Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

109
Madrid número 66. Procedimiento 504/2019

EDICTO

D./Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.a Instancia num. 66.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de Divorcio Contencioso num. 504/2019 instados por el Procurador DOÑA ELOISA GARCIA MARTIN, en nombre y representación de DOÑA ISBERY AIDIRY PEREZ SEGURA contra DON ELSON PASTOR FELIZ PEREZ en los que se ha dictado en fecha 9/09/2020 Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N° 177/2020

En la Villa de Madrid a nueve de septiembre de dos mil veinte.

Han sido vistos por la Ilma. Sra. Doña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER, MAGISTRADO JUEZ de Primera Instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de DIVORCIO 504/2.019 promovidos a instancia de D. ISBERY AIDIRY PEREZ SEGURA representada por la procuradora doña Eloisa García Martín y defendida por la letrada doña María Luz de las Heras Díaz contra D. ELSON PASTOR FELIZ PEREZ declarado en rebeldía. Autos en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García Martín en nombre y representación de DOÑA ISBERY AIDIRY PEREZ SEGURA contra DON ELSON PASTOR FELIZ PEREZ.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

1.- Queda disuelto el régimen económico matrimonial.

2.- La hija del matrimonio, Scarlet quedará bajo la guarda y custodia de la madre, quien además ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre la niña. La madre queda facultada para decidir todas las cuestiones relativas a la menor y gestionar las cuestiones administrativas, sanitarias y educativas sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.

3.- No se establecen visitas padre e hija. La madre gestionará los contactos padre e hija.

4.- No procede fijar ninguna otra medida.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ELSON PASTOR FELIZ PEREZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid a once de septiembre de dos mil veinte

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.468/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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