Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-55

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 1916/2020, de 21 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión directa de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2020.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

El contenido de los planes estratégicos se desarrolla en los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Plan Estratégico se configura como instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. El plan explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores del grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria.

Asimismo, el Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el marco competencial del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, durante la vigencia del Plan, destaca como prioritario el objetivo estratégico, que describe el efecto e impacto que se espera lograr con esta línea de subvención, de apoyar al sector primario por resultar este un elemento esencial para el mantenimiento y conservación del medio ambiente, el uso racional y sostenible de los recursos naturales, y el desarrollo del medio rural y su nivel socioeconómico, fines todos ellos del IMIDRA.

En su virtud y en uso de las competencias atribuidas, procede la aprobación del “Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2020”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

1. Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión directa de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2020, que figura como Anexo a la presente Orden.

2. De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA) PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES DE CRÍA DE GANADO DE LIDIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL AÑO 2020

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad la competencia en la materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

Conforme dispone el artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su Creación, el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tiene entre sus fines promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario. Asimismo, de acuerdo al artículo 3 de su Ley de creación, entre las funciones del IMIDRA se encuentran las de contribuir a la mejora del entorno del medio rural y de sus condiciones socioeconómicas y culturales, y fomentar la mejora en la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

En este sentido el sector ganadero de lidia contribuye tanto a la conservación de los ecosistemas naturales asociados a su cría, como al mantenimiento socioeconómico del medio agrario, por lo que con su apoyo y como parte del sector primario, constituye una medida de desarrollo del medio rural.

El objetivo de la línea de subvención es apoyar al sector de cría de ganado de lidia, especialmente afectado por la crisis de COVID-19, que ha provocado la suspensión o prohibición de los festejos taurinos, con el fin de compensarles por la pérdida de ingresos sufrida en 2020 y de garantizar la continuidad de su actividad empresarial.

El presente Plan Estratégico estará vigente desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2020.

La línea de subvención dispondrá de un presupuesto máximo de 3.000.000 euros, con un coste de 1.500 euros por cada animal elegible (hembras reproductoras mayores de 18 meses de edad) que sea objeto de esta ayuda.

Para la financiación de las ayudas, se destinarán créditos con cargo a la posición presupuestaria G/467A/47399, “Transferencias corrientes a otras empresas privadas no incluidas en los subconceptos anteriores”, del Programa 467A del IMIDRA.

La eficacia del Plan estratégico queda condicionada a la inclusión de las correspondientes consignaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a su impacto, podrán ser beneficiarios de subvención directa todos los titulares de explotaciones de cría de ganado de lidia, ubicadas en la Comunidad de Madrid e inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), con animales elegibles (hembras reproductoras mayores de 18 meses de edad) inscritos en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), que reúnan las condiciones establecidas en el “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19”, aprobado por la Comisión Europea por las Decisiones SA.56851 (2020/N) de 2 de abril de 2020 y SA.57019 (2020/N) de 24 de abril de 2020.

La cuantía por beneficiario será determinada de forma proporcional y en función del número de animales elegibles (hembras reproductoras mayores de 18 meses de edad) inscritos, en cada una de sus explotaciones ganaderas, en el RIIA, a fecha 1 de enero de 2020. No obstante, el importe máximo a conceder por beneficiario será de 100.000 euros.

De acuerdo a la cuantía de la ayuda contemplada por animal elegible, al crédito máximo del que se dota a la línea de subvenciones, y al número total de animales elegibles censados en el RIIA a fecha 1 de enero de 2020, serán objeto de las ayudas dispuestas en este Plan Estratégico el 35 por 100 del total de animales elegibles censados en el conjunto de las explotaciones de cría de ganado de lidia ubicadas en la Comunidad de Madrid.

(03/24.139/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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