Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

135
Madrid número 20. Procedimiento 391/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 391/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KHALID GUERGARI frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), RET NEW RUEDO SL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

«Que estimando la demanda deducida por D.RAFAEL PRADO CALVO contra INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE AT Y EP FREMAP y la EMPRESA RET NEW RUEDO S.L. MODERN LOVE S.L y siendo parte FOGASA, estos dos últimos no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa codemandada al abono al actor de la suma de 2.093,86 euros con obligación de anticipo por parte de la entidad gestora en concepto de prestación por incapacidad temporal a que viene obligada la empresa en la suma antes dicha correspondiente al periodo de 19.05.2018 a 1.08.2018 y asimismo declaro el derecho del INSS para ejercitar las acciones tendentes a recabar de la empresa las cantidades adeudadas y declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS.

Que debo de tener por desistido a la Mutua codemandada FREMAP de los pedimentos formulados en su contra.

En cuanto a FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado con nº2518 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en C/ Princesa nº2 con el nº 2518 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 21/01/2020, consistente en que el demandante es D. KHALID GUERGARI, y como demandados INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE AT Y EP FREMAP y la EMPRESA RET NEW RUEDO S.L en los siguientes términos:

«ENCABEZAMIENTO

Vistos por la Ilma. Dª TERESA ORELLANA CARRASCO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid y su Provincia, los presentes autos nº 391/2019 sobre SEGURIDAD SOCIAL seguidos entre partes, de una y como demandante D. KHALID GUERGARI y de otra como demandados INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE AT Y EP FREMPA (desistida del procedimiento) y la EMPRESA RET NEW RUEDO S.L. y siendo parte FOGASA, estos dos últimos no comparecen pese a estar citados en legal forma y

FALLO

Que estimando la demanda deducida por D. KHALID GUERGARI contra INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE AT Y EP FREMAP y la EMPRESA RET NEW RUEDO S.L. y siendo parte FOGASA, estos dos últimos no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa codemandada al abono al actor de la suma de 2.093,86 euros con obligación de anticipo por parte de la entidad gestora en concepto de prestación por incapacidad temporal a que viene obligada la empresa en la suma antes dicha correspondiente al periodo de 19.05.2018 a 1.08.2018 y asimismo declaro el derecho del INSS para ejercitar las acciones tendentes a recabar de la empresa las cantidades adeudadas y declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS».

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma el Ilma Srta. Magistrado-Juez.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RET NEW RUEDO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.944/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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