Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85
Griñón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El señor alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución número 1740, de 20 de septiembre de 2020, que se transcribe literalmente a continuación:

“Visto que por resolución de Alcaldía número 1084, de 21 de junio de 2019, se nombraron a los concejales delegados de servicios, atribuyendo una delegación general de atribuciones de la gestión de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación, y se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio de 2019.

Vistas las nuevas necesidades operativas del organigrama municipal, se modifican las delegaciones de los siguientes concejales:

RESUELVO

Primero.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas a favor de los Concejales que se citan a continuación, con las condiciones que se establecen.

El alcalde-presidente asume las competencias en las áreas de Seguridad, Tráfico y Policía Local.

Segundo.—La delegación general de competencias a favor de los citados Concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección del área correspondiente, como su gestión.

Tercero.—Mantener la delegación en todos los concejales de este Ayuntamiento de las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del vigente Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Cuarto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Sexto.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Séptimo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Griñón, a 21 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente por delegación (Decreto 1739, de 20 de septiembre de 2020), Miguel Pereda Navarro.

(03/23.479/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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