Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-89

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Perales de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría-Intervención de fecha 6 de julio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y atendiendo a la providencia de Alcaldía, al estudio técnico-económico que analiza el coste de los servicios y actividades administrativas, y al informe del Coordinador de Deportes del Ayuntamiento, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos y la realización de actividades administrativas de competencia local en instalaciones deportivas.

Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local en instalaciones deportivas.

En el artículo 2. Hecho imponible, añadir:

c) Gimnasio.

d) El uso y disfrute de la piscina municipal.

En el artículo 3. Sujeto pasivo, modificar:

— Infantiles: de 0 a 13 años.

— Adultos: de catorce años en adelante (los menores deberán estar autorizados por sus padres).

En el artículo 4. Cuotas, modificar y añadir:



En el artículo 5. Condiciones generales, modificado el artículo completo:

1. Los horarios de las actividades, grupos de actividades y servicios podrán ser modificados o cancelados por la Concejalía de Deportes para ajustarlos a la demanda que se requiera en cada momento o en función del número de alumnos y edades.

2. Causarán baja automáticamente aquellos usuarios que no cumplan los requisitos y condiciones establecidas para cada una de las actividades y servicios prestados.

3. Los menores de edad que deseen solicitar la prestación de una actividad o servicio prestado por la Concejalía de Deportes deberán aportar autorización del padre, madre o tutor, así como fotocopia del NIF del autorizante, certificado de titularidad bancaria, fotocopia del libro de familia y documento acreditativo de la tutela, en su caso.

4. Para las inscripciones de los usuarios mayores de edad, se deberá presentar la ficha de inscripción, fotocopia del NIF del solicitante y certificado de titularidad bancaria

5. Las cuotas mensuales deberán ser satisfechas obligatoriamente a través de domiciliación bancaria entre los días 10 y 15 de cada mes.

6. La inscripción en una actividad una vez iniciada esta, cualquiera que sea la fecha de inicio, deberá satisfacerse el mes completo. Salvo en los meses de septiembre y junio que al realizarse las actividades la mitad del mes se abonará el 50 por 100 de la cuota.

7. Toda alta en cualquier actividad, deberá ser entregada en la dirección del Polideportivo o vía e-mail rellenando todos los campos con los datos del usuario, adjuntando la documentación necesaria y exigida.

8. Todas aquellas nuevas altas que se produzcan en las actividades de temporada programas de septiembre a junio tendrán un coste de 15 euros en concepto de matrícula que se cobrará junto con la cuota del primer mes. Si un mismo usuario renueva su plaza en la actividad de una temporada a otra no deberá abonar de nuevo la matrícula. Si la misma persona se da de baja en una actividad y se vuelve a inscribir sea cual sea el tiempo transcurrido deberá pagar la matrícula siempre y cuando la baja no sea justificada.

9. Solo se considerará baja justificada si el usuario entrega un informe médico que argumente la imposibilidad de continuar realizando la actividad.

10. Todos los no empadronados tendrán un incremento en las cuotas de las actividades de un 10 por 100.

11. La no asistencia a la actividad no da derecho a no pagar las cuotas mensuales y la devolución de una mensualidad no significa la baja en la actividad.

12. Para poder efectuar una baja en cualquier actividad el usuario está obligado a cumplimentar una ficha de baja en la dirección de Polideportivo. La baja será efectuada el mes siguiente a la entrega de la solicitud.

13. En el caso de tener pendiente algún recibo o deuda con el Ayuntamiento no podrán inscribirse en ninguna actividad hasta que no sean satisfechas dichas deudas.

14. Para cada una de las actividades se exigirá un mínimo de inscripciones para llevar a cabo dicha actividad:

— Deportes colectivos: mínimo 8 inscripciones.

— Deportes individuales: mínimo 4 inscripciones.

— Clases colectivas: mínimo 10 inscripciones.

15. Alquiler y utilización de instalaciones deportivas:

— Cada usuario o grupo puede alquilar la pista por un tiempo máximo de dos horas diarias, salvo que en la misma fecha no haya otros peticionarios del servicio.

— El alquiler de las pistas se efectuará por riguroso orden de petición. El alquiler se concederá en horas y días en los que no haya otra actividad programada.

— El pago del alquiler siempre se realizará antes de acceder a la pista. Las horas podrán ser fraccionadas siempre y cuando se alquile como mínimo una hora.

— El coste de la hora fraccionada será exactamente el 50 por 100 del coste de la hora completa más el 50 por 100 del coste de la luz una ha completa.

— El responsable de organizar y alquilar las instalaciones establecerá los horarios para así aprovechar al máximo las horas libres de las clases o de cualquier evento que pueda ocupar dichas instalaciones.

— Solo se podrá reservar con un máximo de cuarenta y ocho horas de antelación.

En el artículo 7. Gestión y cobro, se añade un segundo párrafo con el siguiente tenor literal:

El impago de dos meses consecutivos dará lugar a la baja en todas las actividades realizadas por el Ayuntamiento, debiendo saldar la deuda existente antes de poder ser dado de alta en cualquier actividad.

El Artículo 8. Exenciones y bonificaciones, se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

En las actividades, gimnasio y piscina:

— Se realizará un descuento del 25 por 100 a desempleados, familia numerosa, jubilados y pensionistas y por discapacidad se realizarán solo en las cuotas de las actividades programadas de temporada, actividades veraniegas y en el gimnasio. Podrán beneficiarse tanto empadronados como no empadronados.

— Para todos los descuentos se deberá presentar junto con la inscripción carné o tarjeta oficial que así lo solicite. Y en el caso de los desempleados, acreditar la situación de desempleo al finalizar el período de validez del documento acreditativo anterior.

— Se realizará un descuento del 25 por 100 de la cuota a los jubilados y pensionistas presentando la tarjeta oficial que así lo demuestre. Solo en el caso de la actividad de gimnasia + 55 que está destinada a los mayores con un precio muy económico no se aplicará este descuento.

— Se realizará un descuento del 25 por 100 de la cuota a discapacitados con un mínimo de un 33 por 100 de minusvalía, teniendo que acompañar la inscripción con un informe oficial que así lo justifique.

— Pago trimestral: el pago trimestral de un usuario será compensado con un descuento de 3 euros en la cantidad total a pagar por 3 cuotas en su actividad. El pago trimestral será satisfecho durante el primer mes del trimestre. Si el usuario se da de baja no será devuelto el importe salvo baja justificada.

— No tendrán que pagar matrícula las personas con discapacidad, jubilados y pensionistas, familias numerosas ni desempleados.

— Los descuentos no serán acumulables, pudiendo el usuario beneficiarse solo de uno de ellos.

Perales de Tajuña, a 18 de septiembre de 2020.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.

(03/23.182/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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