Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

119
Madrid número 36. Procedimiento 1719/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1719/2019 entre MIRIAM DEL MAR VILLAR RUIZ y otros por un presunto delito de Amenazas, contra en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO

Lugar: Madrid

Fecha: 10 de junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente juicio sobre delitos leves se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a MIRIAM DEL MAR VILLAR RUIZ a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS e indemnizar a SONIA MORENO SANZ en la cantidad de 1000 EUROS, la cual ha sido notificada a las partes, sin que transcurrido el plazo legal, se haya interpuesto recurso contra la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Señala el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son sentencias firmes aquéllas contra las que no cabe recurso ordinario ni extraordinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dictado por órgano cuyas resoluciones no admiten recurso. Asimismo el artículo 988 del mismo texto legal establece que cuando una sentencia sea firme, el Juez o Tribunal lo declarará así, añadiendo que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia.

Dispone el artículo 974 de la L.E.Crim. que las sentencias dictadas en los juicios sobre delitos leves se llevarán a efecto INMEDIATAMENTE, si hubieren alcanzado el carácter de firmes, por no haberse apelado por ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.

Por todo lo expuesto procede en el presente caso, declarar firme la sentencia dictada, acordando al mismo tiempo la práctica de las diligencias necesarias para llevar a efecto los pronunciamientos del fallo condenatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado y siguientes de la ley procesal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza de la pena impuesta.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara FIRME la sentencia dictada en el presente juicio sobre delitos leves, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado.

2.- Regístrese como Ejecutoria de Juicio sobre delitos leves con el número 52/2020.

3.- Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de las DILIGENCIAS SIGUIENTES:

REQUIERASE al CONDENADO MIRIAM DEL MAR VILLAR RUIZ a fin de que en el plazo improrrogable de cinco días abone la pena pecuniaria impuesta y que asciende a 1.180 EUROS, debiendo de ingresarlo en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado con el nº 2556-0000-A1-1719-19 del BANCO DE SANTANDER. En el citado requerimiento se le hará saber cómo, caso de impago, se procederá a realizar exacción de sus bienes, y en la hipótesis de declarar su insolvencia se fijará como responsabilidad personal subsidiaria la de QUINCE DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que podrá cumplirse mediante localización permanente, llegándose en su caso a ordenar la detención que garantice su efectividad.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Y para que sirva de requerimiento y notificación a MIRIAM DEL MAR VILLAR RUIZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/23.585/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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