Estatutos de la Mancomunidad del Sur, quedan expresamente excluidos los residuos generados fuera del ámbito geográfico de la misma, por lo que no se tramitarán los CTRD que no cumplan este requisito.

7. No se podrá en ningún caso depositar residuos distintos a los autorizados.

8. No se podrán tampoco depositar mezclas de LER en una descarga única de un vehículo de transporte, aun cuando el titular de los mismos cuente con todos los CTRD necesarios para los LER depositados.

9. En el caso de que durante la verificación in situ (Nivel 3 del Anexo II Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) realizada por el personal responsable de la instalación designado por la Mancomunidad del Sur, se detectara que el residuo que se pretende entregar para su tratamiento es de naturaleza o procedencia distinta a la reseñada en el CTRD, se consideran dos posibles situaciones:

a) El residuo transportado que se pretende entregar es identificado por el personal responsable de la instalación como de naturaleza o procedencia distinta a la reseñada en el CTRD, previamente a su descarga física del vehículo en las instalaciones, en cuyo caso, se procederá al rechazo del vehículo en la instalación y su devolución al lugar de origen.

b) El residuo transportado que se pretende entregar es identificado por el personal responsable de la instalación como de naturaleza o procedencia distinta a la reseñada en el CTRD, posteriormente a su descarga física del vehículo en las instalaciones, en cuyo caso, la carga de los residuos depositados indebidamente en su vehículo de transporte se realizará de forma subsidiaria por la Mancomunidad del Sur a costa del obligado, conforme a lo establecido por la legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo, y sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar según la legislación vigente. Del mismo modo, se procederá al rechazo del vehículo en la instalación y su devolución al lugar de origen.

10. El horario de recepción de residuos particulares será de 8:00 a 18:00 de lunes a sábado.

11. El lugar de descarga de los residuos será el indicado por el personal responsable de la Instalación que corresponda.

12. Los vehículos que accedan a las instalaciones deberán portar las autorizaciones necesarias para el transporte y depósito de residuos, autorización de transportista de residuos, autorización de tratamiento de residuos domésticos y asimilables y el documento de identificación, según lo previsto en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.

13. Los vehículos deben de ser estancos, de forma que en el transporte no se produzcan pérdidas de carga ni derrames de líquidos.

14. Los vehículos deberán de ser de tipo basculante o disponer de sistemas de descarga automática de los residuos. No se admitirán vehículos que deban ser descargados manualmente.

15. Los mecanismos de apertura y cierre de las trampillas o puertas para descargar los residuos serán de fácil manejo y no deberán representar ningún peligro, tanto para el conductor del vehículo como para cualquier persona próxima a la descarga del mismo.

16. El transporte de los residuos para su tratamiento, deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar daños medioambientales, sin perjuicio de lo que dicte para estos casos la normativa vigente.

17. El titular de la autorización de tratamiento será el responsable de cuantos daños a personas, instalaciones y/o medio ambiente se produzcan en el interior de las instalaciones de la Mancomunidad como consecuencia de su actividad.

18. El incumplimiento de alguna de estas condiciones podrá dar lugar a la anulación de la Autorización de Tratamiento y a las actuaciones de carácter sancionador que correspondan.

19. Al margen de todas las condiciones anteriores, existen unas normas de seguridad en todas las instalaciones dependientes de la Mancomunidad del Sur que son de obligado cumplimiento por los usuarios, que deberán prestar especial atención a la Seguridad Vial, a las señalizaciones de Seguridad y a las instrucciones del personal responsable en las instalaciones.

20. Podrán ser motivo de denegación o revocación del CTRD los siguientes:

a) Residuos de naturaleza distinta a los LER admisibles.

b) Residuos de origen (generación) distinta al ámbito comercial o industrial asimilable a doméstico.

c) Residuos de procedencia externa al ámbito geográfico indicado.

d) Documentación incompleta.

e) Falsedad en los datos aportados.

f) Falta de pago de las tasas de tramitación.

g) Falta de pago de la tasa o precio público de tratamiento.

h) Entrega de residuos distintos a los autorizados, aun cuando el residuo entregado estuviera dentro de los LER admisibles en la Instalación, previo informe emitido por el explotador de las Instalaciones y/o el responsable del Departamento Técnico de la Mancomunidad del Sur.

Art. 12. Infracciones y régimen sancionador.—Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las previstas en el Capítulo II, Régimen sancionador, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Título X de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que podrán ser sancionadas de acuerdo a las disposiciones existentes.

En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 178 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Norma Reguladora viene a derogar apartado 3 del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión y, en especial, tratamiento, valorización energética y eliminación de residuos domésticos en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad del Sur.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Reguladora, tras su aprobación por la Asamblea General de la Mancomunidad del Sur, se expondrá al publicó por treinta días para que los interesados puedan presentar las alegaciones o reclamaciones que consideren necesarias, y una vez resueltas estas en su caso se aprobarán definitivamente por la Asamblea entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que esta acuerde su modificación o derogación expresa.

En Móstoles, a 10 de septiembre de 2020.—La presidenta, Sara Hernández Barroso.

(03/22.080/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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