Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-21

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos.

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1. q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2020, este Rectorado

HA DISPUESTO

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios, por lo que se transcribe a continuación.

ACUERDO DE 24 DE JULIO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, POR LA SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

El Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobado por Acuerdo de 19 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, ordena en su Disposición Transitoria que las comisiones creadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento y que dependieran del Consejo de Gobierno deberán adaptar, en su caso, su normativa a las previsiones del artículo 23 y del artículo 25, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Para dar cumplimiento a la mencionada Disposición Transitoria, se ha llevado a cabo un estudio sobre las comisiones existentes en la Universidad para su adaptación al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno. Estas adaptaciones deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, pero antes de ello se debía proceder a revisar dicho Reglamento para adaptarlo a los Estatutos de la Universidad, en particular en relación a la regulación de la Comisión Permanente.

Estas modificaciones del Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno han sido aprobadas por Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por lo que se ha podido abordar el estudio y adaptación de los reglamentos específicos de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno existentes con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento.

La modificación que se presenta del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios, tiene por finalidad buscar la adaptación al nuevo Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno y con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, y solventar cuestiones incidentales, no de fondo, por lo que se hace necesario modificar dicho Reglamento.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 24 de julio de 2020, adopta el siguiente Acuerdo:

Primero

Aprobar la modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo I.

Segundo

Aprobar el texto refundido del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo II, una vez incorporados las modificaciones aprobadas.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

El Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por Acuerdo de 26 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad, se modifica en los siguientes términos:

Uno. En el título del artículo 2 se introduce el término “Composición de la”.

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

1. “La Comisión de Convenios estará compuesta por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:

a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Secretario General, que actuará como Secretario.

c) El Gerente General de la Universidad.

d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.

e) Cuatro representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus miembros, resultando uno por cada sector del Claustro Universitario.

f) Dos representantes de sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus miembros.

g) Un representante del Consejo Social.

2. En la composición de la Comisión de Convenios se procurará que estén representadas todas las ramas de conocimiento.

3. Los miembros no natos de la Comisión de Convenios serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.

4. La renovación de los miembros no natos de la Comisión de Convenios se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.

5. El Presidente podrá invitar a participar con voz, pero sin voto, a cuantas personas considere necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión de Convenios”.

Tres. Se introduce un nuevo artículo con la enumeración y título artículo 2 bis. Funcionamiento de la Comisión de Convenios, que queda redactado el siguiente modo:

“1. La Comisión de Convenios se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria en los términos siguientes:

a) La Comisión de Convenios se reunirá en sesión ordinaria mensualmente, en la segunda mitad de cada mes. La Secretaría General solicitará a los Vicerrectorados la remisión de los convenios que se promuevan con al menos de diez días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión. Los Vicerrectorados remitirán a Secretaría General los correspondientes convenios con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.

b) La Comisión de Convenios se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros. En este segundo caso, la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.

2. La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Convenios corresponderá al Presidente o, en su nombre, al Secretario, y será notificada por correo electrónico a sus miembros con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar.

3. La Comisión de Convenios quedará válidamente constituida en los términos siguientes:

a) A efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario.

b) La Comisión de Convenios quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

4. La Comisión de Convenios adoptará los acuerdos y votaciones en los términos siguientes:

a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión de Convenios y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.

c) Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión de Convenios.

d) Los miembros de la Comisión de Convenios podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

e) Cuando un miembro de la Comisión de Convenios no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto.

5. Las actas de las sesiones de la Comisión de Convenios se ajustarán a los términos siguientes:

a) El Secretario levantará acta de cada sesión, con indicación de los asistentes, el orden del día, fecha y lugar de celebración, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

b) Las actas serán suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

c) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión de Convenios.

d) Las actas de los acuerdos que la Comisión de Convenios adopte por delegación, una vez aprobadas por esta, serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva”.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“2. El Vicerrectorado competente que promueva el convenio deberá confeccionar una Memoria justificativa sucinta, donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto y el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que le sea de aplicación. La Memoria deberá incluir también, de forma expresa, los beneficios que generará el desarrollo del convenio para la Universidad, según se indica en el artículo 4 del presente Reglamento”.

Cinco. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“1. Borrador de convenio: el Vicerrectorado competente, de acuerdo con las directrices de la Memoria justificativa establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento, enviará el borrador del convenio a la Secretaría General, con antelación suficiente para su traslado a la siguiente sesión de la Comisión de Convenios, especificando como mínimo los siguientes aspectos:

a) Partes que celebran el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas.

b) Competencia en la que se fundamenta la actuación de las partes.

c) Antecedentes en los que de forma sucinta se justifique la necesidad del convenio, así como la finalidad que se persigue en el fomento de actividades o fines de interés público competencia de la Universidad.

d) Objeto del convenio y actuaciones que se acuerde desarrollar por cada parte para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

e) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada parte, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

f) Consecuencias aplicables en caso de incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

g) Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que podrá ser a través de una comisión de seguimiento designada al efecto. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

h) Oportunidad, impacto y retorno económico del convenio en la URJC. Asimismo, previsión de resultados y beneficios que el convenio generará para la Universidad, y los plazos previsibles en que estos se harán patentes. Los beneficios pueden ser académicos, científicos, económicos, sociales, institucionales y similares.

i) Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

j) Plazo de vigencia, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1.o Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

2.o En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

3.o La prórroga acordada deberá hacerse de forma expresa y por escrito, no siendo posible renovaciones tácitas o automáticas, salvo que normativamente se prevea la excepción a este procedimiento. Para dicha renovación, serán tenidos en cuenta los resultados alcanzados hasta el momento y el beneficio generado para la Universidad Rey Juan Carlos, según se establece en la norma novena.

k) Extinción por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, distintas a la finalización de su vigencia, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción y su repercusión en el calendario de pagos.

l) Régimen jurídico aplicable con indicación expresa de la exclusión de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo del artículo 6, aplicándose los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieren presentarse, así como remisión a la jurisdicción contencioso-administrativa de las cuestiones litigiosas, que del convenio resultasen, en los casos en que el convenio se suscriba con Administraciones públicas, o a la jurisdicción civil para los que se suscriban con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado”.

Seis. El apartado 1 del artículo 5 queda rectado el siguiente modo:

“1. El Vicerrectorado competente remitirá a la Secretaría General en el formulario de remisión del convenio (carátula), el borrador del convenio y la Memoria justificativa para su estudio por la Comisión de Convenios, en el plazo indicado en el artículo 2 del presente Reglamento”.

Siete. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“2. Los convenios que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad, de cuantía no superiores a 60.000 euros, podrán ser aprobados directamente por la Comisión de Convenios, sin trámites suplementarios. Al igual que en el apartado anterior de este artículo, la Secretaria General informará periódicamente al Consejo de Gobierno sobre los convenios que hayan sido aprobados por este procedimiento”.

Ocho. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“3. Los convenios que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad de cuantía equivalente o superior a 60.000 euros, serán remitidos por la Comisión de Convenios al Consejo de Gobierno, debiendo los Vicerrectores actuar como proponentes de los mismos y solicitar su aprobación, que tendrá lugar, si procediese, en la misma sesión del Consejo de Gobierno”.

Nueve. Se suprime el apartado 4 del artículo 6.

Diez. El apartado 5 del artículo 6 se renumera como apartado 4.

Once. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los Vicerrectorados proveerán a la firma de los convenios aprobados por la Comisión de Convenios o por el Consejo de Gobierno; a este efecto, el Secretario General emitirá certificaciones acreditativas de que el convenio de que se trate ha sido aprobado por la Comisión de Convenios o por el Consejo de Gobierno”.

Doce. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Los convenios suscritos serán publicados en el Portal de Transparencia de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid”.

Trece. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“2. Asimismo, y con antelación suficiente a la posible prórroga del convenio, deberán informar por escrito a la Comisión de Convenios de los resultados y beneficios de todo orden que el convenio haya generado para la Universidad, según se indica en el artículo 4 del presente Reglamento”.

Catorce. Se introducen Disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Igualdad

El uso del masculino en este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Denominación

1. Las referencias de este Reglamento a “la Universidad” se entienden hechas a la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Las referencias de este Reglamento a la “Comisión de Convenios” se entienden hechas a la “Comisión de Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos”.

3. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.

4. Las referencias de este Reglamento al “Consejo de Gobierno” se entienden hechas al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos”.

Quince. La Disposición adicional se renumera como Disposición adicional tercera, y queda redactada del siguiente modo:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Legislación supletoria

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno serán de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en el presente Reglamento”.

Dieciséis. Se introduce la Disposición adicional cuarta, que queda redactada del siguiente modo:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Desarrollo

Queda habilitada la Secretaría General para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo del presente Reglamento, así como para la elaboración de modelos normalizados de convenios y protocolos generales de actuación, que vengan a facilitar la tramitación de los mismos”.

ANEXO II

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (APROBADO POR ACUERDO DE C.G. DE 26 DE OCTUBRE DE 2018 Y MODIFICADO POR ACUERDO DE C.G. DE 24 DE JULIO DE 2020)

PREÁMBULO

Mediante Acuerdo, de 27 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos se aprobó la Normativa para la Supervisión y Aprobación de los Convenios de la URJC, que vino a sustituir a la anterior Normativa de composición y funcionamiento de la Comisión para Coordinación de Convenios, aprobada en sesión del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2004.

La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y consiguiente derogación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha supuesto un cambio importante con respecto a la regulación anterior, sistematizando el régimen normativo aplicable a la variedad de figuras que en el tráfico jurídico aparecen como convenios. Con esta finalidad, la actual Ley amplía el contenido mínimo imprescindible de los Convenios, limita su vigencia, y regula de forma detallada su régimen de extinción y control. En aplicación de los mencionados preceptos legales, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con el artículo 56 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, acuerda aprobar el Reglamento de Supervisión y Aprobación de Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con las estipulaciones siguientes.

Artículo 1

Ámbito de aplicacióN

El presente Reglamento será de aplicación a los protocolos y convenios que suscriba la Universidad Rey Juan Carlos en el ámbito de sus competencias, así como a las adendas derivadas de los convenios en vigor.

A los efectos de este Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entenderá por:

a) Convenio: Los acuerdos con efectos jurídicos que suscriba la Universidad Rey Juan Carlos con las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes u otras Universidades o con sujetos de derecho privado para un fin común.

b) Protocolos Generales de Actuación: Las meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Universidad Rey Juan Carlos y las partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Artículo 2

Composición de la Comisión de Convenio

1. La Comisión de Convenios estará compuesta por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:

a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Secretario General, que actuará como Secretario.

c) El Gerente General de la Universidad.

d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.

e) Cuatro representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus miembros, resultando uno por cada sector del Claustro Universitario.

f) Dos representantes de sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus miembros.

g) Un representante del Consejo Social.

2. En la composición de la Comisión de Convenios se procurará que estén representadas todas las ramas de conocimiento.

3. Los miembros no natos de la Comisión de Convenios serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.

4. La renovación de los miembros no natos de la Comisión de Convenios se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.

5. El Presidente podrá invitar a participar con voz, pero sin voto, a cuantas personas considere necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión de Convenios.

Artículo 2 bis

Funcionamiento de la Comisión de Convenios

1. La Comisión de Convenios se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria en los términos siguientes:

a) La Comisión de Convenios se reunirá en sesión ordinaria mensualmente, en la segunda mitad de cada mes. La Secretaría General solicitará a los Vicerrectorados la remisión de los convenios que se promuevan con al menos de diez días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión. Los Vicerrectorados remitirán a Secretaría General los correspondientes convenios con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.

b) La Comisión de Convenios se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros. En este segundo caso, la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.

2. La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Convenios corresponderá al Presidente o, en su nombre, al Secretario, y será notificada por correo electrónico a sus miembros con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar.

3. La Comisión de Convenios quedará válidamente constituida en los términos siguientes:

a) A efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario.

b) La Comisión de Convenios quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

4. La Comisión de Convenios adoptará los acuerdos y votaciones en los términos siguientes:

a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión de Convenios y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.

c) Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión de Convenios.

d) Los miembros de la Comisión de Convenios podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

e) Cuando un miembro de la Comisión de Convenios no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto.

5. Las actas de las sesiones de la Comisión de Convenios se ajustarán a los términos siguientes:

a) El Secretario levantará acta de cada sesión, con indicación de los asistentes, el orden del día, fecha y lugar de celebración, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

b) Las actas serán suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

c) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión de Convenios.

d) Las actas de los acuerdos que la Comisión de Convenios adopte por delegación, una vez aprobadas por esta, serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Artículo 3

Memoria justificativa del convenio

1. Los convenios serán promovidos, en función de la materia sobre la que versen, por los Vicerrectorados competentes sobre la misma.

2. El Vicerrectorado competente que promueva el convenio deberá confeccionar una Memoria justificativa sucinta, donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto y el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que le sea de aplicación. La Memoria deberá incluir también, de forma expresa, los beneficios que generará el desarrollo del convenio para la Universidad, según se indica en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 4

Borrador de convenio y protocolo general de actuación

1. Borrador de convenio: el Vicerrectorado competente, de acuerdo con las directrices de la Memoria justificativa establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento, enviará el borrador del convenio a la Secretaría General, con antelación suficiente para su traslado a la siguiente sesión de la Comisión de Convenios, especificando como mínimo los siguientes aspectos:

a) Partes que celebran el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas.

b) Competencia en la que se fundamenta la actuación de las partes.

c) Antecedentes en los que de forma sucinta se justifique la necesidad del convenio, así como la finalidad que se persigue en el fomento de actividades o fines de interés público competencia de la Universidad.

d) Objeto del convenio y actuaciones que se acuerde desarrollar por cada parte para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

e) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada parte, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

f) Consecuencias aplicables en caso de incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

g) Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que podrá ser a través de una comisión de seguimiento designada al efecto. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

h) Oportunidad, impacto y retorno económico del convenio en la URJC. Asimismo, previsión de resultados y beneficios que el convenio generará para la Universidad, y los plazos previsibles en que estos se harán patentes. Los beneficios pueden ser académicos, científicos, económicos, sociales, institucionales y similares.

i) Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

j) Plazo de vigencia, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1.o Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

2.o En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

3.o La prórroga acordada deberá hacerse de forma expresa y por escrito, no siendo posible renovaciones tácitas o automáticas, salvo que normativamente se prevea la excepción a este procedimiento. Para dicha renovación, serán tenidos en cuenta los resultados alcanzados hasta el momento y el beneficio generado para la Universidad Rey Juan Carlos, según se establece en la norma novena.

k) Extinción por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, distintas a la finalización de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo del artículo 6, aplicándose los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieren presentarse, así como remisión a la jurisdicción contencioso-administrativa de las cuestiones litigiosas, que del convenio resultasen, en los casos en que el convenio se suscriba con Administraciones públicas, o a la jurisdicción civil para los que se suscriban con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

2. Borrador de protocolo general de actuación: el Vicerrectorado competente, de acuerdo con las directrices de la Memoria justificativa establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento, enviará a la Secretaría General, con antelación suficiente para su traslado a la siguiente sesión de la Comisión de Convenios, el borrador de protocolo, que deberá especificar como mínimo las partes firmantes, la capacidad, el objeto, el plazo de vigencia o extinción, así como, en su caso, los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

3. Si el borrador del convenio o protocolo que se propone fuese en otro idioma distinto del castellano, se deberá acompañar de la pertinente diligencia de traducción firmada por el proponente.

Artículo 5

Iniciación

1. El Vicerrectorado competente remitirá a la Secretaría General en el formulario de remisión del convenio (carátula), el borrador del convenio y la Memoria justificativa para su estudio por la Comisión de Convenios, en el plazo indicado en el artículo 2 del presente Reglamento.

2. Cuando los convenios que se propongan sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad, se deberán acompañar, además, de los correspondientes informes de la Asesoría Jurídica y de la Vicegerencia del Área Económica.

Artículo 6

Tramitación

1. Los protocolos redactados conforme al modelo tipo de estos, serán supervisados y, en su caso, aprobados sin más trámites por la Comisión de Convenios. Si la Comisión de Convenios lo estimase conveniente, recabará informes de la Asesoría Jurídica y de la Vicegerencia del Área Económica. El Secretario General informara periódicamente al Consejo de Gobierno sobre los protocolos que hayan sido objeto de aprobación siguiendo este procedimiento abreviado.

2. Los convenios que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad, de cuantía no superiores a 60.000 euros, podrán ser aprobados directamente por la Comisión de Convenios, sin trámites suplementarios. Al igual que en el apartado anterior de este artículo, la Secretaria General informará periódicamente al Consejo de Gobierno sobre los convenios que hayan sido aprobados por este procedimiento.

3. Los convenios que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad de cuantía equivalente o superior a 60.000 euros, serán remitidos por la Comisión de Convenios al Consejo de Gobierno, debiendo los Vicerrectores actuar como proponentes de los mismos y solicitar su aprobación, que tendrá lugar, si procediese, en la misma sesión del Consejo de Gobierno.

4. Aquellos convenios o protocolos generales de actuación que requieran modificaciones sustanciales a juicio de la Comisión de Convenios, solo se presentarán al siguiente Consejo de Gobierno cuando se remita un nuevo texto que incorpore las modificaciones exigidas.

Artículo 7

Firma y custodia del convenio

1. Los Vicerrectorados proveerán a la firma de los convenios aprobados por la Comisión de Convenios o por el Consejo de Gobierno; a este efecto, el/la Secretario/a General emitirá certificaciones acreditativas de que el convenio de que se trate ha sido aprobado por la Comisión de Convenios o por el Consejo de Gobierno.

2. Una vez firmado el convenio por todas las partes, Secretaría General conservará un original para su custodia.

Artículo 8

Publicación de los convenios en el Portal de Transparencia

Los convenios suscritos serán publicados en el Portal de Transparencia de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Seguimiento de los convenio

1. Al objeto de mantener actualizado el seguimiento de los convenios, todos los órganos o responsables a los que corresponda la ejecución de los mismos deberán comunicar a la Secretaría General los cambios de situación que se produzcan y las actas de las comisiones de seguimiento mencionadas en el artículo 4 de este Reglamento.

2. Asimismo, y con antelación suficiente a la posible prórroga del convenio, deberán informar por escrito a la Comisión de Convenios de los resultados y beneficios de todo orden que el convenio haya generado para la Universidad, según se indica en el artículo 4 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Igualdad

El uso del masculino en este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Denominación

1. Las referencias de este Reglamento a “la Universidad” se entienden hechas a la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Las referencias de este Reglamento a la “Comisión de Convenios” se entienden hechas a la “Comisión de Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos”.

3. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.

4. Las referencias de este Reglamento al “Consejo de Gobierno” se entienden hechas al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Legislación supletoria

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno serán de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Desarrollo

Queda habilitada la Secretaría General para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo del presente Reglamento, así como para la elaboración de modelos normalizados de convenios y protocolos generales de actuación, que vengan a facilitar la tramitación de los mismos.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogada la Normativa para la Supervisión y Aprobación de los Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2013.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles a 25 de septiembre de 2020.—El Rector, Javier Ramos López.

(03/24.330/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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