Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-60

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 2405/2020, de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Ampliación de parcela para el Proyecto de la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo (Expediente de expropiación forzosa número 396. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El “Proyecto de la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo, tiene por objeto disponer de las infraestructuras necesarias para dotar de garantía de calidad y suministro al sistema asociado a la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Colmenar Viejo, debido al envejecimiento de las actuales instalaciones y a la necesidad de prever un incremento en la capacidad de servicio de la ETAP, ante el empeoramiento de la calidad del recurso y el aumento de los requerimientos de la normativa al respecto.

La nueva ETAP mantendrá, como mínimo, la capacidad de tratamiento actual y comprenderá todas las instalaciones y procesos necesarios para garantizar los requerimientos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, sobre criterios sanitarios del agua para consumo humano, cualquiera que sea la calidad del agua bruta.

En junio de 2014, se puso en marcha por parte de Canal de Isabel II una planta piloto con el fin de optimizar los parámetros de diseño de los procesos planteados en esta nueva ETAP. A raíz de los ensayos realizados durante 2 años, se ha llegado a conclusiones que modifican algunos criterios del diseño de partida de la nueva ETAP, como son la velocidad de decantación o el tiempo de floculación. Estas modificaciones suponen un incremento considerable de la superficie de las cámaras previstas y, por tanto, un aumento de la parcela a ocupar. Este aumento de la superficie a ocupar es el que se refleja en este expediente de expropiación forzosa.

El “Proyecto de la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 26 de julio de 2016.

Con fecha 16 de junio de 2017, la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, informa que la nueva parcela a ocupar se encuentra fuera de Espacios Protegidos Red Natura 2000, espacios protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos; y que las estaciones de tratamiento de agua potable no se encontrarían sometidas a ningún procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental siempre y cuando no puedan afectar de forma apreciable a los espacios protegidos antes indicados.

Con fecha 11 de junio de 2019, la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, formuló el Informe Ambiental Estratégico, no apreciando que la “Ampliación de parcela para el Proyecto de la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo, pueda suponer efectos significativos en el medio ambiente, estableciendo determinados condicionantes a tener en cuenta.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de enero de 2020, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de la “Ampliación de parcela para el Proyecto de la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2020.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, (en adelante LEF).

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Ampliación de parcela para el Proyecto de la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo (expediente de expropiación número 396. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003, Madrid, de 9 a 14 horas, previa cita en el teléfono 915 451 000, Extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio.

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del citado Portal Institucional.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Madrid, a 28 de septiembre de 2020.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

(01/24.716/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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