Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-75

Páginas: 24


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

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Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión celebrada en fecha 31 de julio de 2020, acordó aprobar las bases específicas que han de regir el proceso de selección para cubrir la siguiente plaza:

Una plaza de la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares encuadradas en la escala Básica de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase policía local, grupo A, subgrupo A1 por concurso oposición libre.

Así mismo, se propone la aprobación de la convocatoria del proceso selectivo citado, mediante concurso-oposición libre, con sujeción a las Bases que se aprueban en el presente acuerdo.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE INTENDENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE

1. Normas generales

1.1. Objeto.—Las presentes bases regulan la especificidad del proceso selectivo para proveer, por concurso oposición libre, una plaza de la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. (Denominación actual según la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, antigua categoría de Oficial).

1.2. Normativa aplicable.—Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, Reglamento para el Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares publicado el 18 de mayo de 1998 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Núm. 116 y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Así como lo dispuesto en las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de 4 de agosto de 2009, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 222, de 18 de septiembre de 2009, por las que se regirán los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares que regirán cuantos aspectos no queden regulados en la legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases.

La igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. El órgano de selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los/as aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

1.3. Características de las plazas.—La plaza convocada corresponde al Grupo A, Subgrupo A-1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha ley, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

A la persona titular de esta plaza le corresponderá las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y los artículos 28 y 29 apartado B) del Reglamento para el Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116 de fecha 18 de mayo de 1998.

1.4. Régimen de incompatibilidades.—La persona aspirante que resulte nombrada para estas plaza quedará sometida desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Alcalá de Henares, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de las y los aspirantes

2.1. Requisitos generales.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

c) Tener dieciocho años de edad, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) Documentación que se exija para la fase de concurso, en su caso.

e) Estar en posesión (fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado) o en condiciones de obtener el título de Grado o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso, la homologación.

f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

g) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la tercera prueba de la fase de oposición. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la cuarta prueba de la fase de oposición.

h) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese se hubiese producido la separación o inhabilitación.

i) Carecer de antecedentes penales.

j) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

k) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Anexo IV.

2.2. Plazo.—Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

2.3. Solicitudes.—Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en instancia normalizada, y que les será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, pudiendo igualmente acceder a la misma a través de la página web municipal.

A la instancia se acompañarán:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

— Documentación que se exija para la fase de concurso, en su caso.

— Fotocopia de la titulación exigida.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares o en cualquiera de las formas contempladas en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso-Oposición Libre.

b) Curso selectivo de formación.

c) Período de prácticas en el municipio, de carácter eliminatorio.

3.1. Fase de concurso oposición libre:

3.1.A) Fase de oposición:

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

Primera.—Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de las y los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, además de capacidad de mando y liderazgo.

Segunda.—Pruebas Físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se deban celebrar para superarlas. La nota final se obtendrá con la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Para ello se realizarán las siguientes pruebas, conforme al anexo V de las presentes bases:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación.

Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán presentar un certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Tercera.—Prueba de conocimientos que consistirá en el desarrollo por escrito durante un tiempo máximo de dos horas, de diez epígrafes, extraídos al azar del temario recogido en el Anexo III, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento del idioma inglés.

Ambos ejercicios se realizarán en una misma sesión como a continuación se indica:

a) Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como Anexo III de las presentes bases, cuyo contenido y forma será el de desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, diez epígrafes, dos del grupo I, cuatro del grupo II y cuatro del grupo III, extraídos al azar, de un total de 100 epígrafes correspondiente al temario que figura como Anexo III de estas bases. Posteriormente el ejercicio será leído en sesión pública, por parte de los aspirantes, ante el Tribunal Calificador.

b) Ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderá con el nivel B1 que establece el Marco Europeo de Referencia, y que consistirá en cumplimentar en 30 minutos un cuestionario de 25 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Cuarta.—Proyecto profesional: consistente en la elaboración ante el Tribunal Calificador y presentación por escrito de un supuesto práctico relacionado con la actividad policial, que irá dirigido a comprobar que la persona aspirante reúne los conocimientos adecuados para desempeñar las funciones propias de la categoría de Intendente y desarrollar las habilidades directivas inherentes a dicha categoría, disponiendo para ello de un tiempo máximo de 3 horas. Dicho proyecto, será propuesto por el Tribunal Calificador.

Para la elaboración del proyecto las personas aspirantes podrán contar con toda la documentación necesaria para su realización (textos legales, compilaciones de textos, comentarios de textos y otros estudios). El Tribunal queda facultado, en su caso, a determinar el tipo del formato de la documentación a utilizar en la convocatoria del mismo.

Posteriormente dicho proyecto será defendido oralmente ante el Tribunal en sesión pública durante el tiempo máximo de una hora. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias sobre la defensa del proyecto realizado y, en su caso, dialogará con el/la aspirante sobre las conclusiones del mismo durante un tiempo máximo de quince minutos.

Quinta.—Reconocimiento médico practicado por los facultativos de la Unidad de Vigilancia de la Salud. Servicio de Prevención de Riesgos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, designados al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo I de las presentes Bases.

Sin perjuicio de la finalidad de esta segunda prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el/la interesado/a se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso. Anexo II.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

3.1.B) Fase de concurso:

Esta fase, que será posterior a la de oposición, solo se accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio. A estos efectos, el Tribunal examinará la documentación aportada por la persona interesada, a fin de apreciar los méritos alegados:

— Currículo: Méritos puntuables:

• Carrera profesional y administrativa.

• Titulaciones académicas.

• Formación y perfeccionamiento profesional.

Para ello se acompañarán las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. Será preciso el cotejo de documentos siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en el momento de la presentación de la instancia para participar en el proceso selectivo y en cualquier momento que le fuese solicitado.

El Tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los aspirantes para verificar los méritos alegados por éstos.

3.2. Curso selectivo de formación.—Será requisito indispensable para la persona aspirante superar el curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

3.3. Período de prácticas en el municipio.—El período de prácticas será de seis meses, en el municipio de Alcalá de Henares y su calificación será de APTO O NO APTO.

4. Presentación de instancias

4.1. Forma.—Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en instancia normalizada, que les será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, pudiendo igualmente acceder a la misma a través de la página web municipal. A la instancia se acompañarán además:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Se adjuntará currículum vítae profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en las bases al que se adjuntará copia cotejada de los justificantes acreditativos de los mismos.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares o en cualquiera de las formas contempladas en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (plaza de Cervantes, número 12), en horario de atención al público, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8.2 a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el Anexo II de las presentes bases reguladoras. Igualmente rellenarán y firmarán el Anexo IV (compromiso a portar el arma reglamentaria).

4.2. Plazo.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha, y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

4.3. Derechos de examen.—Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Núm. 30 de 2020, reguladora de la tasa por derechos de examen, el importe que el aspirante deberá de hacer efectivo es de treinta y un euros (31). El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, debiendo abonar la Tasa correspondiente a Derechos de Examen, mediante el sistema de autoliquidaciones electrónicas que están operativas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento en el enlace “Autoliquidaciones”, y en las que se podrá pagar las mismas directamente con tarjeta bancaria a través del enlace “Pago de tributos online” o bien se podrá imprimir la autoliquidación y pagarla en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en el documento generado.

En el abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de la plaza: “Intendente” de la Policía Local “turno Libre”.

Estarán exentas las personas que figuran como demandantes de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la referida Ordenanza Fiscal del año 2020, así como en la base 3 de las Bases Generales de aplicación a las convocatorias para cubrir plazas de funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Requisitos.—Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas, los aspirantes adjuntarán a sus instancias los documentos exigidos en la base 4.1 y además han de realizar una declaración jurada de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2., y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo, cuando proceda.

5.2. Lista de admitidos y excluidos.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. La lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante Decreto del Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 11 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

5.3. Admisión excepcional a las pruebas.—Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2., el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante éste la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen, si procede, conforme a la base 4. A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible al Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través del tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

6. Órganos de selección

6.1. Composición.—El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará un miembro designado por la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

A los Tribunales de las pruebas selectivas asistirá como observador del desarrollo del procedimiento selectivo un miembro de la Junta de Personal. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del tribunal requerirá a la Junta de Personal, el titular y suplente, susceptibles de aquella designación.

El observador deberá ser funcionario de carrera, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

6.2. Asesores especialistas.—Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del Sector Privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad.

Secretaría: El Secretario General del Pleno/El Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o Funcionario que les sustituya.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.4. Abstención.—Los miembros del Tribunal, los Asesores especialistas, el personal de apoyo, los ayudantes administrativos y los observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

6.5. Recusación.—Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los Asesores especialistas, al personal de apoyo, a los ayudantes administrativos y a los observadores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.—Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.7. Clasificación del Tribunal Calificador.—El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Calendario de realización de las pruebas.—La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista de excluidos, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la web municipal.

Una vez comenzadas las pruebas, la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se realizarán por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

7.2. Identificación de los aspirantes.—El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3. Llamamiento. orden de actuación de los aspirantes.—Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7.4. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.—Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de concurso.—La fase de concurso consistirá en la calificación de los siguientes méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

A) Carrera profesional, administrativa y méritos.

Por cada año completo o fracción superior a 6 meses, de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en las siguientes categorías se otorgará la puntuación que a continuación se establece:

— Inspector: 0,35 puntos.

— Subinspector: 0,30 puntos.

— Oficial: 0,25 puntos.

— Policía: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de otras Policías de Comunidades Autónomas o Policías Locales, se otorgarán 0,20 puntos. La suma de los puntos obtenidos en el apartado de carrera profesional y administrativa no podrá superar los 5 puntos.

B) Titulaciones académicas.

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de másteres oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Título de Doctor: 2 puntos.

— Título de Licenciado: 1 puntos.

— Título de Graduado: 0,5 puntos.

— Título de Diplomado: 0,3 puntos.

— Master de Postgrado o programa de Doctorado: 0,5 puntos.

Por haber realizado cursos relativos a gestión directiva, gestión de personas, comunicación e influencia, gestión de equipos eficaces, gestión de conflictos, orientación a resultados, realizados en centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se otorgará 0,1 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Para la valoración de las titulaciones académicas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior. La suma de los puntos obtenidos en el apartado “titulaciones académicas” no podrá superar los 2 puntos.

C) Formación y perfeccionamiento profesional.

Por cada curso policial realizado en centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidades, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se otorgarán entre 0,10 y 1,00 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

— Hasta 20 horas 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas 0,25 puntos.

— De 41 a 60 horas 0,40 puntos.

— De 61 a 80 horas 0,60 puntos.

— De 81 a 100 horas 0,80 puntos.

— De más de 100 horas 1,00 puntos.

Todos los cursos donde no se especifique el número de horas lectivas, serán valorados con 0,10 puntos. Los cursos de modalidad “on line” puntuarán un cuarto de los cursos presenciales con el mismo número de horas.

La suma de los puntos obtenidos por el apartados formación y perfeccionamiento profesional no podrá superar los 3 puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados A, B y C de la Base 8.1). La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrá ser superior a 10 puntos.

8.2. Calificación de la fase de oposición.

1. Normas generales. Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apto” o “no apto”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en la prueba calificable, o de “apto” en las no calificables, serán eliminados. El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las y los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

2. Calificación de las pruebas:

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

Primera prueba: Pruebas psicotécnicas que incluyen test de inteligencia general y pruebas de personalidad. Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada esta primera prueba.

Segunda prueba: Las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo V, según el sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.

Tercera prueba: Prueba de conocimientos que consistirá en la contestación por escrito de diez epígrafes (10), dos del grupo I, cuatro del grupo II y cuatro del grupo III, extraídos al azar, de un total de 100 epígrafes correspondiente al temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idioma inglés.

A) Ejercicio de conocimientos referido al programa que figura como Anexo de estas bases: Desarrollo por escrito de diez epígrafes extraídos al azar de un total de 100 epígrafes relacionados con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, en un tiempo máximo de dos horas. Posteriormente el ejercicio será leído, en sesión pública, por parte de los aspirantes, ante el Tribunal Calificador.

Cada aspirante será calificado/a por cada miembro del Tribunal con diez puntuaciones, una por cada epígrafe, entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para aprobar cada epígrafe una puntuación mínima de cinco puntos, es decir para superar esta prueba hay que obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada epígrafe. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada epígrafe con el criterio anteriormente señalado, dividiéndose entre el número de componentes del Tribunal, obteniéndose diez calificaciones entre 5 y 10 puntos.

B) Cuestionario de 25 preguntas de conocimiento del idioma inglés: El contenido de este segundo ejercicio referido al conocimiento del idioma inglés se calificará entre 0 y 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas o contestadas de forma incorrecta no penalizarán. Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos quedarán eliminados.

Para obtener dicha puntuación en todo caso será necesario haber superado el ejercicio de conocimientos referido al temario que figura en el Anexo III a las presentes Bases.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10% de la calificación de esta tercera prueba, correspondiendo el 90% restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra A).

La calificación final de esta tercera prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas.

Cuarta prueba: Proyecto Profesional. La realización por escrito y defensa de un Proyecto Profesional se calificará de cero a diez puntos por cada miembro del Tribunal. Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes a aquél, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio, quedando eliminados aquellas o aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

Quinta prueba: El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

9. Calificación final de la fase de concurso-oposición, orden de colocación y empates de puntuación

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cinco pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 40 por 100 de la calificación final de la fase de oposición, el proyecto profesional suponga el 35 por 100 y el de las pruebas físicas suponga el 25 por 100 restante. La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma entre la ponderación correspondiente al 90 por 100 de la nota obtenida en la fase de oposición más la ponderación correspondiente al 10 por 100 de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Superará la fase de concurso-oposición quien habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtenga la calificación más alta, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquellos/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de concurso-oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación siguiendo el siguiente orden:

1. Mayor puntuación en prueba conocimientos.

2. Mayor puntuación en proyecto profesional.

3. Mayor puntuación en pruebas físicas.

Si persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

10. Relación de aprobados

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, el Tribunal elevará la relación expresada al Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

11. Presentación de documentos.

11.1. Documentos exigibles.—El aspirante propuesto aportará los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

Original y copia del Título, al que se hace referencia en la base 2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

Original y copia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo IV.

11.2. Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, excepto el previsto en el apartado j) la base 2.1, que deberá presentarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

11.3. Falta de presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes, dentro del plazo indicado salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

12. Nombramiento de intendente “en prácticas”

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Intendente “en prácticas”. El/la nombrada percibirá durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.

El/la aspirante que resulte nombrado Intendente “en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le/la considerará decaído en su derecho.

13. Curso selectivo de formación y período de prácticas

Finalizada la fase de concurso-oposición libre, la persona aprobada será nombrada Intendente “en prácticas”, según lo dispuesto en la base 12, y pasará a realizar el curso selectivo de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

13.1. Requisitos del curso selectivo de formación.—Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Intendente “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.

Quien no supere en su totalidad el Curso perderá toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo, causando baja en el Centro docente por resolución del Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro, salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente:

Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el Ayuntamiento.

En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no se supera el curso selectivo. Si por el contrario se superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.

13.2. Calificación del curso selectivo de formación.—El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

13.3. Período de prácticas.—Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Intendente del Cuerpo de la Policía Local de Alcalá de Henares.

El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros, dirección y coordinación de los servicios, capacidad de liderazgo y comunicación así como el cumplimiento de órdenes.

14. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

15. Nombramiento como funcionario/a de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el nombre de la persona seleccionada, no pudiéndose superar el número de plazas convocadas y elevará propuesta al órgano competente para su nombramiento y toma de posesión como funcionario/a de carrera en la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

16. Toma de posesión

16.1. Plazo.—El aspirante nombrado funcionario/a de carrera deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

16.2. Forma.—Para la toma de posesión el interesado/a comparecerá en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuviera realizando.

16.3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado en el apartado 16.1 no accederá a la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, el/la funcionario/a quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexistas ocasionen dificultad añadida para la lectura y comprensión de las presentes bases, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como aspirante, candidato, funcionario, etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

17. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso cualquier otro que estimen procedente.

18. Protección de datos

Los listados de aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y que contengan datos de carácter personal, se ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad será la de proceder a notificar a los y las aspirantes el contenido del proceso selectivo. Estos listados no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de las personas afectadas.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL EN LA CATEGORÍA DE INTENDENTE. TURNO LIBRE

1. Comprobación de la talla

En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado b) de la base 2.1.

— Talla mínima mujeres: 1,65 metros.

— Talla mínima hombres: 1,70 metros.

2. Relación peso-talla

2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

P = Peso expresado en kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

3. Exclusiones circunstanciales

3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

4. Exclusiones definitivas de carácter general

4.2. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.3. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

5. Exclusiones definitivas de carácter específico.

5.1. Ojo y visión:

5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

5.1.2. Hemianopsias.

5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

5.1.4. Desprendimiento de retina.

5.1.5. Estrabismo.

5.2. Oído y audición:

— Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa:

— Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO III

TEMARIO

Grupo I

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura. Características Generales. Principios que la informan. Título Preliminar.

2. Título I de la Constitución Española.

3. Título II de la Constitución Española.

4. Título III de la Constitución Española.

5. Título IV de la Constitución Española.

6. Título V de la Constitución Española.

7. Título VI y VII de la Constitución Española.

8. Título VIII de la Constitución Española.

9. Título IX y X de la Constitución Española.

10. Principios de organización administrativa. La jerarquía. La competencia. Coordinación. Descentralización y desconcentración.

11. La administración consultiva. El Consejo de Estado. Órganos de participación. La administración institucional: los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Las agencias.

12. La Administración General del Estado. Órganos superiores de la administración general del estado. Organización territorial de administración general del estado. Los delegados del gobierno en las comunidades autónomas. Los subdelegados del gobierno. Los directores insulares. La administración general del estado en el exterior.

13. Administración pública y derecho administrativo: concepto y contenido. tipos históricos. Evolución. Fuentes del derecho administrativo.

14. Límites temporales a la eficacia de las normas: comienzo y fin de la vigencia. La derogación tácita. Doctrina general sobre el Derecho transitorio. El principio de irretroactividad.

15. Administración electrónica y procedimiento administrativo. Derechos del ciudadano en sus relaciones por medios electrónicos con las administraciones. Canales de relación entre ciudadano y administración.

16. La incapacitación: concepto y causas. Efectos. El internamiento del presunto incapaz. La prodigalidad. Capacidad del concursado.

17. La nacionalidad: concepto y naturaleza. Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad española. La doble nacionalidad. Prueba de la nacionalidad. La vecindad civil.

18. El Registro Civil: concepto y legislación vigente. Hechos inscribibles. Organización. Competencia. Los asientos registrables.

19. La propiedad horizontal: naturaleza. Constitución. Contenido. Organización.

20. Influencia del tiempo en el Derecho. Cómputo del tiempo. La prescripción: concepto y clases. Examen de la prescripción extintiva. La caducidad.

21. Las Comunidades Europeas y sus Tratados. Antecedentes y evolución histórica. Instituciones de la Unión europea. La comisión. El Consejo. El Parlamento Europeo. El tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El Tratado de Maastricht y posteriores reformas.

22. Las Organizaciones Internacionales. La organización de las Naciones Unidas, la organización del Tratado para el Atlántico Norte y la Unión Europea Occidental.

23. Instituciones Económicas Internacionales. Organizaciones Internacionales en materia de Tráfico y Educación Vial.

24. Concepto de Derecho. Las fuentes del derecho. El principio de legalidad.

25. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

26. Los actos jurídicos de la administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La eficacia del acto administrativo. Su ejecutividad. La ejecución forzosa por la administración. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Revisión de oficio.

27. La jurisdicción contencioso-administrativa. naturaleza. Cuestiones a las que se extiende. Cuestiones excluidas. El recurso contencioso-administrativo.

28. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

29. La Administración Local: concepto, naturaleza y contenido. Entidades que comprende la Administración Local.

30. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias.

31. La organización del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. El Reglamento Orgánico del Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Órganos de Gobierno. Su actual configuración. Esquema básico de las distintas Áreas. Especial referencia al Área de Gobierno de Presidencia y Servicios a la Ciudad.

Grupo II

1. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

2. Los derechos humanos. naturaleza y fundamento. origen y evolución. La positivación de los derechos. Las generaciones de derechos humanos. Sistemas de protección. El debate sobre la existencia de un derecho a la seguridad vial.

3. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

4. De las medidas de seguridad en general.

5. Del homicidio y sus formas. De las lesiones.

6. De las detenciones ilegales y secuestros.

7. De las amenazas. De las coacciones.

8. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos.

9. De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De las agresiones y abusos sexuales a los menores de dieciséis años.

10. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.

11. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. De la omisión del deber de socorro.

12. De los Hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de vehículos. De la usurpación.

13. De las estafas. De la administración desleal. De la apropiación indebida. De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.

14. Del descubrimiento y revelación de secretos. De la calumnia. De la injuria.

15. De los delitos contra los derechos y deberes familiares.

16. Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

17. De los daños.

18. De los delitos relativos a la propiedad intelectual. De los delitos contra el derecho de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

19. Delitos contra el patrimonio histórico. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

20. De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

21. De los delitos contra la salud pública.

22. De las falsedades documentales.

23. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos.

24. Del cohecho.

25. Del tráfico de influencias. De la malversación.

26. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

27. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. De la desobediencia y denegación de auxilio.

28. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Del encubrimiento. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos. Del falso testimonio.

29. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales.

30. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

31. De los delitos contra la seguridad vial.

32. De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos.

33. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.

34. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.

Grupo III

1. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

2. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

3. Reglamento Marco de la Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

4. Régimen estatutario de la Policía Local de Alcalá de Henares. Situaciones e incompatibilidades. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

5. Las técnicas de gestión pública. La dirección por objetivos. La planificación estratégica. La programación de proyectos. Otras técnicas modernas de gestión.

6. Sistemas de información para la dirección y la gestión. La información como recurso para la administración pública. El control de la actuación pública. control estratégico y control de gestión. El control externo de la gestión pública.

7. La cultura de las organizaciones públicas. La ética en el servicio público. La administración prestadora de servicios públicos. La calidad del servicio público. iniciativas y experiencias en los países de la OCDE.

8. Los empleados públicos. Clasificación y características. Los regímenes especiales de función pública. El estatuto básico del empleado público.

9. La planificación de recursos humanos en las administraciones públicas. La oferta de empleo público. Los planes de empleo. Otros instrumentos de planificación de recursos humanos.

10. Sindicación participación y representación del personal al servicio de las administraciones públicas. La negociación colectiva en las administraciones públicas. Acuerdos y pactos. Convenios colectivos. Acuerdos marco. Conflictos colectivos. La huelga.

11. Marco constitucional de la seguridad vial y el tráfico: fundamentos y distribución competencial. Comunidades autónomas con competencias. Las competencias de las entidades locales.

12. Normas y tratados internacionales en materia de seguridad vial. Normativa comunitaria en materia de tráfico. Origen y desarrollo. Los instrumentos normativos utilizados: reglamentos y directivas. Referencia a las disposiciones más importantes dimanantes de la unión europea en materia de tráfico.

13. Magnitud a nivel mundial del problema de la seguridad vial. Análisis de los accidentes de tráfico según los informes internacionales: OMS, OCDE, CE. Los accidentes de tráfico en España: evolución, características, principales circunstancias y territorialidad. La accidentalidad en carretera y zona urbana.

14. Circulación y movilidad. El tráfico como fenómeno histórico. principios generales. La estrategia española de movilidad sostenible. La ley de economía sostenible. La ley de movilidad sostenible.

15. La ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. regulación anterior a 1990. Ley actual: estructura y contenidos. principales modificaciones.

16. Las condiciones psíquicas y físicas de la conducción. Las enfermedades sobrevenidas y la pérdida de capacidades. Conceptos. La exploración médico-psicológica y el procedimiento evaluador. Codificación de enfermedades y deficiencias. Consumo de alcohol, drogas o medicamentos: Los efectos en la conducción.

17. Seguridad Vial, movilidad y factores socioeconómicos. Impacto de la movilidad sobre los accidentes. Factores de riesgo en seguridad vial. Riesgos en distintos tipos de usuarios. Comparación con otros medios de transporte. Influencia de factores socioeconómicos en la seguridad vial.

18. El sistema de indicadores para la seguridad vial. Indicadores de exposición. Indicadores de nivel de seguridad. Indicadores de Accidentalidad.

19. Siniestralidad Vial en España. Colectivos vulnerables. Factores de riesgo. Tipología de los accidentes, factores y circunstancias que intervienen.

20. Concepto de accidente de circulación. Definiciones. Fase de un accidente. La seguridad vial: factores de influencia y evolución. Concepto y objetivos de la seguridad vial. Los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico. Marco conceptual. Algunos conceptos de seguridad vial: exposición, riesgo y severidad. Elementos que intervienen en los accidentes de circulación: imputables al factor humano, al factor vehículo, a la vía y al entorno social y económico. Las consecuencias del accidente. Consecuencias económicas y sociales. Las víctimas. Conceptos y tipologías de víctimas.

21. Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.

22. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.

23. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

24. Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos. Ordenanza municipal limpieza viaria y residuos urbanos de la ciudad de Alcalá de Henares.

25. Ordenanza Municipal para la protección y tenencia de animales de compañía. Ordenanza reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la vía pública. Ordenanza de tramitación de licencias.

26. Ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares. Ordenanza de transparencia y acceso a la información de Alcalá de Henares.

27. Ordenanza de vallas. Ordenanza de protección del arbolado. Ordenanza reguladora de construcciones en patios, cubriciones y protecciones en terrazas, toldos y tendederos. Ordenanza de conservación de las edificaciones.

28. Género e igualdad. El sistema sexo género, roles y estereotipos de género. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

29. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías autonómicas. Las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

30. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

31. La L.O. 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

32. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas dependientes.

33. Inmigración. Movimientos migratorios: concepto y causas de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor esencial de la cohesión social. Plan estratégico de Ciudadanía e Integración.

34. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud. Conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. La prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas. Especial referencia a la prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

35. Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor/a, métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicómanas. Clasificación de las drogas. La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia.

ANEXO V

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que de termine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

1. Carrera de resistencia sobre 800 metros

1.1. Disposición.—El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución.—La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A. (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

1.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

1.4. Intentos.—Un solo intento.

1.5. Invalidaciones.

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas.

1.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

2. Carrera de velocidad sobre 60 metros

2.1. Disposición.—El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución.—La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

— 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.

— 10 segundos 06 centésimas se convierten en 10 segundos 1 décimas.

2.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

— Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: Segundos y centésimas de segundo.

3. Lanzamiento de balón medicinal

3.1. Disposición.—El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución.—Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición.—Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos.—Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones.—Serán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Mujeres: Con balón de 3 kg.

Hombres: Con balón de 5 kg.

4. Salto de longitud desde la posición de parado

4.1. Disposición.—El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución.—Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición.—Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos.—Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

5. Natación sobre 25 metros

5.1. Disposición.—El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución.—Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones.—Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoyara para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.

f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

(02/21.895/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-75