Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-104

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

104
Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Régimen económico. Ordenanza bases ayudas promoción derechos de la infancia

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2020, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las bases de ayudas relativas a la promoción de los derechos básicos de la infancia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza ha sido expuesta al público por el plazo de treinta días al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2020.

No constando alegaciones al texto, la ordenanza se considera definitivamente aprobada procediéndose a su publicación íntegra.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES DE AYUDAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LA INFANCIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Convención de los Derechos de la Infancia (CDN) que fuera ratificada por el Estado Español en el año 1989, dispone que los principios y artículos de la Convención sean de obligado cumplimiento para todos los gobiernos. Entre esos principios, el principio 3 que indica que todos los niños y niñas tienen derecho a vivir, a desarrollarse y a alcanzar su máximo potencial en la vida. Esto incluye tener derecho, por ejemplo, a una alimentación y alojamientos adecuados, al agua potable, a la educación, a la atención sanitaria, al juego y el descanso, a actividades culturales y a información sobre sus derechos.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, indica en el artículo 21 que uno de los sectores prioritarios de atención son las personas menores de 18 años. Dispone que los Servicios Sociales deben realizar las medidas oportunas dirigidas a procurar la atención e integración de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo personal y buscando el interés superior del menor.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, indica en el artículo 11 los principios rectores de las administraciones públicas y su responsabilidad en la protección a los niños y niñas. Así, insta a las Administraciones Públicas a facilitar a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos, incluyendo los recursos de apoyo que precisen. E igualmente las Administraciones Públicas, en los ámbitos que les son propios, articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia y la adolescencia y, de modo especial, las referidas a los derechos enumerados en esta ley. Los menores tendrán derecho a acceder a tales servicios por sí mismos o a través de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, quienes a su vez tendrán el deber de utilizarlos en interés de los menores. Se impulsarán políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales. En todo caso, el contenido esencial de los derechos del menor no podrá quedar afectado por falta de recursos sociales básicos.

Las ayudas que quedan recogidas en esta ordenanza pretenden tener un carácter de complementariedad con otras ayudas que tiene la Comunidad Autónoma. La Comunidad de Madrid dispone de préstamo de libros y ayudas al comedor escolar, reguladas mediante la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada por la Ley 7/2017 de 27 de junio, de Gratuidad de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid y mediante y Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y donde se incluye los requisitos para ser beneficiario del precio reducido.

Las ayudas que se concedan serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 1. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas dirigidas al apoyo educativo con el fin de facilitar la integración escolar de los niños y niñas en situaciones más vulnerables en los centros públicos en los siguientes ciclos/etapas: Primer y Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial.

Se regulan las siguientes ayudas:

— Ayudas destinadas a apoyar el pago de recursos educativos especiales.

— Ayudas para comedor escolar desde el primer ciclo de Educación Infantil hasta Educación Primaria.

— Ayudas para libros de texto, material escolar y cooperativas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

— Campaña de Reyes, que proporciona juguetes a los niños y niñas de 0 a 12 años cuyas familias se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica con la finalidad de garantizar el derecho al juego.

— Ayudas para la conciliación, ocio y tiempo libre.

Con arreglo a la disponibilidad del Presupuesto General de esta Mancomunidad, tendrán prioridad en la concesión las ayudas de comedor y de libros. Con el crédito sobrante, se concederán el resto de ayudas según el crédito presupuestario y siguiendo el orden de puntuación.

Art. 2. Financiación de las ayudas.—El crédito presupuestario destinado a estas ayudas será el consignado en cada ejercicio en las aplicaciones presupuestarias 23100.48003 y 23100.48004.

Art. 3. Normativa aplicable.—Las presentes ayudas se rigen por la normativa siguiente:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos y por los preceptos de igual carácter del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las restantes normas que desarrollen el citado texto legal.

b) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la restante legislación de régimen local estatal básica y autonómica de desarrollo de la misma.

c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

d) La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en particular el capítulo II.

e) La presente Ordenanza.

f) Las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla

Art. 4. Publicidad y transparencia.—1. Los actos y resoluciones integrantes de esta ordenanza y en particular, los de requerimiento de subsanación, de traslado de la propuesta de resolución provisional y los de concesión de subvenciones se publicarán en el tablón de anuncios y en el tablón de anuncios electrónico de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, publicación que sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

No obstante, las publicaciones previstas en el apartado anterior que afecten a datos relativos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de las personas, se limitarán a contener una somera indicación del contenido del acto y lugar donde los interesados podrán comparecer en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. Tanto la Administración concedente como los beneficiarios estarán asimismo sujetos a las obligaciones de publicidad activa y transparencia previstas en la normativa subvencional y de transparencia y acceso a la información pública aplicable a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Art. 5. Publicidad de la convocatoria.—Una vez remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la convocatoria se publicará en la forma y lugares que determine la misma, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 4.

Como mínimo, deberá publicarse el texto íntegro en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico de la Mancomunidad, así como el texto íntegro o en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Con carácter excepcional, la convocatoria podrá exigir que determinados documentos se presenten en original o copia auténtica.

Art. 6. Tipología de las ayudas.—6.1. Ayudas dirigidas al apoyo educativo:

a) Ayudas para la adquisición de libros de texto: se otorgarán ayudas para la compra total o parcial de libros de texto del curso y periodo escolar que determine la convocatoria anual.

b) Material escolar y gastos de cooperativas escolares para la compra de material escolar.

Se incluyen dentro del material subvencionado las mochilas, carteras, estuches y material de papelería (bolígrafos, pinturas, rotuladores, ceras, grapadoras, cuadernos, archivadores, calculadora científica, tóner o cartuchos de tinta para impresoras).

6.2. Ayudas para el apoyo de recursos educativos especiales:

Actividades de apoyo educativo: psicología, logopedia, terapia ocupacional. Previo informe del facultativo sanitario o educativo que corresponda, en el que se acredite la necesidad del apoyo para el normal desarrollo del niño o niña en el ámbito educativo o personal.

6.3. Ayudas que contribuyan a una alimentación saludable:

Ayudas para el pago de comedor escolar: se destinarán al pago por el uso de comedor, otorgando una cantidad subvencionable por día.

6.4. Ayudas para el desarrollo del ocio y el tiempo libre:

a) Campaña de Reyes: adquisición de juguetes nuevos para el reparto posterior a niños y niñas.

b) Actividades extraescolares.

Art. 7. Cuantía de las ayudas.—7.1. Ayudas dirigidas al apoyo educativo:

a) Ayudas para la adquisición de libros de texto:

— 2.o ciclo de Educación Infantil: 100 euros.

— Educación Primaria: 100 euros.

— Educación Secundaria Obligatoria: 130 euros.

— Educación Especial: 100 euros.

b) Material escolar y gastos de cooperativas escolares para la compra de material escolar:

— Cooperativas: 50 euros máximo.

— Material escolar: 50 euros máximo.

Las ayudas señaladas en el punto b) son compatibles entre ellas siempre que exista un informe del centro educativo que indique que dichos gastos son atribuibles a conceptos distintos.

7.2. Ayudas para el apoyo de recursos educativos especiales:

— Actividades de apoyo educativo: psicología, logopedia, terapia ocupacional.

— Pago a empresas o profesionales acreditados para el desarrollo de terapias: Hasta 50 euros al mes durante el curso escolar (septiembre a junio).

7.3. Ayudas que contribuyan a una alimentación saludable:

— Ayudas para el pago de comedor escolar: se destinarán al pago por el uso de comedor, otorgando una cantidad subvencionable por día.

— El importe de la ayuda de comedor escolar para aquellos alumnos que reciban subvención de la Comunidad de Madrid queda establecido en un máximo de 1,50 euros por día y alumno/a.

— El importe de la ayuda de comedor escolar para aquellos alumnos que no reciban subvención de la Comunidad de Madrid queda establecido en 2 euros por día y alumno/a.

7.4. Ayudas para el desarrollo del ocio y el tiempo libre:

a) Campaña de Reyes. Los juguetes de la Campaña de Reyes tendrán un valor de hasta 50 euros por niño/a.

b) Actividades extraescolares. Actividades que se realizan en los centros educativos municipales fuera del horario escolar. Se contemplará la ayuda para un sola actividad, con un máximo de 10 euros al mes.

Art. 8. Requisitos de los beneficiarios:

a) Estar empadronado y residir en los municipios que componen la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

b) El/la alumno/a deberá estar matriculado en un centro público de la Comunidad de Madrid en una de las etapas educativas recogidas en las presentes bases.

c) La renta per cápita familiar no podrá superar los 6.000 euros anuales. A estos efectos ha de entenderse que en el año en que se tramita la solicitud se opera con la declaración del IRPF vigente en ese momento, aunque esta se refiera a la situación económica del ejercicio anterior.

d) En caso de repetir curso, acreditar las circunstancias que impliquen el cambio de libros de texto.

e) No haber sido beneficiario de análogas ayudas por ningún otro organismo público o privado, exceptos en las ayudas para el comedor o libros, que son compatibles con las ayudas que dé la Comunidad de Madrid para el mismo fin.

f) Acreditar cualquiera de las circunstancias por las que se otorga puntuación.

Art. 9. Solicitudes.—Las solicitudes se presentarán ajustándose al modelo normalizado aprobado como Anexo a la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien lo represente.

b) Una declaración responsable de que el solicitante cumple los requisitos exigidos y de que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.

c) Una declaración responsable de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por otras Administraciones o entes públicos o privados, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

d) La documentación necesaria para la valoración de la ayuda solicitada, o autorización para la consulta por parte de la Mancomunidad, en su caso:

1. Documento de identidad del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia que lo posean. En el supuesto de personas extranjeras, tarjeta de residente, de asilo o refugio, o cualquier otro documento que acredite su identidad.

2. Volante de empadronamiento actualizado, expedido con fecha no anterior a tres meses.

3. Libro de familia, o cualquier otro documento que acredite la convivencia, en su caso.

4. La declaración del IRPF vigente en ese momento, aunque esta se refiera a la situación económica en el ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad de convivencia. O en su caso certificado de imputaciones negativas.

5. Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde se acredite la condición de desempleado o de demandante de empleo, en su caso.

6. Todos aquellos otros documentos que acrediten circunstancias que sean valorables en esta ordenanza.

Art. 10. Lugar y plazo de presentación.—1. Las solicitudes y su documentación complementaria, así como los restantes escritos y comunicaciones que deban formular los interesados durante el procedimiento subvencional, podrán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla o en cualquiera de los lugares y del modo previsto en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco días hábiles, computándose desde la publicación de la convocatoria o extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Art. 11. Relaciones de solicitantes admitidos y excluidos.—1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento propondrá al concedente para su aprobación una relación provisional por cada una de las ayudas de solicitantes admitidos y excluidos. Figurando como excluidos:

a) Quienes hayan presentado su solicitud una vez finalizado el plazo establecido al efecto.

b) Quienes hayan presentado su solicitud en plazo pero sin haber cumplimentado los extremos de la misma o sin acompañar la documentación complementaria que resultara exigible.

El que la solicitud haya sido admitida, no supone necesariamente la condición de beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución definitiva de esta convocatoria, tal y como está previsto en el artículo 16 de la presente ordenanza.

2. En el acto de aprobación de la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos se requerirá a los solicitantes excluidos para que procedan en el plazo de diez días hábiles a subsanar las deficiencias y/o aportar los documentos exigidos, sin perjuicio de su derecho a formular alegaciones, con la indicación de que en otro caso se inadmitirá su solicitud o se les tendrá por desistidos de la misma.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano concedente aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, declarando motivadamente la inadmisión de las solicitudes extemporáneas y el archivo por desistimiento de las solicitudes no subsanadas.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando todas las solicitudes reúnan las condiciones necesarias para ser admitidas se aprobará una única relación definitiva de solicitudes admitidas.

Art. 12. Evaluación preliminar de las solicitudes.—1. El órgano procederá al análisis y valoración preliminar de las solicitudes, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y, en particular, las previstas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En todo caso, deberá incorporarse al expediente un informe del órgano instructor del procedimiento en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas, así como un informe preceptivo y no vinculante emitido por la Comisión Evaluadora.

3. La Comisión Evaluadora estará formada por:

— La Dirección de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

— El Apoyo Técnico-Coordinación de la Mancomunidad.

— El responsable de la Intervención de Fondos de la Mancomunidad.

— Las Trabajadoras Sociales que componen el equipo técnico de la Mancomunidad.

Art. 13. Criterios de Valoración.—Al objeto de valorar las solicitudes recibidas, los criterios de valoración y la puntuación se obtendrán por los siguientes ítems.

1. Por Renta Per Cápita:

— Superior a 6.000 euros: 0 puntos.

— Entre 5.001 y 6.000 euros: 5 puntos.

— Entre 4.261 y 5.000 euros: 7 puntos.

— Menos de 4260 euros: 10 puntos.

Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria de subvención a los efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar.

Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar, la suma de aquellos ingresos netos o líquidos que cada uno de los miembros aporte computados anualmente. La totalidad, será dividida entre el número de miembros de la misma.

Para el cálculo de la renta per cápita, se consideran miembros computables de la unidad familiar los siguientes:

— Los progenitores no separados legalmente y, en su caso, el tutor legal o persona encargada de la guarda y protección del menor.

— Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

— En los casos de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar. Cuando la separación o divorcio se haya producido con posterioridad al ejercicio fiscal presentado, se conformará la unidad familiar incluyendo a los dos progenitores y se tendrán en cuenta los ingresos de ambos para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

— En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del alumno/a que conviviese con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.

A efectos de aplicación de esta tabla se tendrán en cuenta todos los ingresos económicos de la unidad familiar, cualquiera que sea su naturaleza, (rentas procedentes del trabajo, prestaciones por desempleo, subsidio, pensiones e intereses de capital mobiliario e inmobiliario) reflejado en el Ejercicio Fiscal correspondiente.

En el caso de no haber hecho declaración de la renta en el ejercicio anterior por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos de trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

2. Por desempleo:

— Un progenitor/tutor desempleado: 1,5 puntos.

— Los dos progenitores/tutores desempleados: 3 puntos.

— El progenitor monoparental desempleado: 3 puntos.

3. Por estructura familiar:

— Familias numerosas: 1 punto.

— Familias monoparentales: 1 punto.

— Familias con hijos con diversidad funcional y/o dependientes: 1 punto.

— Familias acogedoras: 1 punto.

4. Otras circunstancias:

— Víctimas de violencia de género: 2 puntos.

Quedarán desestimadas todas las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos.

Art. 14. Propuesta provisional de resolución.—1. A la vista del expediente instruido, el órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta provisional de resolución, que contendrá como mínimo:

a) Cuando la cuantía total de la subvención fuese suficiente para atender a todas las solicitudes admitidas, una relación de beneficiarios con la puntuación total y desglosada por criterios; y la cuantía individual de la subvención desglosada, en su caso, por conceptos, teniendo en cuenta los importes y puntuaciones mínimas que se hubieran establecido.

b) Cuando la cuantía total máxima de la subvención fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes admitidas, sendas relaciones de beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación en cada relación, indicando para cada beneficiario su puntuación total y desglosada por criterios, y la cuantía individual de su subvención desglosada, en su caso, por conceptos, teniendo en cuenta los importes y puntuaciones mínimas que se hubieran establecido.

c) La apertura del trámite de vista y audiencia a los beneficiarios para que en el plazo de diez días hábiles puedan examinar su expediente y formular alegaciones o comunicar su aceptación de la subvención propuesta.

Art. 15. Evaluación y propuesta de resolución definitiva.—1. El órgano instructor del procedimiento analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de vista y audiencia, comprobará la documentación presentada y formulará motivadamente la propuesta de resolución definitiva, con el contenido mínimo señalado en el artículo 11.1, letras a) y b), teniendo en cuenta las puntuaciones e importes mínimos que, en su caso, se hubieran establecido y declarando asimismo el archivo por desistimiento de las solicitudes que proceda.

2. El órgano instructor del procedimiento remitirá el expediente a la Comisión Evaluadora para su informe sobre las puntuaciones y cuantías asignadas a cada beneficiario, y a la vista del mismo podrá, motivadamente, mantener o modificar la propuesta de resolución definitiva.

3. El órgano instructor del procedimiento someterá el expediente junto con la propuesta de resolución definitiva a fiscalización por la Intervención de la Mancomunidad.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración concedente mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Art. 16. Contenido de la resolución de concesión.—1. La resolución del procedimiento será motivada y aprobada por el órgano concedente, con el contenido mínimo siguiente:

a) La relación de beneficiarios, la puntuación total de cada uno y la cuantía de su subvención desglosada, en su caso, por conceptos, teniendo en cuenta las puntuaciones e importes mínimos que, en su caso, se hubieran establecido.

En caso de que existan beneficiarios que hayan formulado alegaciones no estimadas en su totalidad, se les requerirá para que comuniquen en el plazo de diez días hábiles su aceptación expresa, con la indicación de que en otro caso la resolución dictada perderá su eficacia respecto de ellos, procediéndose al archivo de su expediente, previa resolución que les será notificada.

b) En su caso, la desestimación expresa, individualizada o no, del resto de las solicitudes.

c) La disposición del gasto correspondiente, indicando la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se impute.

d) El período de realización de los gastos subvencionables.

e) En su caso, plazo y forma de justificación de la subvención.

f) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento es de seis meses desde la fecha de aprobación de la convocatoria, transcurridos los cuales los interesados podrán entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento subvencional y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo o, potestativamente, previo recurso de reposición en la forma y los plazos establecidos en la normativa de la jurisdicción contencioso-administrativa y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 17. Publicidad de la resolución de concesión.—1. Cuando ninguna de las subvenciones concedidas alcance los 3.000 euros o concurra alguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, se publicará la resolución de concesión, como mínimo, en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico de la Mancomunidad.

En los restantes casos, se publicará asimismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la indicación de su aprobación y del lugar donde puede consultarse su contenido íntegro.

En todo caso, deberá publicarse, conforme a lo previsto en la normativa de transparencia, la información exigida sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. El órgano instructor del procedimiento comunicará al responsable de remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de subvenciones que éste precise para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 18. Obligaciones de los beneficiarios.—De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos que resultan de estas bases reguladoras, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objeto de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la subvención ante la Mancomunidad.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en particular, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, solicitando, cuando proceda, la modificación de la resolución de concesión.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29.

Art. 19. Invalidez de la resolución de concesión.—Las causas de invalidez de la resolución de concesión y el procedimiento declarativo de las mismas se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 20. Modificación de la resolución de concesión.—1. El órgano concedente, de oficio o a solicitud de los beneficiarios, podrá, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, acordar modificaciones de la resolución de concesión que impliquen:

a) Ampliación de los plazos fijados, por circunstancias sobrevenidas y no imputables a los beneficiarios que imposibiliten su cumplimiento.

b) Reducción del importe concedido, por circunstancias sobrevenidas tales como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

c) Alteración de las acciones que se integren en la actividad, por circunstancias sobrevenidas y no imputables a los beneficiarios que imposibiliten su cumplimiento.

d) Existencia de una parte del importe de la subvención no utilizado, una vez cumplido totalmente su objeto, por una utilización eficiente de los recursos percibidos, a fin de que sean utilizados por el beneficiario en la misma actividad u otra de análoga naturaleza.

2. La aprobación de modificaciones de la resolución de concesión exigirá que los beneficiarios acrediten en su escrito de solicitud o, en su defecto, que quede acreditado en el expediente instruido por el órgano instructor del procedimiento, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, así como que las modificaciones pretendidas no alteran las condiciones esenciales de la concurrencia competitiva, entendiéndose que se produce dicha alteración cuando la modificación:

a) Varíe sustancialmente la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención.

b) Incremente el importe de la subvención concedida.

c) Altere aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron determinantes para la concesión de la subvención.

d) Perjudique derechos de terceros o pueda presumirse que, de haber sido conocida la modificación en el momento de la convocatoria, hubiesen concurrido al procedimiento subvencional otros solicitantes, o que los que tomaron parte en el mismo hubieran presentado solicitudes sustancialmente diferentes a las planteadas.

3. Corresponde al órgano concedente, a propuesta del órgano instructor del procedimiento y previa fiscalización por la Intervención de la Mancomunidad, la incoación y resolución de los procedimientos de modificación de las resoluciones de concesión, pudiendo solicitarse durante dicha instrucción las aclaraciones o informes que consideren oportunos.

Art. 21. Devolución a iniciativa del beneficiario.—1. Los beneficiaros podrán, en cualquier momento anterior a la finalización de plazo de presentación de la justificación, devolver el importe de la subvención no utilizado a la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, la cual expedirá un documento justificativo de dicha devolución.

2. Cuando dicha devolución tenga lugar sin el previo requerimiento de la Administración concedente, el importe devuelto devengará únicamente el interés de demora previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre la fecha de pago al beneficiario y la de efectividad de la devolución a la Administración concedente.

Art. 22. Renuncia a la subvención.—1. Los beneficiarios podrán renunciar por escrito a la subvención concedida, acompañando al escrito de renuncia, respecto de las cantidades que hubiera percibido, el documento justificativo de la devolución de dicho importe y del interés de demora previsto en el artículo 21.2.

2. Corresponde al órgano concedente, a propuesta del órgano instructor del procedimiento y previa fiscalización por la Intervención de la Mancomunidad, la aprobación de la resolución declarativa de la renuncia así como, cuando proceda, la concesión de la subvención a los suplentes, previa presentación de la documentación que corresponda.

Art. 23. Deber de justificación.—1. La justificación de las subvenciones constituye un acto obligatorio tanto para los beneficiarios, presentado la documentación exigida en cada caso, como para el órgano concedente, verificando el cumplimiento del objeto y demás condiciones de la subvención y la debida aplicación de los fondos percibidos. La justificación se realizará de forma distinta según el tipo de ayuda:

a) Ayudas para la adquisición de libros de texto. El beneficiario deberá presentar en la Mancomunidad las facturas originales de compra emitidas a su nombre.

En el caso de pago a cooperativas escolares, el centro educativo público emitirá un certificado que acredite el pago a dicha cooperativa por parte del beneficiario.

b) Ayudas para el apoyo de recursos educativos especiales. El beneficiario deberá presentar en la Mancomunidad las facturas originales del servicio emitidas a su nombre.

c) Ayudas que contribuyan a una alimentación saludable. Las ayudas para el comedor escolar serán abonadas directamente por la Mancomunidad a las entidades o empresas que realicen el servicio de comedor o catering en el centro educativo público correspondiente.

Trimestralmente, los centros educativos públicos presentarán en la Mancomunidad la siguiente documentación:

— Certificado emitido por el centro escolar donde cursa sus estudios el alumno/a beneficiario de la ayuda donde se incluya el importe trimestral de la ayuda y el número de beneficiarios.

— Factura emitida por la empresa o entidad que desempeñe la actividad en el centro escolar a nombre de la Mancomunidad.

Por tanto, en este tipo de ayudas la justificación será de oficio. El beneficiario no tendrá que aportar documentación.

Las ayudas concedidas serán descontadas del importe mensual que el centro educativo cobra al alumno/a por el servicio de comedor o catering.

d) Ayudas para el desarrollo del ocio y el tiempo libre.

d.1) Campaña de Reyes. En este tipo de ayuda, los juguetes serán comprados por la Mancomunidad y repartidos por la misma, por lo que los beneficiarios no estarán obligados a presentar justificación.

d.2) Actividades extraescolares. Presentación de factura original o documento acreditativo de la actividad, a nombre del beneficiario, indicando la actividad e importe total incluyendo IVA.

Art. 24. Plazo de justificación.—El plazo de presentación de justificación de las subvenciones se determinará en la convocatoria anual de las subvenciones.

Art. 25. Tramitación de las justificaciones presentadas.—1. Los sujetos obligados presentarán la justificación de la subvención en el plazo y forma establecidos, dirigida al órgano instructor del procedimiento, en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. El órgano instructor del procedimiento examinará la documentación presentada a fin de valorar el cumplimiento del objeto y demás condiciones de la subvención y la debida aplicación de los fondos percibidos, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos aportados, así como requerir a los interesados la subsanación de defectos susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor del procedimiento lo someterá junto con la propuesta de resolución a fiscalización por la Intervención de la Mancomunidad.

4. Corresponde al órgano concedente dictar resolución aprobando, total o parcial, o denegando la aprobación de la justificación de la subvención, en los términos previstos en el artículo siguiente.

Art. 26. Contenido de la resolución de justificación.—La resolución aprobatoria o denegatoria de la justificación incluirá la cuantificación del importe pendiente de abonar al beneficiario.

Art. 27. No presentación de la justificación.—1. Finalizado el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor del procedimiento requerirá al sujeto obligado para que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

2. En caso de no atender al requerimiento previsto en el apartado primero, el órgano concedente, a propuesta del órgano instructor del procedimiento y previa fiscalización de la Intervención de la Mancomunidad, dictará resolución, según corresponda, declarando la pérdida del derecho al cobro total de la subvención aún no percibida e incoando procedimiento de reintegro de todas las cantidades ya abonadas.

3. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la incoación de un procedimiento sancionador cuando proceda de acuerdo con la normativa subvencional.

Art. 28. Forma de pago.—El pago de la subvención se efectuará previa justificación, salvo que en atención a la naturaleza de la subvención se prevea el pago anticipado.

Art. 29. Causas de reintegro.—1. Constituyen causas de reintegro de la subvención y de la exigencia del interés de demora los incumplimientos objetivos de las obligaciones derivadas de la misma previstos con carácter general en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Constituye asimismo causa de reintegro haber percibido, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, un importe superior al coste de la actividad subvencionada, respecto de dicho exceso de financiación y en la proporción prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Art. 30. Infracciones.—1. Constituyen infracciones administrativas leves, graves o muy graves en materia de subvenciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cometidas por los sujetos responsables determinados conforme al artículo 53 del mismo texto legal.

2. Las causas de exención de responsabilidad y la posible existencia de responsabilidad penal se regirán por lo previsto en los artículos 54 y 55 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 31. Sanciones.—Las clases de sanciones y su graduación se regirán por lo dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo independientes y compatibles con el deber de reintegro, cuando proceda de acuerdo con la normativa subvencional.

Art. 32. Procedimiento sancionador.—Los procedimientos sancionadores se ajustarán a lo dispuesto en la normativa subvencional, así como en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, dando audiencia a los interesados.

Art. 33. Control financiero.—1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, corresponderá a la Intervención de la Mancomunidad.

2. Las previsiones contenidas en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el objeto del control financiero, así como las facultades y deberes del personal controlador, será de aplicación al control financiero de las subvenciones municipales.

Art. 34. Protección de datos.—Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, se le informa que los datos personales que sean facilitados para participar en las convocatorias de ayudas establecidas en las presentes bases, serán tratados por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla con CIF: P2800095H con la finalidad de tramitar y gestionar la solicitud de ayudas para la promoción de los derechos básicos de la infancia.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación aplicable en la Mancomunidad.

No están previstas comunicaciones a terceros salvo obligación legal, ni están previstas transferencias a terceros países u organismos internacionales.

Las personas cuyos datos personales sean tratados por la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, mediante escrito dirigido a la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, plaza de España, número 1, 28840 Mejorada del Campo (Madrid), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos, bien presencialmente o a través de la Sede Electrónica: https://ssmejoradav0lilla.sedelectronica.es/info.0

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es

Por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales los interesados podrán ponerse en contacto con la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

serviciossociales@mejoradadelcampo.org

Disposición final

Única

Comunicación, publicación y entrada en vigor

De acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez aprobada definitivamente la presente ordenanza se dará traslado de sendas certificaciones del correspondiente acuerdo a la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Administración Local.

Previa instrucción del procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remitirá el acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza, que en su caso adopte la Junta de la Mancomunidad, con su texto íntegro, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación oficial.

Mejorada del Campo, a 18 de septiembre de 2020.—La presidenta, Isabel M. Sánchez Olmedo.

(03/23.478/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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