Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-34

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

34
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

En cumplimiento del artículo 8 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, y con la finalidad del reconocimiento de derechos, al profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que voluntariamente se acojan al cese voluntario, que faciliten la obtención de otro destino definitivo se regula el procedimiento de cese voluntario.

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Recursos Humanos por del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, esta Dirección General ha resuelto regular el procedimiento de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Segunda

Participantes

Pueden participar en el presente procedimiento los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo en centros de Enseñanza Secundaria, en departamentos en los que se hayan producido desplazamientos efectivos por falta de horario el curso 2019-2020.

Tercera

Efectos

Los participantes que voluntariamente se acojan a este procedimiento obtendrán el cese en su actual destino definitivo y podrán disfrutar de los derechos que esta Resolución les reconoce en la base octava.

Cuarta

Procedimiento

1. En cada uno de los departamentos podrán obtener el cese un número igual de profesores al de desplazados efectivos que se hayan producido en el curso 2019-2020. En cualquier caso, el número de profesores que queden con destino definitivo en cada departamento en el que se produzcan ceses no podrá ser inferior a la plantilla del citado departamento.

2. Publicada la resolución de convocatoria, los directores de los centros convocarán reunión de los departamentos afectados, con objeto de informar de la presente resolución, ofertar y ordenar las solicitudes de los profesores atendiendo al apartado siguiente. A dicha reunión deberán ser convocados todos los profesores con destino definitivo en el departamento, incluyendo los que por cualquier motivo no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2020-2021.

3. Celebradas las reuniones de los departamentos, estos remitirán la información a los directores de los centros, con el fin de cumplimentar el formulario que figura como Anexo I a la presente Resolución, indicando quiénes son los profesores que han solicitado el cese voluntario, y ordenándolos dentro de cada departamento según los siguientes criterios:

a) En primer lugar, los profesores que hubieran resultado efectivamente desplazados durante al menos dos cursos, el presente curso y el inmediatamente anterior.

b) A continuación, el resto de los profesores del departamento, ordenados atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera, mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza, mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente, pertenecer al Cuerpo de Catedráticos, y, por último, mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

En el caso de que en algún departamento no hubiese solicitudes se hará constar igualmente en el modelo anexo.

Quinta

Presentación de solicitudes

El formulario citado en la base cuarta se cumplimentará, exclusivamente, por medios electrónicos, y al cual se accede a través del portal www.comunidad.madrid, pestaña “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “cese voluntario”. Se podrá acceder, igualmente, a la solicitud a través del portal “personal + educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Cese voluntario”.

Su presentación se realizará, exclusivamente, de forma telemática dada la condición de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y deberá ser remitido al Director del Área Territorial correspondiente en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedido por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Tramitación electrónica”.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud para un departamento concreto, sólo será tenida en cuenta la última presentada.

Sexta

Listados provisionales

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la resolución provisional por la que se relaciona los profesores que obtienen el cese voluntario se publicará en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “Cese voluntario”. Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “Persona + Educación”, al que se accede siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Cese voluntario”.

A la relación provisional se podrán presentar alegaciones o renuncias en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, cumplimentando y tramitando, exclusivamente de forma electrónica, el formulario que figura como Anexo II, y al cual se accede siguiendo la ruta establecida en la base quinta.

Séptima

Listados definitivos

Resueltas las alegaciones se elevará a definitiva la relación de profesores que obtienen el cese voluntario en su destino definitivo y se formalizarán por el Director de Área los correspondientes ceses en los destinos definitivos, por delegación del Director General de Recursos Humanos. Los ceses se notificarán a los interesados. La resolución definitiva se publicará, asimismo, en las páginas establecidas en la base sexta. Cada Dirección de Área Territorial remitirá la relación definitiva de los profesores que finalmente han cesado voluntariamente a la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra la resolución definitiva de profesores que obtienen su cese voluntario, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Octava

Efectos

Todos los profesores que voluntariamente pierdan el destino definitivo al obtener el cese voluntario como consecuencia de esta resolución, y hasta que no obtengan un nuevo destino definitivo en un concurso de traslados, quedarán pendientes de destino y estarán obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen por la Comunidad de Madrid.

Para el proceso de asignación de destinos para el curso 2021/2022 y sucesivos, hasta la obtención de nuevo destino definitivo, participarán siguiendo las previsiones específicas que se establezcan en las convocatorias de los concursos para los profesores desplazados.

Asimismo, a los participantes en el presente procedimiento que obtengan el cese no se les podrá adjudicar destino forzoso.

En los concursos de traslados gozarán de los siguientes derechos:

— La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado voluntariamente.

— Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con ocasión de la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

— Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capital, en las condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se determinen. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

Todos los profesores que obtengan el cese voluntario en virtud de este procedimiento estarán obligados a participar en el próximo concurso de traslados que se convoque a partir de la publicación de esta resolución. Por otra parte, no podrán hacer uso del derecho de renuncia a su participación en el concurso correspondiente en el plazo que se establezca en la convocatoria del concurso, ni en el caso de obtener destino definitivo renunciar a la plaza obtenida.

Esta Dirección General de Recursos Humanos dictará las instrucciones necesarias si el presente procedimiento no hubiera finalizado al término del plazo de presentación de solicitudes del concurso citado.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 25 de septiembre de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.













(03/24.287/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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