Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
El Escorial. Régimen económico. Notificación providencias de apremio

En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos (OGR), se procede a la notificación de las providencias de apremio relativas a las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva no satisfechas en período voluntario y correspondientes a las deudas indicadas a continuación.

La presente notificación colectiva de la providencia de apremio surtirá efectos a partir de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón electrónico del Ayuntamiento.

Plazos de ingreso, de conformidad con el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si la notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Las personas y entidades relacionadas en el tablón electrónico podrán realizar el pago mediante la presentación de documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará a su domicilio, u obteniendo copia de este en la Tesorería, a través de la Recaudación Ejecutiva Municipal. De no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente a través de las entidades bancarias colaboradoras o en la Tesorería Municipal, mediante cheque o tarjeta, en el plazo al que se refiere anteriormente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por 100, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión de los costes ocasionados, del recargo de apremio del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

En el tablón electrónico del Ayuntamiento se relacionan todas las personas y entidades cuyas deudas han resultado impagadas en período voluntario de los siguientes conceptos:

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, ejercicio 2019.

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, ejercicios 2018 y 2019.

— Impuesto de bienes inmuebles de características especiales, ejercicio 2019.

— Tasa de recogida de basura domiciliaria, ejercicio 2019.

— Tasa de recogida de basura industrial, ejercicio 2019.

— Tasa de entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas, ejercicio 2019.

— Impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2019.

— Tasa por ocupación de vía pública (mercadillo), cuarto trimestre del ejercicio 2019.

— Precio público centro cultural, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2019 y enero de 2020.

— Precio público de dulzaina y tamboril, noviembre del ejercicio 2019.

— Precio público escuela de música, período marzo-diciembre del ejercicio 2019 y enero de 2020.

— Precio público Días sin Cole, julio del ejercicio 2019.

— Precio público centro cultural, ejercicio 2019-2020.

Podrá solicitarse por el deudor el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas pendientes en las forma y condiciones señaladas en el artículo 65 de Ley 58/2003, General Tributaria; artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y lo previsto en los artículos 35 y siguientes de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos.

Contra esta notificación, y solo en los casos a que se refiere el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se podrá presentar recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el tesorero municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente, se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. El procedimiento de apremio no se suspenderá, aunque se interponga recurso, salvo en los casos previstos en el artículo 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El Escorial, a 22 de julio de 2020.—La tesorera acumulada, Beatriz Noheda Cifuentes.

(02/18.223/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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