Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Coslada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia 2020/3543, de 14 de septiembre de 2020, se ha resuelto delegar especial y temporalmente a favor de la concejala doña Rosa María Martínez Mata las siguientes facultades referidas a los siguientes asuntos:

a) Subáreas de Deportes:

a. Deportes.

b. Unidad Administrativa.

c. Servicio Médico.

d. Almacén.

e. Mantenimiento e instalaciones.

f. Actividades Deportivas.

Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:

Respecto del Área de Deportes:

— Gestionar las instalaciones deportivas municipales.

— Planificar y gestionar competiciones locales y demás actividades físicas y deportivas.

— Relación con las diferentes entidades deportivas del municipio.

Respecto a todas sus áreas de competencias:

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

Asimismo, se ha resuelto delegar especial y temporalmente, hasta la conclusión de la gestión de la operación patrimonial, a don Fernando Romero Castro, concejal de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio, la competencia sobre la concesión demanial que se encuentra en tramitación en relación con la Casa de Oficios ubicada en la calle Isaac Peral, número 6, incluyendo la emisión de actos que afecten a terceros, atendiendo a la la cercanía en la gestión municipal del Área de Empleo con las actividades desarrolladas en ese espacio municipal.

La delegación de atribuciones del alcalde surte efectos desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 44.2 del ROF).

Las competencias se delegan sin perjuicio de la facultad natural de la Alcaldía-Presidencia de dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios pudiendo crear para ello los órganos o instrumentos que considere convenientes.

Las atribuciones delegadas las avocará automáticamente la Alcaldía-Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las concejalías-delegadas.

Notificar a los interesados, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 21 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/23.452/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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