Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-64

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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CONVENIO de 16 de septiembre de 2020, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de 2020 de la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.o del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de julio).

Y de otra parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en virtud del Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de junio).

Segundo

En este sentido, el artículo 5.6.d del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra “la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos”.

Tercero

Que la Comunidad de Madrid ejerce la competencia en materia de cartografía y geoinformación en su ámbito territorial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 e) del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, del 31 de octubre del 2019) a la Dirección General de Urbanismo le corresponde, entre otras, las funciones de “formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes, series de cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la Comunidad de Madrid, incluyendo la formación y mantenimiento de las bases topográficas digitales, los contenidos de difusión pública a través de los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, y su integración con el Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España. La coordinación de las actuaciones de la administración regional en materia de cartografía, con competencia exclusiva sobre las series cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid”.

Cuarto

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente y que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello conforme al Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto

Que es interés de ambas partes la obtención de una cobertura de ortofotos de la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.

Que es interés de CNIG que esta cobertura tenga una resolución de 25 cm, generada a partir de un vuelo de 35 cm de tamaño de píxel, con precisiones PNOA50; y que es interés de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad una mejora de la resolución a 25 cm de tamaño de píxel, pero generada a partir de un vuelo de 22 cm/píxel y con precisiones de PNOA25.

Sexto

Que este Convenio se deriva del “Protocolo General de Actuaciones entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de 2020 de la Comunidad de Madrid”, firmado con fecha 5 de febrero de 2020.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es la coordinación de actuaciones para la obtención de una cobertura de vuelo fotogramétrico digital con resolución mejorada a un tamaño medio de píxel de 22 cm y de ortofotografías digitales en color de 25 cm/píxel con calidad geométrica mejorada (especificaciones PNOA25), en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Realización del Convenio

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio, por el CNIG y la Comunidad de Madrid, serán:

— Captura de una cobertura de fotografías aéreas con resolución mejorada a un tamaño medio de píxel de 22 cm.

— Control de calidad del vuelo fotogramétrico.

— Generación de las ortofotos de 25 cm/píxel con calidad geométrica mejorada para obtener la establecida en las especificaciones de PNOA25.

— Control de calidad de las ortofotos.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo al presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).

Tercera

Obligaciones del CNIG

El CNIG proporcionará el vuelo fotogramétrico de 22 cm de tamaño de píxel, apoyo de campo, aerotriangulación, modelos digitales de elevaciones, y las ortofotos de 25 cm/píxel, conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea recogidas en el Anexo I del presente Convenio (calidad PNOA 25).

El CNIG asumirá los gastos correspondientes al control de calidad de un vuelo de 35 cm de tamaño de píxel y de las ortofotos 25 cm (VF35).

El CNIG entregará a la Comunidad de Madrid:

— Copia digital del vuelo fotogramétrico realizado en el año 2020 de 22 cm de tamaño de píxel.

— Copia digital de las ortofotos de 25 cm/píxel con calidad geométrica mejorada y demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria relacionada en dicho anexo.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad asume el compromiso de cubrir los gastos derivados de la mejora de la cobertura de vuelo fotogramétrico digital, pasando de 35 cm/píxel a 22 cm/píxel, y de la generación de las ortofotos de 25 cm con calidad geométrica mejorada para obtener la establecida en las especificaciones de PNOA25.

Quinta

Financiación del Convenio

La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en la captura de imágenes a 35 cm de tamaño de píxel y el procesado de ortofotos con una resolución de 25 cm/píxel, con calidad PNOA50. La Comunidad de Madrid está interesada en el aumento de la resolución a 22 cm/píxel de las imágenes capturadas y en la mejora de la calidad geométrica de las ortofotos generadas a 25 cm/píxel para obtenerlas con calidad de PNOA25. Por lo tanto, la financiación del objeto del presente Convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG aportará los trabajos de la cobertura básica de todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante ortofotografía aérea con una resolución de 35 cm/píxel en el caso de las imágenes aéreas y de 25 cm/píxel (calidad PNOA50), en el caso de las ortofotos, y el control de calidad asociado, valorado todo ello en:

La Comunidad de Madrid asumirá el gasto derivado del incremento de resolución a 22 cm/píxel en el caso de las imágenes aéreas, y el coste del incremento de la calidad geométrica de las ortofotos de 25 cm/píxel para obtener una calidad PNOA25, además de los incrementos de los costes de los controles de calidad asociados, valorado todo ello en:

Por tanto, el presente Convenio conlleva para el CNIG el compromiso de realizar una aportación de trabajos por valor de ciento veinticuatro mil seiscientos cincuenta y nueve euros con treinta y un céntimos con IVA incluido (124.659,31 euros).

Para la Comunidad de Madrid, el presente Convenio conlleva un compromiso económico que asciende a la cantidad total de ciento treinta mil ochocientos cuarenta euros con diez céntimos con IVA incluido (130.840,10 euros) con cargo al Programa Funcional 261P, subconcepto 22809, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, distribuyéndose en las siguientes anualidades y cuantías:

— Anualidad 2020.  124.177,69 euros correspondientes a los trabajos de: incremento por la mejora de la resolución del vuelo a 22 cm, incremento por la mejora de la calidad geométrica de la ortofoto de 25 cm e incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución.

— Anualidad 2021.  6.662,41 euros correspondientes a los trabajos de: incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad.

El compromiso económico (o valoración de las aportaciones de trabajos) por anualidad para cada una de las partes es el siguiente:

El CNIG llevará a cabo la contratación administrativa de los trabajos o los realizará con recursos propios.

El CNIG entregará a la Comunidad de Madrid los productos recogidos en el Anexo I. Una vez validados por ésta y presentada la correspondiente factura, la Comunidad de Madrid abonará las cantidades correspondientes al CNIG.

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Sexta

Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones Públicas integradas en el SCN, podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT, Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

— Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

— Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

— Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

— Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

— La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava

Vigencia

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Resolución del Convenio

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio y por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o en aquel plazo que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Décima

Jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, suscriben ambas partes el presente Convenio, por duplicado.

Madrid, a 16 de septiembre de 2020.—El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/23.549/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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