Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

116
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 1051/2018

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 1051/2018, por no ser conocido el domicilio de CREMAG S.L., por resolución de 04.09.2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 04.09.2020.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra. Galán Fenoll, en nombre y representación de D. CRISTOBAL LANZAS LUQUE Y DOÑA JOSEFA HERRERA JIMENEZ contra CREMAG S.L declarando cierta y probada la compraventa privada celebrada entre las partes el 14 de diciembre de 1979 y que tenía por objeto la vivienda sita en la calle Calderas nº 4, 1º B de Torrejón de Ardoz y consecuentemente declarando el pleno dominio de los demandantes, D. CRISTOBAL LANZAS LUQUE, con DNI ***23***-B y DOÑA JOSEFA HERRERA JIMENEZ, con DNI ***48***-P, para su sociedad de gananciales de la citada finca cuya descripción es la siguiente:

URBANA: Número veintitrés.- VIVIENDA PRIMERO NÚMERO SIETE, situada en la planta primera sin contar la baja, de la casa sita en Torrejón de Ardoz, calle de Pesquera, números cinco y siete, con vuelta a la Travesía de Antonino Escabias. Tiene su entrada por el portal número cuatro de Antonino Escabias. Ocupa una superficie aproximada de sesenta y tres metros cuadrados, cincuenta y dos decímetros, y linda: Norte, vivienda número seis de la misma planta; Sur, escalera; Este, medianería finca colindante de Antonino Escabias; y Oeste patio interior. Consta de vestíbulo, dos dormitorios, comedor-estar, cocina, baño y terraza. CUOTA en los elementos comunes, un entero, cincuenta y cincocentésimas por ciento, y CUOTA para gastos, un entero, cincuenta y seis centésimas por ciento. Referencia Catastral: no consta. Se forma por división horizontal de la finca 17774; sita en la Calle Calderas nº 4, Escalera 4, piso 1º letra B con referencia catastral 9587602VK5798N00150K; debiendo la parte demandada estar y pasar por dicha declaración, procediendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los demandantes en virtud del citado contrato privado de compraventa.

Y CONDENANDO A LA DEMANDADA a estar y pasar por tal declaración y a elevar a público el documento privado de compraventa para poder practicar la inscripción y en caso de que no cumpliere, se supla su voluntad por la de este órgano jurisdiccional, siempre que no fuere posible la inscripción a nombre de los demandantes en el Registro con la presente resolución.

Todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificacion a CREMAG S.L. expido y firmo la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 4 de septiembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- En Torrejón de Ardoz, a cuatro de septiembre de dos mil veinte.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

(02/23.252/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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