Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

129
Madrid número 40. Ejecución 162/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ HUERGO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecutivo 162/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ MARÍA VELASCO GÓMEZ frente a ARTE DE LA FUGA, S. L., sobre ejecución de títulos no judiciales se ha dictado decreto n.º 287/2020 de fecha 19/6/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 9.958,75 euros de principal; se declara la insolvencia provisional del ejecutado ARTE DE LA FUGA, S. L., con CIF: B-86854122, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Asimismo, hágase entrega de testimonio de esta resolución a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA MERCEDES LLOPIS LUCAS

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARTE DE LA FUGA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.119/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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