Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-56

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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ORDEN 168/2020, de 22 de septiembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueba el Plan Estratégico de las becas al estudio para alumnos con aprovechamiento académico excelente para el curso 2020-2021.

El fomento de la excelencia en la educación universitaria es una prioridad irrenunciable de la Comunidad de Madrid ya que la excelencia de un alumno no solo es beneficiosa para su desarrollo individual, sino también para todo su entorno educativo y social puesto que los estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales son un ejemplo y un incentivo para el avance de todos los demás. Asimismo, la alta cualificación profesional que estos estudiantes presumiblemente alcanzarán, revertirá con creces en la sociedad que ha invertido en su formación.

Por ello, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, en el ámbito de las competencias recogidas en el Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, considera necesario reconocer y premiar a aquellos estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales, mediante la concesión, en el curso 2020-2021, de becas a aquellos alumnos con rendimiento académico excelente.

Tanto el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establecen que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencionadora a realizar.

Dadas las circunstancias actuales, se ha decidido que el Plan Estratégico de estas ayudas tenga vigencia para las becas relativas al curso 2020-2021, con el fin de poder adaptar la actividad subvencional de la Consejería a la realidad de una sociedad que se ha visto altamente afectada por la crisis sanitaria y económica de la pandemia del COVID-19 y cuyas consecuencias y las medidas para abordarla pueden variar de forma ostensible.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de las becas al estudio para alumnos con aprovechamiento académico excelente para el curso 2020-2021, en los términos que figuran en el documento anejo a la presente Orden.

Madrid, a 22 de septiembre de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS

ANEXO

1. Ámbito normativo

— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” número 307, de 24 de diciembre de 2001).

— Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” número 89, de 13 de abril de 2007).

— Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (“Boletín Oficial del Estado” número 260, de 30 de octubre de 2007).

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

2. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del Plan

Incentivar a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.

3. Características de las Becas al estudio para alumnos con aprovechamiento académico excelente

Mediante la promoción económica prevista, se incentivará a los alumnos con rendimiento académico excelente a que inicien o continúen sus estudios superiores dentro de un entorno de alta exigencia académica. Este hecho supondrá un valor añadido que redundará en beneficio del resto de la comunidad educativa, con el consiguiente incremento general de la calidad académica.

La incentivación de este colectivo de alumnos de altas capacidades redundará en beneficio del resto de la sociedad madrileña, dado que mediante esta línea de ayudas se contribuye a la mejora en la formación de estos alumnos, los cuales revertirán su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.

4. Costes presupuestarios previsibles

Para esta línea de subvención, se establece un escenario de actuación para el ejercicio presupuestario 2021, referido al curso académico 2020-2021.

El gasto destinado a estas ayudas se financiará con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, por una cantidad de 6.751.500 euros.

5. Fuentes de financiación

La financiación de la línea de actuación que se presenta correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en el programa 322C (Universidades), de los Presupuestos de gastos de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación para el año 2021.

No obstante, la puesta en práctica de la citada línea de subvención quedará supeditada, entre otros condicionantes, a la efectiva disponibilidad presupuestaria en el citado ejercicio.

6. Plazo de ejecución

La línea de actuación prevista se ejecutará durante el curso académico 2020-2021.

7. Indicadores

Se establecen los siguientes indicadores para comprobar el grado de ejecución de los objetivos de esta la línea de subvención:

— Número de alumnos participantes en la convocatoria.

— Número de universidades y centros de enseñanzas artísticas superiores participantes.

— La capacidad de atracción de alumnos de excelencia a la Comunidad de Madrid.

8. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado anterior. Al inicio de la actuación se evaluarán los datos obtenidos en ediciones anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución de la línea a desarrollar para, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

9. Medidas Correctoras

La Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores actuará como órgano gestor de la línea de ayuda, analizará los resultados obtenidos, a la vista de los sistema evaluación previstos, unidos a que las experiencias individuales obtenidas con estudiantes y centros, mediante el intercambio de experiencias y valoraciones de los participantes y los gestores, lo cual generará premisas e hipótesis de trabajo, que posteriormente sirvan para formular medidas de actuación y mejora de las futuras convocatorias, que permitan garantizar la optimización del uso de los fondos públicos .

Las características en cuanto a objeto, beneficiarios, conceptos susceptibles de ayuda, plazo de ejecución, procedimiento de concesión, costes presupuestarios previsibles, fuentes de financiación, seguimiento y evaluación e indicadores se recogen en la ficha que se acompaña.

(03/24.019/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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