Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Ordenanza de Policía Urbana

El Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2020, ha resuelto:

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza municipal de Policía Urbana, aprobada en sesión plenaria de 11 de noviembre de 2004. Publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 292, de 8 de diciembre de 2004, con el siguiente contenido:

— El párrafo 10.o del artículo 4.o queda redactado con el siguiente tenor:

“Queda prohibido terminantemente:

(…)

10. Partir leña y encender lumbre en las calles o plazas, lavar y arrojar aguas, sacudir y limpiar alfombras, hacer colchones y secar pieles, paños u otros objetos; así como la quema de rastrojos, restos de poda o quema de producto de cualquier clase, en solares o parcelas urbanas sin autorización expresa del Ayuntamiento”.

— Se modifica el párrafo 1.o del artículo 30, añadiendo en nuevo apartado g) la tipificación como infracción muy grave: la quema de rastrojos, restos de poda o quema de producto de cualquier clase, en solares o parcelas urbanas sin autorización expresa del Ayuntamiento.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo provisionalmente adoptado es objeto de exposición pública por plazo de treinta días, transcurridos los cuales, de no existir alegaciones, se considerará definitivamente aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Moralzarzal, a 18 de septiembre de 2020.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/23.754/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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