Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Morata de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza servicio rutas guiadas

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2020, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del precio público por servicio de rutas y visitas guiadas. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163 de fecha 7 de julio de 2020, sobre información pública del expediente durante treinta días, no se ha presentado reclamación alguna, por lo que se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo. La redacción es la que a continuación se recoge:

«ORDENANZA REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR SERVICIO DE RUTAS Y VISITAS GUIADAS

I. Objeto y ámbito de aplicación.—1. El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 2 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer el precio público por el servicio de rutas y visitas guiadas, que se regirá por la presente ordenanza.

2. El servicio que fundamenta el precio público regulado en esta ordenanza está constituido por la visita guiada a grupos por casco urbano y alrededores del municipio, con el acompañamiento de un guía conocedor de la materia.

II. Devengo y obligados al pago.—Están obligadas al pago del precio público las personas físicas y/o jurídicas que deseen adquirir el servicio de rutas y visitas guiadas ofertadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña. En los casos de los menores de edad se considerarán obligados al pago los padres o tutores legales de los mismos. Será considerado responsable subsidiario del pago de los precios públicos correspondientes el solicitante del servicio, en el supuesto de que no se haga cargo del importe el obligado principal.

III. Importe del precio público.—1. El precio por la utilización del servicio comprende el recorrido de distintos lugares incluidos en la ruta ofertada con el acompañamiento de un guía turístico.

2. Los precios que habrán de satisfacer los usuarios del servicio son los reflejados en la siguiente tabla.

— Niños hasta 12 años: gratuito.

— Niños y jóvenes (de 12 a 18 años): 2 euros.

— Adultos: 4 euros.

— Jubilados (desde 65 años), pensionistas y desempleados: 2 euros.

— Grupos (de 10 hasta 54 personas): 2,50 euros por persona.

— Colegios, institutos de Educación Secundaria y universidades: 2 euros por persona.

IV. Cobro del precio público.—1. La obligación de pagar el precio público nace cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente.

2. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

3. Cuando por causas imputables al obligado al pago, el servicio no se preste, la cantidad no será reintegrada.

Las deudas que se generen por esta ordenanza serán exigidas por el procedimiento de apremio.

V. Gestión y cobro del precio público.—La gestión y recaudación del precio público será competencia exclusivamente municipal.

Se gestionará en régimen de autoliquidación.

La visita se adquirirá, previo pago, a través de la página web municipal, o mediante impreso oficial habilitado al efecto, que podrá obtenerse en el Registro Municipal o Sede Electrónica, adjuntándose en este último caso justificante de pago.

Los grupos quedarán cerrados con tres días hábiles de antelación a la fecha planificada de la visita, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

VI. Visitas.—Las visitas guiadas se podrán realizar durante todo el año.

Las visitas se realizarán de lunes a domingo en horario a determinar en función de las solicitudes.

Las visitas tendrán una duración máxima de cuatro horas. El horario podrá modificarse en función de las necesidades de la reserva y siempre sujeto a disponibilidad del personal encargado.

VII. Lugares a visitar.—Los lugares a visitar serán diferentes rutas planificadas y organizadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña por lugares de interés.

El desplazamiento a la zona de visita correrá a cargo de los visitantes.

VIII. Infracciones y sanciones.—Constituye infracciones graves:

a) La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en los lugares visitados.

b) La alteración del orden mientras tiene lugar la visita guiada.

c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener el servicio.

Las infracciones reguladas en el apartado anterior, sin perjuicio del abono de los gastos o reparación de los daños causados, serán sancionadas con multas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Morata de Tajuña, a 23 de septiembre de 2020.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/23.795/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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