Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
03-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201003-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

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Madrid número 16. Procedimiento 1304/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1304/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA PILAR LOPEZ MURILLO frente a TIBUS LUXURY SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PROVIDENCIA DEL ILMO./A

MAGISTRADO/A JUEZ

D./Dña. MARIA JOSE CEBALLOS REINOSO

En Madrid, a once de diciembre de dos mil diecinueve

Por repartida la anterior demanda el 26/11/2019 presentada por D./Dña. MARIA PILAR LOPEZ MURILLO, teniendo por parte demandada a TIBUS LUXURY SL, regístrese y fórmense los autos, y como quiera que se advierten los siguientes defectos:

NO HA LUGAR, por ahora, a su admisión a trámite, requiriéndose a la actora a fin de que, en el plazo de CUATRO DIAS, opte entre acción de despido o cantidad dado que conforme art. 26.3 LJRS únicamente podrá acumularse a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas conforme al art. 49.2. ET; en caso de no optar se seguirá la tramitación del juicio de despido, conforme el art. 27 LJRS.

Con advertencia de que caso de no hacerlo así en el indicado plazo se acordará continuar el procedimiento únicamente por la acción de despido.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artº 53 de la L.R.J.S. las partes deberán indicar en la primera comunicación ante este Juzgado los datos relativos a nº de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como los cambios que puedan realizarse para poder ser utilizados como instrumentos de comunicación con las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

Dña. MARIA JOSE CEBALLOS REINOSO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. MARIA PILAR LOPEZ MURILLO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.926/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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